Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500994
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN�

PANEL III

JANICE PETROVICH Y OTROS�� Apeladas� � ���������� ������v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS ��� ����� Apelantes
KLAN201500994
KLCE201500929
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. SJ2015CV00144 (907) Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio� de 2015.

Comparece la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI, apelante) mediante recurso de Apelaci�n, y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe, peticionaria) mediante petici�n de Certiorari y solicitan la revocaci�n de una sentencia Parcial emitida el 24 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.).1

Mediante dicha Sentencia el T.P.I. declar�

no ha lugar las mociones de desestimaci�n presentadas por los demandados AFI, OGPe y la Junta de Planificaci�n (JP).� En cuanto al demandado Municipio de San Juan, se desestim� la demanda por prematura, sin perjuicio.2� La referida sentencia tambi�n se�al� vista para considerar la solicitud de interdicto preliminar para los d�as 7 y 8 de julio de 2015, y una vista previa a la de Injunction, para el 3 de julio de 2015.3

Aplicada la normativa sobre jurisdicci�n primaria concurrente al caso de autos, ordenamos la abstenci�n del foro apelado, en aras de que el foro administrativo ejerza su funci�n especializada en la evaluaci�n de los se�alamientos esgrimidos por los demandantes apelados.� En cuanto a la solicitud de Certiorari presentada, se deniega la expedici�n del mismo.�

Exponemos.

I

����������� La AFI propuso la implantaci�n de un Plan Maestro de Revitalizaci�n Urbana y Comercial de Puerta de Tierra (El Proyecto), en la Ciudad de San Juan, a construirse en cuatro fases. �El proyecto tiene unas dimensiones amplias, con cabida de 806,820 metros cuadrados aleda�o al sector costero de Puerta de Tierra, con una proyecci�n de inversi�n millonaria.

����������� El proyecto propone la construcci�n de un paseo peatonal y para ciclistas, la reorganizaci�n del transporte colectivo y vehicular y en su fase III la construcci�n de una estructura denominada Terraza del Mar, a un costo aproximado de $4,735,013.47, con un �rea bruta de piso de 4,311.16 metros cuadrados, �rea de ocupaci�n de 2,266.22 metros cuadrados y una altura de 3,353 metros, de una planta.�

El 6 de diciembre de 2013, la AFI present�, el proyecto dise�ado en sus cuatro (4) fases, ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan y solicit� cuatro (4) permisos de construcci�n certificados correspondientes a las cuatro fases.� La Oficina de Permisos del Municipio aprob� los permisos en cuesti�n para cada una de las fases propuestas.� Ante un desarrollo conflictivo dentro del propio Municipio de San Juan, que incluy� la oposici�n del Director del Departamento de Planificaci�n, Ambiente y Permisos4 a los permisos otorgados por entender que el Municipio de San Juan no ten�a jurisdicci�n para otorgarlos, pues se requer�a una consulta de ubicaci�n ante la Junta de Planificaci�n,5 el asunto fue referido a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio.�

Dicha oficina solicit� por escrito a la Junta de Planificaci�n una aclaraci�n del �mbito jurisdiccional de su Oficina de Permisos en la evaluaci�n de la solicitud de permisos para la construcci�n del proyecto.� El 31 de marzo de 2015, la JP emiti� resoluci�n en el caso Junta de Planificaci�n-2015-311, notificada al Municipio el 6 de abril de 2015.�

Mediante esta declar� nulos los permisos emitidos por la Oficina de Permisos del Municipio.� Concluy� que dicha oficina carec�a de jurisdicci�n para emitir los permisos de construcci�n y para emitir certificados para las Fases I, II, III y IV del proyecto, por tratarse de una �mejora p�blica� que no estaba incluida en el Plan de Ordenaci�n Territorial Municipal.

Determin� que la entidad con jurisdicci�n para evaluar proyectos de agencias p�blicas no incluidos en el Plan de Ordenaci�n Territorial es la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).

No obstante, aclar� que la naturaleza del proyecto no requiere cambios en la calificaci�n de los terrenos, por lo cual no era necesario que la AFI presentara una Consulta de Ubicaci�n respecto a este proyecto ante la JP.� Orden� a la Oficina de Permisos del Municipio elevar los expedientes de estos casos a la OGPe con el fin de que dicha agencia evaluara y emitiera la determinaci�n pendiente.� Se apercibi� al Municipio de su derecho a solicitar reconsideraci�n dentro de un t�rmino de veinte (20) d�as, cosa que hizo el Municipio de forma oportuna.6

�Al presente dicha solicitud de reconsideraci�n se encuentra pendiente de adjudicaci�n.7

Tras la determinaci�n de la Junta de Planificaci�n la OGPe elev� motu proprio los correspondientes permisos de construcci�n del proyecto.� El 7 de abril de 2015, la OGPe otorg� los permisos de construcci�n del proyecto.8

El 16 de abril de 2015, la Comisi�n de Urbanismo, Infraestructura y Ambiente de la Legislatura Municipal de San Juan, emiti� un informe en que recomienda la paralizaci�n de la construcci�n de la fase III y la paralizaci�n de la construcci�n de la terraza.

