Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 08 D.P.R. 460

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 460

08 D.P.R. 460 (1905) FERNANDEZ V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernández v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Juan.

No. 5.

Resuelto en Mayo 19, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto á nombre de Don Clemente

Fernández y Barreto contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta

Capital á inscribir una escritura de compra venta de una finca rústica.

Resultando que por escritura pública otorgada en el pueblo de la Carolina

ante el Notario Don Mauricio Guerra Mondragón y Megías en nueve de Julio de

1899 Doña Cármen Aponte, viuda, mayor de edad y propietaria y vecina de

Trujillo-alto, vendió á Don Clemente Fernández y Barreto, propietario y

vecino de la Carolina, una estancia de ciento cuarenta y cuatro cuerdas

superficiales de extensión, sita en el barrio de "Dos Bocas", de la

jurisdicción de Trujillo Alto que tenía inscrita á su favor en el Registro

de la Propiedad de esta Capital, y que presentada dicha escritura al

Registro para su inscripción, en cuatro de Febrero último, le fué denegada

por el Registrador por los motivos que expresa en la nota puesta al pié de

dicha escritura y cuya nota, copiada á la letra, dice así:

"No admitida la inscripción del anterior documento, con arreglo á los

artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria por resultar del Registro que la

mitad de ocho undécimas partes de la finca vendida aparecen inscritas á

favor de Don José, Don Mateo, Don Ramón, Don Pedro, Don Matías, Don Julio,

Doña Isabel y Doña Dolores Díaz y Aponte, una undécima parte de la misma

finca á favor de cada uno de Don José Máximo y Doña Juana Díaz y Aponte, y

la undécima parte restante, mencionado el derecho de posesión de la misma, á

favor de Don Joaquín Díaz y Aponte, herederos todos de Da. Cármen Aponte, y

la mitad de las ocho undécimas partes primeramente citadas á favor de Don

Frank Antonsanti por venta que le hicieron los ocho Señores Díaz y Aponte

que al principio de esta nota se relacionan, personas distintas todas, de la

vendedora Doña Cármen Aponte, y se ha extendido anotación preventiva al

fólio 103 vuelto del tomo 39 de Trujillo alto, finca 146, anotación letra

A., que tendrá efecto legal durante 120 días de la fecha. --San Juan

Bautista de Puerto Rico, Febrero veinte y cuatro de mil novecientos cinco.

--El Registrador, José Benedicto."

Resultando que notificada dicha nota al presentante del documento no estuvo

conforme con la calificación del Registrador por lo que pidió se elevara el

documento á este Tribunal Supremo para la resolución...

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