Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000751
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-01-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

GRATACOS WYS, MAYLEEN
APELADA
V
RAMÓN ALMONTE FONT
APELANTE
KLAN201000751
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. D AC1995-0625 SOBRE: DIVISIÓN POST SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010.

Comparece el señor Ramón Almonte Font mediante recurso oportunamente presentado el 27 de mayo de 2010. Solicita el señor Almonte que revisemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 9 de febrero de 2010, notificado el 27 de abril de 2010.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia, luego de identificar los bienes muebles e inmuebles además de las deudas y créditos atribuibles al caudal a dividirse, determinó, en esencia, que ciertos bienes eran privativos y otros gananciales, reconoció créditos por distintos conceptos a favor de la parte demandada y ordenó la división de todos los bienes de la comunidad. De igual manera el foro primario ordenó la devolución a la parte demandada de unas obras de arte, además de otros “bienes muebles solicitados” por el demandado. El tribunal ordenó expresamente a las partes someter en 90 días un cuaderno particional.

El 1ero. de junio de 2010 la demandante señora Mayleen Gratacós Wys presentó ante este Tribunal una “Moción de Desestimación y otros Extremos”, alegando que el dictamen del foro de instancia no es una sentencia final, sino que dicho foro solamente resolvió ciertas controversias, y ordenó a las partes presentar un cuaderno particional. Solicita la señora Gratacós Wys que siendo el dictamen uno interlocutorio, consideremos el recurso presentado como uno de certiorari y deneguemos la expedición del mismo, ya que la etapa del procedimiento no es la más propicia para la consideración del caso y que se debe esperar a la adjudicación total del mismo. Alega además la señora Gratacós Wys que la expedición del auto causaría un fraccionamiento indebido del pleito resultante en una dilación en la solución final del litigio. El 10 de junio de 2010 el señor Almonte Font presentó oposición a la moción presentada por la señora Gratacos Wys, alegando que el litigio entre las partes finalizó con el dictamen del 9 de febrero de 2010 y que sólo procede la ejecución de la Sentencia, cuando culmine el proceso apelativo.

El 16 de julio de 2010, el apelante presentó ante este Tribunal una “Solicitud para que se admita escrito adicional y anejos sobre cumplimiento de orden”.

Señala el apelante que el 3 de junio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia, en respuesta a una moción presentada por la demandante Gratacós Wys, emitió una orden para que las partes en conjunto presentaran el cuaderno particional.

Almonte Font anejó a su escrito copia de la moción presentada por Gratacós Wys, de la que se desprende que el foro de instancia había designado previamente al Dr. Antonio J. González como Contador Partidor y no lo había relevado del cargo, razón por la cual la demandante solicitó al foro de instancia en dicha moción que se ordenara al Dr. González preparar el cuaderno particional. En dicha moción, Gratacos Wys hizo referencia a su vez a la moción presentada por Almonte ante el foro primario el 12 de mayo de 2010, solicitando que dicho foro aclarara a quién correspondía someter el cuaderno particional. El 24 de junio de 2010 el aquí apelante Almonte Font presentó ante el foro de instancia una moción solicitando la paralización de los procedimientos y dicho foro accedió a dicha solicitud.

I

La señora Mayleen Gratacós Wys y el señor Ramón Almonte Font contrajeron matrimonio en el año 1985 y se divorciaron en el año 1994. A raíz del divorcio, la señora Gratacós Wys presentó una Demanda solicitando la división y liquidación del caudal ganancial. Luego de un extenso trámite procesal, el Juicio comenzó en agosto de 2007, desfilándose prueba sobre las contenciones de ambas partes en cuanto a la naturaleza de los bienes a dividirse y la procedencia de los créditos a otorgarse, tomando en consideración lo dispuesto en la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales que las partes otorgaran previo al matrimonio.

El 27 de mayo de 2009, en ocasión de la continuación del Juicio, una vez finalizado el contrainterrogatorio al señor Ramón Almonte y antes de comenzar el redirecto de dicho testigo, las partes se dieron a la tarea de intentar estipular una serie de documentos, en particular cheques por concepto de gastos. No se logró la estipulación de los documentos, por lo que la parte demandada sometió los documentos en bloque, y éstos fueron admitidos por el tribunal, con la objeción de la parte demandante. No se llevó a cabo el redirecto del testigo. Luego la demandada desistió de la presentación de algunos testigos, la parte demandante intentó presentar testigos de refutación y el tribunal no lo permitió en ese momento. La parte demandante ofreció el testimonio de dichos testigos como prueba ofrecida y no admitida. Ambas partes dieron por sometido el caso y el tribunal ordenó que en 20 días se expresaran por escrito en cuanto al planteamiento sobre la prueba de refutación ofrecida por la parte demandante. Además ordenó el tribunal que en 90 días los abogados de las partes sometieran proyectos de determinaciones de hechos y memorandos de derecho. Procedemos a citar algunas expresiones del foro de instancia hechas durante el trámite antes descrito, por entender que las mismas son muy pertinentes a la controversia trabada sobre si el dictamen recurrido es uno final o por el contrario uno interlocutorio:

“…

SRA.

JUEZ:

¿Pero qué es lo que ustedes van a someter, cheque a cheque, qué es lo que van a hacer?

LCDA.

GONZÁLEZ:

Bueno, pues eso era lo que… O sea, aquí están los cheques firmados por él, las copias electrónicas. Pues, yo lo que quería saber que los compañeros me dijeran si querían que yo fuera cheque por cheque como en la ocasión anterior, preguntándole a él si esa era la firma de él en cada cheque o si los compañeros estaban dispuestos…

SRA.

JUEZ:

Yo entiendo que se debe someter, después que yo haga el ruling ustedes se...

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