Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500994
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500994 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
JANICE PETROVICH Y OTROS�� Apeladas� � ���������� ������v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS ��� ����� Apelantes | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. SJ2015CV00144 (907) Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio� de 2015.
Comparece la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI, apelante) mediante recurso de Apelaci�n, y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe, peticionaria) mediante petici�n de Certiorari y solicitan la revocaci�n de una sentencia Parcial emitida el 24 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.).1
Mediante dicha Sentencia el T.P.I. declar�
no ha lugar las mociones de desestimaci�n presentadas por los demandados AFI, OGPe y la Junta de Planificaci�n (JP).� En cuanto al demandado Municipio de San Juan, se desestim� la demanda por prematura, sin perjuicio.2� La referida sentencia tambi�n se�al� vista para considerar la solicitud de interdicto preliminar para los d�as 7 y 8 de julio de 2015, y una vista previa a la de Injunction, para el 3 de julio de 2015.3
Aplicada la normativa sobre jurisdicci�n primaria concurrente al caso de autos, ordenamos la abstenci�n del foro apelado, en aras de que el foro administrativo ejerza su funci�n especializada en la evaluaci�n de los se�alamientos esgrimidos por los demandantes apelados.� En cuanto a la solicitud de Certiorari presentada, se deniega la expedici�n del mismo.�
Exponemos.
����������� La AFI propuso la implantaci�n de un Plan Maestro de Revitalizaci�n Urbana y Comercial de Puerta de Tierra (El Proyecto), en la Ciudad de San Juan, a construirse en cuatro fases. �El proyecto tiene unas dimensiones amplias, con cabida de 806,820 metros cuadrados aleda�o al sector costero de Puerta de Tierra, con una proyecci�n de inversi�n millonaria.
����������� El proyecto propone la construcci�n de un paseo peatonal y para ciclistas, la reorganizaci�n del transporte colectivo y vehicular y en su fase III la construcci�n de una estructura denominada Terraza del Mar, a un costo aproximado de $4,735,013.47, con un �rea bruta de piso de 4,311.16 metros cuadrados, �rea de ocupaci�n de 2,266.22 metros cuadrados y una altura de 3,353 metros, de una planta.�
El 6 de diciembre de 2013, la AFI present�, el proyecto dise�ado en sus cuatro (4) fases, ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan y solicit� cuatro (4) permisos de construcci�n certificados correspondientes a las cuatro fases.� La Oficina de Permisos del Municipio aprob� los permisos en cuesti�n para cada una de las fases propuestas.� Ante un desarrollo conflictivo dentro del propio Municipio de San Juan, que incluy� la oposici�n del Director del Departamento de Planificaci�n, Ambiente y Permisos4 a los permisos otorgados por entender que el Municipio de San Juan no ten�a jurisdicci�n para otorgarlos, pues se requer�a una consulta de ubicaci�n ante la Junta de Planificaci�n,5 el asunto fue referido a la Oficina de Asuntos Legales del Municipio.�
Dicha oficina solicit� por escrito a la Junta de Planificaci�n una aclaraci�n del �mbito jurisdiccional de su Oficina de Permisos en la evaluaci�n de la solicitud de permisos para la construcci�n del proyecto.� El 31 de marzo de 2015, la JP emiti� resoluci�n en el caso Junta de Planificaci�n-2015-311, notificada al Municipio el 6 de abril de 2015.�
Mediante esta declar� nulos los permisos emitidos por la Oficina de Permisos del Municipio.� Concluy� que dicha oficina carec�a de jurisdicci�n para emitir los permisos de construcci�n y para emitir certificados para las Fases I, II, III y IV del proyecto, por tratarse de una �mejora p�blica� que no estaba incluida en el Plan de Ordenaci�n Territorial Municipal.
Determin� que la entidad con jurisdicci�n para evaluar proyectos de agencias p�blicas no incluidos en el Plan de Ordenaci�n Territorial es la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).
No obstante, aclar� que la naturaleza del proyecto no requiere cambios en la calificaci�n de los terrenos, por lo cual no era necesario que la AFI presentara una Consulta de Ubicaci�n respecto a este proyecto ante la JP.� Orden� a la Oficina de Permisos del Municipio elevar los expedientes de estos casos a la OGPe con el fin de que dicha agencia evaluara y emitiera la determinaci�n pendiente.� Se apercibi� al Municipio de su derecho a solicitar reconsideraci�n dentro de un t�rmino de veinte (20) d�as, cosa que hizo el Municipio de forma oportuna.6
�Al presente dicha solicitud de reconsideraci�n se encuentra pendiente de adjudicaci�n.7
Tras la determinaci�n de la Junta de Planificaci�n la OGPe elev� motu proprio los correspondientes permisos de construcci�n del proyecto.� El 7 de abril de 2015, la OGPe otorg� los permisos de construcci�n del proyecto.8�
El 16 de abril de 2015, la Comisi�n de Urbanismo, Infraestructura y Ambiente de la Legislatura Municipal de San Juan, emiti� un informe en que recomienda la paralizaci�n de la construcci�n de la fase III y la paralizaci�n de la construcci�n de la terraza.