El 27 de mayo de 2015, ocho (8) ciudadanos de los cuales cuatro (4) residen en el �rea de Puerta de Tierra, presentaron una Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction.9� En esta objetan el desarrollo del proyecto de Revitalizaci�n Urbana y Comercial de Puerta de Tierra.� Se basan esencialmente en los siguientes fundamentos:

  1. �El proyecto conlleva serios riesgos a la seguridad de los demandantes pues se afecta la entrada y salida a sus residencias.

  2. No fueron notificados de las solicitudes de permisos de construcci�n del proyecto ni de las determinaciones finales.

  3. No fueron notificados del proceso de evaluaci�n de impacto ambiental en su entorno inmediato ni de la determinaci�n de cumplimiento ambiental de la evaluaci�n ambiental.

  4. No fueron notificados de ninguna vista u oportunidad para participar de la toma de decisi�n antes de aprobarse el proyecto.

  5. Los demandantes se ven afectados por la construcci�n del proyecto debido al impacto adverso significativo ambiental y est�tico, la congesti�n vehicular diaria que crea la construcci�n y la incompatibilidad del mismo con los valores culturales e hist�ricos que existen en el Viejo San Juan y Puerta de Tierra.�

  6. Los demandantes consignan su responsabilidad de contribuir a la conservaci�n y mejoramiento del medio ambiente y la seguridad de su entorno inmediato y de proteger el car�cter hist�rico y cultural del Viejo San Juan y de Puerta de Tierra.�

  7. Reclaman que las acciones de los demandados han causado un da�o claro, palpable, real e inmediato y preciso en los demandantes.�

    Las partes demandadas son:

  8. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI).

  9. Municipio Aut�nomo de San Juan.

  10. Oficina de Gerencia de Permisos� (OGPe).

  11. Junta de Planificaci�n (JP).

    En su escrito de Sentencia �Declaratoria e Injunction, las partes demandantes relacionan varias violaciones legales en la consideraci�n del proyecto.� Entre las m�s relevantes resaltan las siguientes:

  12. Los permisos de construcci�n emitidos por el MSJ y la OGPe son nulos por haberse considerado y adjudicado como permisos de car�cter ministerial, en vez de discrecional.

  13. Los permisos otorgados por la Oficina de Permisos del MSJ se concedieron seg�n las secciones� 6.2.1 y 6.2.4 (d) del Reglamento Conjunto (RC) sobre Disposiciones Generales Aplicables a la Presentaci�n de Permisos Ministeriales y Criterios de Evaluaci�n de Solicitudes de Car�cter Ministerial respectivamente.

  14. Surge del expediente administrativo, que este proyecto es uno �complejo�� y con impacto �extenso�� y significativo en la construcci�n.

  15. Las discrepancias entre las oficinas internas del MSJ sobre las facultades del Municipio para emitir permisos de construcci�n demuestran la complejidad y el car�cter no ministerial del proyecto.

  16. La JP sostiene que los permisos emitidos por la Oficina de Permisos del MSJ son nulos y a su vez, el MSJ sostiene en su reconsideraci�n que son nulos los permisos otorgados por la OGPe.

  17. La Fase III del Proyecto Terraza al Mar no pod�a aprobarse como un permiso �ministerial�.� Ello requer�a considerar elementos subjetivos ya que la terraza al mar propone un uso comercial que no est� permitido ministerialmente en el Distrito Dotacional Verde, seg�n clasificada el �rea.� El Distrito Dotacional Verde identifica dotaciones de espacios abiertos como parques, plazas y �reas verdes.

  18. La OP-MSJ y la OGPe debieron considerar las solicitudes de permisos como de car�cter �discrecional� y exigir� a la AFI, el cumplimiento con las normas procesales y sustantivas que rigen la consideraci�n y adjudicaci�n de solicitudes de permisos de construcci�n de car�cter discrecional, las cuales emanan del Reglamento Conjunto, en particular aquellas contenidas en la Regla 6.2 del RC.� La AFI incumpli� con su deber de tramitar y presentar las solicitudes como de car�cter discrecional.

  19. La tramitaci�n de los permisos por la OP-MSJ y OGPe� como de car�cter ministerial tuvo serias repercusiones para los demandantes, pues no se les notific� de las solicitudes de permisos de construcci�n a los residentes de Puerta de Tierra aqu� demandantes, y tampoco se les ofreci� la oportunidad de vistas ni de participar o intervenir tal y como lo requiere el RC para los permisos de car�cter discrecional antes de aprobarse el proyecto.�

  20. AFI incumpli� su obligaci�n de notificar a los demandantes residentes de Puerta de Tierra a tenor con la secci�n 6.3.3�

    del RC (notificaci�n a colindantes de la radicaci�n de solicitudes de asuntos discrecionales).�

  21. �Los demandantes residentes en Puerta de Tierra que...

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