Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Agosto de 1903 - 08 D.P.R. 160

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 160
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1903

08 D.P.R. 160 (1905) MONTILLA V. VAN SYCKEL ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Montilla v. Van Syckel et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 116. Resuelto en Marzo 17, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Hartzell y Rodríguez Serra.

Abogados de los apelados: Sres. Acuña (Eduardo) y Pettingill.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del Tribunal.

El presente recurso de apelación fué interpuesto ante este Tribunal el 24 de Setiembre de 1903, por Emilio Montilla, solicitando la revocación de una sentencia que contra él había dictado, en 14 de Agosto de 1903, el Tribunal de Distrito de San Juan, en una demanda que dicho Montilla había entablado para conseguir la anulación de ciertos documentos y decretos de Tribunales, referentes á una finca sita en el término municipal de Bayamón, y llamada "Santa Cruz". Este recurso es el término de una prolongada serie de litigios que empezaron en la Corte Provisional de los Estados Unidos, el día 20 de Diciembre de 1899, y han continuado sin descanso, en una ú otra forma, hasta el día de hoy.

Dichos litigios tuvieron su principio en un contrato de arrendamiento otorgado por Montilla á favor de Van Syckel, el 23 de Junio de 1897, y se refieren á varias hipotecas y cargas con que la finca había sido gravada antes y después de empezarse esos litigios: cuyas hipotecas y cargas, en su mayoría, se hallaban en poder de José E. Marxuach, que desde el principio hasta el fin, ha sido íntimamente implicado en dichos litigios. De cuando en cuando ha habido cambios en la representación de las partes, hasta que finalmente el apelante se halla representado por el Señor Charles Hartzell y Don Manuel Rodríguez Serra; y los apelados, por Don Eduardo Acuña y el Hon.

N. B. K. Pettingill. Se comprenderán mejor las cuestiones de derecho y de hecho que esta apelación envuelve, después de haber examinado cuidadosa y detenidamente la sentencia dictada por el Tribunal sentenciador, contra la cual se ha interpuesto el recurso de apelación, y por esta razón, se transcribe á la letra, á continuación. Dicha sentencia es como sigue: "Sentencia. En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á 14 de Agosto de 1903. --Vistos en juicio oral y público estos autos declarativos seguidos ante este Tribunal, entre partes de la una, como demandante, Don Emilio Montilla y Valdespino, mayor de edad y vecino de esta Ciudad, defendido por el Letrado Don Pedro de Aldrey y Montolio, y de la otra como demandados, Don José E. Marxuach, defendido por el Letrado Don Wencelao Bosch, no habiendo asistido al juicio oral, y la sociedad P. Van Sickel y Compañía, y Don Paul Van Sickel, defendidos por el Letrado Don Eduardo Acuña Aybar; sobre nulidad de varias escrituras y de un juicio ejecutivo.

Resultando: que por acta otorgada ante el Notario Don Mauricio Guerra Mondragón, en 16 de Diciembre de 1899 Don Paulino Van Sickel consignó que por escritura de 23 de Junio de 1897 celebró Don Emilio Montilla y Valdespino, propietario de la finca rústica "Santa Cruz", sita en Bayamón, contrato de arrendamiento no fijando duración, dejándolo á voluntad del exponente siempre que pagara con puntualidad el canon estipulado, que haciendo uso de esta potestad, por acta ante dicho Notario formalizada el 21 de Octubre del 99, designó más de seis años para la duración del contrato desde su celebración, sin renunciar al derecho de continuarlo vencido ese plazo; que Montilla tiene reconocido un crédito hipotecario por $10.450 provinciales, á favor de Don José E. Marxuach quien sigue pleito contra su deudor y contra la finca Santa Cruz pretendiendo el remate de ella; y como la obstrucción de sus trabajos en la finca, le causaría perjuicio, está decidido á poner los medios de evitarlos sin lesionar los intereses del acreedor, poniendo á Montilla en aptitud de cumplir el arrendamiento, otorga dicha acta y el Notario requiera á Marxuach para que reciba la cantidad que reclama á Montilla y sus intereses y subrogue á Van Sickel en sus derechos hipotecarios cediéndoselos, así como sus aciones contra el deudor, requiera á Montilla consienta en ese pago aceptando la cesión que á favor del compareciente debe hacer Marxuach de la acreencia y réditos, reconociéndole como su acreedor subrogado en sustitución del cedente; constando el requerimiento á Marxuach quién contestó con los artículos 1158, 1159, 1210 del Código Civil, exponiendo sobre ellos lo que de la escritura consta; y requerido Montilla contestó: no le conviene aceptar la proposición de Van Sickel, respecto á los seis años del plazo de arriendo, es la primera noticia que tiene.

