Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Agosto de 1904 - 08 D.P.R. 237

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 237
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1904

08 D.P.R. 237 (1905) FERNANDEZ V. HERNANDEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fernández v. Hernández.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 71. Resuelto en Marzo 30, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Díaz y Texidor.

Abogado del apelado: Sr. Acuña (Eduardo.) Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del Tribunal.

El once de Agosto del año próximo pasado de 1904 Don Serapio Francisco Fernández presentó demanda ante la Corte de Distrito de San Juan alegando como hecho capital que desde el doce de Junio de 1898 en que se casó con Da.

María Dolores Demetria Hernández y Cepero ha venido ésta injuriándole en privado y en público, y últimamente el tres de Agosto de 1904 con el consiguiente escándalo de la vecindad é intervención de un policía y á presencia de numerosas personas, le llamó su esposa sinvergüenza, canalla, bandido é hijo de puta, sin haberle dado en absoluto motivo de ninguna especie para tales insultos.

En ese matrimonio contraído canónicamente se procrearon tres hijos nombrados Rafael, Pura y Celestino, quienes á la presentación de la demanda tenían tres años nueve meses, un año y diez meses y once meses de edad respectivamente.

Como se observa á primera vista se funda el divorcio en injurias graves inferidas por la esposa que es la causa 2 a. del artículo 105 del antiguo Código Civil que equivale á la causa 4 a. del 164 del Revisado, puesto que el primero reconoce como causal "los malos tratamientos de obra ó las injurias graves", y el segundo reconoce asimismo el "trato cruel ó las injurias graves." De modo que en este punto hay perfecta concordancia ó armonía entre ambos cuerpos legales.

La demanda de divorcio concluye con el pedimento de que quede disuelto y roto el vínculo matrimonial y que se declare á la vez que es la esposa la culpable de la ruptura para conseguir como consecuencia la custodia, cuidado y patria potestad en favor del demandante de los tres hijos del matrimonio á que anteriormente nos hemos referido.

La esposa demandada se opone al divorcio negando la certeza de esas injurias en todo tiempo y refiere lo que ocurrió el 3 de Agosto de 1904 consistente en haber devuelto á su esposo un paquete de galletas arrojándolo sobre el mostrador de la tienda, hecho que interpretado erróneamente por su esposo le dió ocasión á que éste se lanzase sobre ella y la golpease, proceder que la produjo verdadera indignación y le arrancó la protesta expresada en alta voz de que "procedía incorrectamente", y que no tenía derecho á maltratarla, pero sin que profiriese ninguna de las frases que se le atribuyen. Esos hechos así expuestos en la contestación de la demanda, determinan su súplica de que se la declare sin lugar y subsistente en su consecuencia el vínculo matrimonial que la une al demandante.

La prueba suministrada para acreditar las injurias graves, es testifical y en primer término declara Da. Isabel López Cepero quien expone que es madre de la esposa demandada, que...

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