Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000577
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

LEXTA20100714-23 San Geronimo Caribe Project, Inc. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

SAN GERÓNIMO CARIBE PROJECT, INC. Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE201000577
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2008-1685 (808) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortes Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2010.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA o el peticionario), en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 17 de marzo de 2010 y notificada el siguiente día 29. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó la desestimación de la demanda solicitada por el ELA, al resolver que no era necesaria hacerle al peticionario la notificación requerida por la Ley de Pleitos Contra el Estado, puesto que el Secretario de Justicia tenía conocimiento personal de los hechos que dieron lugar a la demanda.

Analizado el recurso y derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari

solicitado.

I.

El 30 de diciembre de 2008 San Gerónimo Caribe Project, Inc. (San Gerónimo o el recurrido) presentó una demanda de daños y perjuicios contra el ELA. Alegó que el 21 de julio de 2000 adquirió de Hilton International of PR, Inc. unos terrenos adyacentes al Hotel Caribe Hilton. Luego de haber adquirido dichos terrenos y tras varios procesos de segregación y agrupación, el inmueble se transformó en una de las fincas en la cuales ubica el Proyecto Paseo Caribe.

El 12 de enero de 2000, por medio de la Décima extensión a la Consulta Número 99-79-0155-JPU, la Junta de Planificación aprobó la ubicación del aludido proyecto descrito como mixto residencial, comercial y turístico.

El 11 de diciembre de 2007, cuando ya los edificios estaban prácticamente construidos en su totalidad, el Secretario de Justicia emitió una Opinión relacionada con la consulta Núm.

07-130-B. En esta Opinión el Secretario concluyó que parte del Proyecto Paseo Caribe y el Hotel Caribe Hilton ubicaban en terrenos ganados al mar, que en 1903 el Presidente de los Estados Unidos no reservó los terrenos sumergidos aledaños al Fortín San Gerónimo

del Boquerón al momento de delimitar la Reserva Militar de San Juan y que, por lo tanto, el contrato otorgado con Virgil Baker no incluyó los terrenos sumergidos. Así, determinó que las parcelas de los terrenos ganados al mar no eran susceptibles de apropiación privada tras la reserva hecha por el Presidente de los Estados Unidos.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2007 la Junta de Planificación emitió una Resolución relacionada con la Consulta de Ubicación 99-79-0155-JPU y ordenó: (1) que las partes se expresaran sobre la Opinión del Secretario de Justicia en un término de cinco días; (2) que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizara un nuevo deslinde para establecer la zona marítimo terrestre y las servidumbres en el área de manera consistente con la Opinión del Secretario de Justicia; y, (3) que la Administración de Reglamentos y Permisos, (ARPE), tomara las medidas necesarias para implementar las recomendaciones del Secretario de Justicia.

Ese mismo día, la ARPE emitió una orden para que San Gerónimo mostrara causa por la cual no se debía dictar una orden que dejara en suspenso los permisos y decretara la paralización de la obras de construcción por un término de sesenta (60) días. Además, le ordenó comparecer a una vista administrativa citada bajo el procedimiento adjudicativo inmediato, la cual fue pautada para el 20 de diciembre de 2007.

Habiéndose celebrado la vista administrativa y con el beneficio de la comparecencia de las partes, el 27 de diciembre de 2007 la ARPE emitió una Resolución y Orden en la cual dejó sin efecto los permisos de construcción otorgados a San Gerónimo

y paralizó los trabajos de construcción en las obras del Proyecto Paseo Caribe por un término prorrogable de sesenta (60) días.

El 3 de enero de 2008 San Gerónimo recurrió del dictamen de la ARPE ante este Tribunal, (Recurso de Revisión Administrativa KLRA200800010). En síntesis, alegó que la ARPE incidió al dejar sin efecto todos los permisos de construcción previamente concedidos a San Gerónimo, sin haberles provisto el debido proceso de ley.

El 6 de febrero de 2008 este Tribunal modificó la Resolución de la ARPE y ordenó la celebración —a la brevedad posible— de una vista evidenciaria con todas las garantías del debido proceso de ley. También ordenó que en dicha vista, luego de escuchar la posición de San Gerónimo, la ARPE evaluara si se podía excluir del ámbito de la paralización aquellas áreas del Proyecto Paseo Caribe que razonablemente no afectaran los terrenos presumiblemente ganados al mar que estaban en controversia.

No obstante, la ARPE no celebró la vista ordenada en la Sentencia del caso KLRA200800010 y el 22 de febrero de 2008 extendió la paralización de las obras de construcción por un periodo adicional de sesenta (60) días.

Ante tales circunstancias, San Gerónimo acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico y solicitó la intervención urgente de ese foro. El 28 de febrero de 2008 el Tribunal Supremo resolvió expedir el auto de certiorari

solicitado y conceder el remedio provisional en auxilio de jurisdicción en el cual ordenó la revocación de la orden de paralización emitida por la ARPE.

Luego, el 31 de julio de 2008 el Tribunal Supremo emitió su Opinión en San Gerónimo...

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