El 27 de mayo de 2015, ocho (8) ciudadanos de los cuales cuatro (4) residen en el �rea de Puerta de Tierra, presentaron una Demanda de Sentencia Declaratoria e Injunction.9� En esta objetan el desarrollo del proyecto de Revitalizaci�n Urbana y Comercial de Puerta de Tierra.� Se basan esencialmente en los siguientes fundamentos:
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�El proyecto conlleva serios riesgos a la seguridad de los demandantes pues se afecta la entrada y salida a sus residencias.
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No fueron notificados de las solicitudes de permisos de construcci�n del proyecto ni de las determinaciones finales.
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No fueron notificados del proceso de evaluaci�n de impacto ambiental en su entorno inmediato ni de la determinaci�n de cumplimiento ambiental de la evaluaci�n ambiental.
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No fueron notificados de ninguna vista u oportunidad para participar de la toma de decisi�n antes de aprobarse el proyecto.
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Los demandantes se ven afectados por la construcci�n del proyecto debido al impacto adverso significativo ambiental y est�tico, la congesti�n vehicular diaria que crea la construcci�n y la incompatibilidad del mismo con los valores culturales e hist�ricos que existen en el Viejo San Juan y Puerta de Tierra.�
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Los demandantes consignan su responsabilidad de contribuir a la conservaci�n y mejoramiento del medio ambiente y la seguridad de su entorno inmediato y de proteger el car�cter hist�rico y cultural del Viejo San Juan y de Puerta de Tierra.�
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Reclaman que las acciones de los demandados han causado un da�o claro, palpable, real e inmediato y preciso en los demandantes.�
Las partes demandadas son:
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Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI).
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Municipio Aut�nomo de San Juan.
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Oficina de Gerencia de Permisos� (OGPe).
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Junta de Planificaci�n (JP).
En su escrito de Sentencia �Declaratoria e Injunction, las partes demandantes relacionan varias violaciones legales en la consideraci�n del proyecto.� Entre las m�s relevantes resaltan las siguientes:
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Los permisos de construcci�n emitidos por el MSJ y la OGPe son nulos por haberse considerado y adjudicado como permisos de car�cter ministerial, en vez de discrecional.
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Los permisos otorgados por la Oficina de Permisos del MSJ se concedieron seg�n las secciones� 6.2.1 y 6.2.4 (d) del Reglamento Conjunto (RC) sobre Disposiciones Generales Aplicables a la Presentaci�n de Permisos Ministeriales y Criterios de Evaluaci�n de Solicitudes de Car�cter Ministerial respectivamente.
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Surge del expediente administrativo, que este proyecto es uno �complejo�� y con impacto �extenso�� y significativo en la construcci�n.
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Las discrepancias entre las oficinas internas del MSJ sobre las facultades del Municipio para emitir permisos de construcci�n demuestran la complejidad y el car�cter no ministerial del proyecto.
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La JP sostiene que los permisos emitidos por la Oficina de Permisos del MSJ son nulos y a su vez, el MSJ sostiene en su reconsideraci�n que son nulos los permisos otorgados por la OGPe.
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La Fase III del Proyecto Terraza al Mar no pod�a aprobarse como un permiso �ministerial�.� Ello requer�a considerar elementos subjetivos ya que la terraza al mar propone un uso comercial que no est� permitido ministerialmente en el Distrito Dotacional Verde, seg�n clasificada el �rea.� El Distrito Dotacional Verde identifica dotaciones de espacios abiertos como parques, plazas y �reas verdes.
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La OP-MSJ y la OGPe debieron considerar las solicitudes de permisos como de car�cter �discrecional� y exigir� a la AFI, el cumplimiento con las normas procesales y sustantivas que rigen la consideraci�n y adjudicaci�n de solicitudes de permisos de construcci�n de car�cter discrecional, las cuales emanan del Reglamento Conjunto, en particular aquellas contenidas en la Regla 6.2 del RC.� La AFI incumpli� con su deber de tramitar y presentar las solicitudes como de car�cter discrecional.
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La tramitaci�n de los permisos por la OP-MSJ y OGPe� como de car�cter ministerial tuvo serias repercusiones para los demandantes, pues no se les notific� de las solicitudes de permisos de construcci�n a los residentes de Puerta de Tierra aqu� demandantes, y tampoco se les ofreci� la oportunidad de vistas ni de participar o intervenir tal y como lo requiere el RC para los permisos de car�cter discrecional antes de aprobarse el proyecto.�
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AFI incumpli� su obligaci�n de notificar a los demandantes residentes de Puerta de Tierra a tenor con la secci�n 6.3.3�
del RC (notificaci�n a colindantes de la radicaci�n de solicitudes de asuntos discrecionales).�
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�Los demandantes residentes en Puerta de Tierra que...
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