Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 456

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 456

08 D.P.R. 456 (1905) EX PARTE ARANZAMENDI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Aranzamendi.

Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.

No.

19. Resuelto en Mayo 18, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Peticionario: Sr. Sepúlveda.

Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la siguiente opinión del Tribunal.

Con fecha 21 de Febrero último el abogado Don Domingo Sepúlveda en

representación del preso Justo Aranzamendi, presentó ante la Corte de

Distrito de Ponce escrito de habeas corpus interesando la libertad de

Aranzamendi en atención á que la prisión que estaba sufriendo era ilegal por

dos razones: primera, porque la condena de dos años y 50 días de prisión,

estos últimos por falta de pago de multa de 50 dólares, que le fué impuesta

por la Corte Municipal de Ponce en causa por delito de agresión, era cruel y

desusada, violándose así la enmienda 8a. de la Constitución de los Estados

Unidos de América; segunda, porque el mandamiento para la prisión de

Aranzamendi era defectuoso por faltarle el requisito fundamental que exige

el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Expedido y diligenciado el auto de Habeas Corpus, aparece que Aranzamendi

sufría prisión desde el 20 de Enero del año próximo pasado á virtud de

condena de la Corte Municipal de Ponce según mandamiento que copiado á la

letra dice así:

"El Pueblo de Puerto Rico. El Presidente de los Estados Unidos. --El

Alcaide de la Cárcel de esta Ciudad, en virtud del presente, tendrá en la

misma al individuo Justo Aranzamendi hasta que cumpla dos años de prisión y

50 dólares de multa, equivalente la multa á 50 días más que ha de sufrir

dicho acusado en ese penal, cuya pena le fué impuesta por esta Corte por el

delito de agresión. Ponce, Enero 20 de 1905. --Por orden de la Corte.

--F.

Gautier, Secretario."

El Juez de Distrito de Ponce, después de oídas las alegaciones de las

partes, resolvió que procedía desestimar la petición de Aranzamendi para su

excarcelación, por ser meramente formales los defectos del mandamiento, y

estar expedido por un Juez Municipal (Artículo 484 del Código de

Enjuiciamiento Criminal) y por no ser materia de un procedimiento de Habeas

Corpus la determinación de si la penalidad impuesta dentro de los límites

señalados por la ley es ó no excesiva.

Contra esa resolución interpuso el promovente recurso de apelación ante esta

Corte Suprema que se ha tramitado con la sola...

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    ...de acudir a que la corrigiera la corte de distrito. Los apelantes citan algunas de nuestras decisiones. La del caso Ex Parte Aranzamendi, 8 D.P.R. 456, como la del caso Ex Parte Rolón, 9 D.P.R. 201, no les favorecen. Debe notarse que en estos dos casos se llegó a decir que los acusados qued......
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