Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 456
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 08 D.P.R. 456 |
08 D.P.R. 456 (1905) EX PARTE ARANZAMENDI
Ex Parte Aranzamendi.
Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.
No.
19. Resuelto en Mayo 18, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Peticionario: Sr. Sepúlveda.
Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la siguiente opinión del Tribunal.
Con fecha 21 de Febrero último el abogado Don Domingo Sepúlveda en
representación del preso Justo Aranzamendi, presentó ante la Corte de
Distrito de Ponce escrito de habeas corpus interesando la libertad de
Aranzamendi en atención á que la prisión que estaba sufriendo era ilegal por
dos razones: primera, porque la condena de dos años y 50 días de prisión,
estos últimos por falta de pago de multa de 50 dólares, que le fué impuesta
por la Corte Municipal de Ponce en causa por delito de agresión, era cruel y
desusada, violándose así la enmienda 8a. de la Constitución de los Estados
Unidos de América; segunda, porque el mandamiento para la prisión de
Aranzamendi era defectuoso por faltarle el requisito fundamental que exige
el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Expedido y diligenciado el auto de Habeas Corpus, aparece que Aranzamendi
sufría prisión desde el 20 de Enero del año próximo pasado á virtud de
condena de la Corte Municipal de Ponce según mandamiento que copiado á la
letra dice así:
"El Pueblo de Puerto Rico. El Presidente de los Estados Unidos. --El
Alcaide de la Cárcel de esta Ciudad, en virtud del presente, tendrá en la
misma al individuo Justo Aranzamendi hasta que cumpla dos años de prisión y
50 dólares de multa, equivalente la multa á 50 días más que ha de sufrir
dicho acusado en ese penal, cuya pena le fué impuesta por esta Corte por el
delito de agresión. Ponce, Enero 20 de 1905. --Por orden de la Corte.
--F.
Gautier, Secretario."
El Juez de Distrito de Ponce, después de oídas las alegaciones de las
partes, resolvió que procedía desestimar la petición de Aranzamendi para su
excarcelación, por ser meramente formales los defectos del mandamiento, y
estar expedido por un Juez Municipal (Artículo 484 del Código de
Enjuiciamiento Criminal) y por no ser materia de un procedimiento de Habeas
Corpus la determinación de si la penalidad impuesta dentro de los límites
señalados por la ley es ó no excesiva.
Contra esa resolución interpuso el promovente recurso de apelación ante esta
Corte Suprema que se ha tramitado con la sola...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1929 - 41 D.P.R. 253
...de acudir a que la corrigiera la corte de distrito. Los apelantes citan algunas de nuestras decisiones. La del caso Ex Parte Aranzamendi, 8 D.P.R. 456, como la del caso Ex Parte Rolón, 9 D.P.R. 201, no les favorecen. Debe notarse que en estos dos casos se llegó a decir que los acusados qued......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 1929 - 41 D.P.R. 253
...de acudir a que la corrigiera la corte de distrito. Los apelantes citan algunas de nuestras decisiones. La del caso Ex Parte Aranzamendi, 8 D.P.R. 456, como la del caso Ex Parte Rolón, 9 D.P.R. 201, no les favorecen. Debe notarse que en estos dos casos se llegó a decir que los acusados qued......