Resultando: que Don Emilio Montilla presentó en 5 de Diciembre de 1902, demanda ordinaria contra Don José E. Marxuach, Don Pablo Van Sickel y P. Van Sickel y Comp., para que se declaren nulas las escrituras de 16 de Marzo de 1900 en cuanto traspasa la garantía hipotecaria constituida á favor de Marxuach sobre la Hacienda "Santa Cruz"; la de primero de Junio del mismo año de constitución de la sociedad demandada, en cuanto á ella se aportó como hipotecario un crédito que no lo era; nulas las inscripciones por virtud de dichas escrituras practicadas en el Registro de la Propiedad; declarar que ni Pablo Van Syckel, ni P. Van Syckel y Comp., han sido nunca acreedores hipotecarios de Don Emilio Montilla como subrogados en los derechos de Marxuach, que la sociedad solo tiene una acción personal contra Montilla por la cantidad en que haya podido beneficiarle el pago que en su nombre hizo Van Sickel á Marxuach: nulo el ejecutivo hipotecario que la sociedad siguió contra Montilla: nula la adjudicación á ella de la Hacienda "Santa Cruz", y nulas las inscripciones hechas por la adjudicación en el Registro de la Propiedad; declarando extinguidas con arreglo á la ley, las hipotecas constituidas sobre el fundo "Santa Cruz" á favor de Marxuach, disponiendo la cancelación de las inscripciones de dichas hipotecas, condenando á P. Van Sickel y Ca., á indemnizar los daños y perjuicios que haya causado por el ejecutivo que indebidamente tramitó y al pago de las costas: solicitando por otros se ponga nota marginal de nulidad á la inscripción de adjudicación de la hacienda "Santa Cruz." Resultando: que dicha demanda la funda en los hechos siguientes: que Montilla hasta el 21 de Diciembre de 1901, tuvo inscrita á su nombre en el Registro de la Propiedad como dueño la hacienda "Santa Cruz" de Bayamón compuesta de 314 cuerdas terreno: que sobre esa finca constituyó las siguientes hipotecas: por escritura de 19 de Agosto de 1893, para responder á Don José E. Marxuach de $4000 mejicanos en 18 de Agosto de 1895, con interés del diez por ciento: que en 28 de Marzo de 1894, Montilla confesó deber al mismo Marxuach otros $3000 mejicanos á pagar en 15 de Marzo de 1897, constituyendo nueva hipoteca sobre "Santa Cruz"; que en escritura de 9 de Agosto de 1894 hipotecó por tercera vez la misma finca por $4000 mejicanos á Marxuach, debiéndole por las tres hipotecas $11000 mejicanos, apreciando de común acuerdo la finca en $23000 mejicanos: que en 23 de Junio de 1897, Montilla y Paul Van Sickel celebraron contrato de arrendamiento de la finca "Santa Cruz" por $105 provinciales, no teniendo duración ese contrato, ni Montilla derecho á arrendar á otra persona, ni vender la finca cedida en arrendamiento, so pena de pago de daños y perjuicios que se causan á Van Sickel: que en 21 de Octubre de 1899 Van Sickel por sí y sin consentimiento del otro contratante, varió las condiciones de contrato, y modificó la cláusula 7 a. comprometiéndose á tener arrendada la finca por más de seis años, y aunque el Registrador negó la inscripción de esa acta, el Tribunal de San Juan la ordenó, y apelada por el Registrador, recayó en ese expediente resolución ordenando la inscripción, aunque estimando nula la cláusula de no vender que contenía el contrato: que á principios de Diciembre de 1899, Marxuach, vencidas sus hipotecas, presentó demanda ejecutiva para su cobro; que en 16 de dicho mes y año, Paul Van Syckel requirió á Marxuach y á Montilla por el Notario según se refiere en el acto mencionada en el 1 er. Resultando: que deseando Van Sickel quedarse con la finca acudió, á principios de 1900, á la Corte Provisional de los Estados Unidos en demanda que se prohibiese á Marxuach cobrar su crédito, ejecutar la hacienda "Santa Cruz", ordenándole que recibiera el pago que Van Sickel ofrecía por el crédito contra Montilla, y á éste no procurase la venta de la propiedad, fundándose en la cláusula sobre prohibición de enajenar; que vendida, la finca, Montilla no tendría con que indemnizarle los daños y perjuicios por ser pobre; constándole era partícipe en una hermosa casa en San Juan, accediéndose por dicha Corte Provisional á lo por Van Sickel pedido: que en dichas peticiones y resoluciones no se incluyó se le declarase subrogado: que en 16 de Marzo de 1900, en escritura ante el Notario Palmer, insertándose la resolución de la Corte Provisional, se vió Marxuach compelido contra su voluntad á admitir el pago que por Montilla le hizo Van Sickel á pesar de la oposición del deudor no siendo esa escritura por ello de cesión de crédito hipotecario sino de aceptación de pago hecho por tercero; que en 1 o. de Junio de 1900, ante el propio Notario Palmer, Paul Van Sickel y Sobrinos de Ezquiaga constituyeron la razón P. Van Sickel y Co. sociedad agrícola civil, para la industria de lechería, aportando Van Sickel como capital, el crédito que Marxuach tenía contra Montilla: que en Septiembre de 1901, P. Van Sickel y Compañía, presentaron ante este Tribunal ejecución por procedimiento hipotecario contra Montilla en cobro de lo adeudado á Marxuach y éste vendió á Van Sickel, y el Tribunal, por auto de once de Setiembre, dispuso el requerimiento de pago, que se verificó el 21...

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