Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 24

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 24

08 D.P.R. 24 (1905) EX PARTE BERMUDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Bermúdez.

Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus.

No.

43. Resuelto en Enero 27, 1905.

La solicitud fué presentada al Juez Asociado Sr. Mac Leary en su despacho.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Peticionario: Sr. Coll.

Abogado del Pueblo: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Mac Leary emitió la siguiente opinión.

El peticionario en esta causa, José Bermúdez, fué acusado ante la Corte

Municipal de daños maliciosos con arreglo á la sección 532 del Código Penal.

Fué juzgado y convicto de acuerdo con esta denuncia y se le sentenció á

cuatro meses de Cárcel y cien dólares de multa. De esta sentencia apeló

para ante la Corte de Distrito de San Juan, en la que se celebró el juicio

el 24 del presente mes y la que le declaró convicto de hurto de menor

cuantía, y le condenó á tres meses de prisión en la Cárcel, y á pagar una

multa de cien dólares y las costas; ordenándose que se llevara al acusado á

la Cárcel de Distrito en donde estaría detenido por el término de tres

meses, y que se procediera al cobro de la multa en los términos que la ley

exige.

La Sección 3a. del Código de Enjuiciamiento Criminal provee que en todos los

casos de que tengan jurisdicción los Jueces de Paz (ó como en este caso el

Juez Municipal) cuando se apelan á la Corte de Distrito se juzgarán

atendiendo á la primitiva denuncia ó auto judicial. En dichos casos se

procederá

á un nuevo juicio.

La denuncia original presentada en esta causa acusa claramente un delito de

daños maliciosos, con arreglo al Artículo 532 del Código Penal. Lo que se

supone ser un mandamiento expedido por el Secretario de la Corte Municipal,

también acusa al Bermúdez de daños maliciosos. En la Corte de Distrito

debió

haberse celebrado un nuevo juicio y juzgarse al peticionario de

acuerdo con la denuncia y mandamiento mencionados, y probablemente así se

hizo; pero se le declaró convicto de un delito completamente distinto, cual

es el hurto de menor cuantía, definido y castigado en los Artículos 429 y

431 del Código Penal.

Al dictar esta sentencia la Corte de Distrito excedió su jurisdicción y la

sentencia por consiguiente es nula. El mandamiento de prisión es también

defectuoso porque no especifica el tiempo de la prisión, que no debe exceder

de un día por cada dólar de multa, ni exceder en ningún caso del término

por el que el acusado pudiera ser sentenciado á prisión por el...

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