Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA0700491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700491
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007

LEXTA20070822-02-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

(PANEL ESPECIAL)

SUCESIÓN ACOSTA CUADRADO Recurrido v. OFICINA DE PERMISOS – MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurrente KLRA0700491 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones CASO NÚM.: 2005-010-AL SOBRE: Segregación

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2007.

El Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, en adelante el recurrente, solicita la revisión de de una decisión emitida por la Junta de Apelaciones y sobre Construcciones y Lotificaciones, en adelante (JACL), en el caso num.

2005-010-AL, Solicitud Num. 04-1643-L, Sucesión Acosta Cuadrado v. Municipio Autónomo de Carolina, Oficina de Permisos Urbanísticos.

Dicha Resolución fue dictada el 1 de marzo de 2007, y notificada y archivada en autos copia de la notificación ese mismo día. El 20 de marzo, los aquí recurrentes presentaron Moción de Reconsideración y fue declarada no ha lugar por la JACL, el 1 de mayo de 2007.

Los hechos relevantes a la cuestión ante nos, son los siguientes.

I

La parte aquí recurrida, Sucesión Acosta Cuadrado, radicó el 1 de julio de 2004, una solicitud para lotificación simple ante el recurrente con número 04-1643 ante la oficina de Permisos Urbanísticos en adelante OMPU, solicitando la segregación de un solar de 3,930.40 metros cuadrados localizado en la carretera 853, km 7.8, Sector Cerro Gordo, Barrio Barrazas Carolina. Está localizado dicho solar dentro de un distrito R-O (Residencial Cero) y se solicita dividirlo en cinco lotes con cabidas superficiales de 755.971 m.c., 926.563 m.c., 752.254m.c.,745.114 m.c. y 750.591 m.c., respectivamente, con el propósito de cada cual eventualmente construir alguna estructura. Los recurrentes alegan que permitir dicha división crearía un precedente que provocaría un cambio de R-O R-2 que es uno de baja densidad poblacional. Por lo tanto, los aquí recurrente deniegan la segregación y los recurridos acuden ante la JACL el 9 de septiembre de 2004.

Luego de varios trámites se efectuó una vista pública el 15 de marzo de 2006. Las partes estuvieron presentes, incluyendo peritos.

La JACL en sus determinaciones de hechos señala, además, de lo anteriormente narrado, que el propósito es adjudicarse cada uno de los herederos un solar de una finca que colinda al norte y al este con propiedad de Luz Delia Acosta, al Sur con la propiedad de Minerva Padilla, y al oeste con un camino municipal que le sirve de acceso, tanto a la finca como a los solares propuestos. La finca fue segregada de una de mayor cabida perteneciente a Luz Delia Acosta.

En la vista los aquí recurridos presentaron al perito Higinio Calderón quien testificó que en el solar marcado con el número dos (2) enclava una estructura que pertenecía a los padres de los aquí recurridos. La finca desde su origen no cumplía con la cabida. La finca además, colinda con proyectos residenciales cuyas cabidas son menores a las propuestas. Se sometieron fotos del lugar que mostraron proyectos residenciales y estructuras con solares que según sus cálculos fluctuaban entre 700 y 900 m.c. Luego de esto el caso fue sometido.

La JACL luego de escuchada la prueba y de evaluar el expediente llegó a unas determinaciones de derecho, las cuales forman parte de su resolución, mediante...

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