Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN200900180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011

LEXTA20110812-002 Pueblo de P.R. v. Raymond Molina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. JOSEPH RAYMOND MOLINA APELANTE KLAN200900180 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K IC2008-G0028 (1102) SOBRE: INF. ART. 122 (3ER. GRADO) DEL CÓDIGO PENAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2011.

En esta ocasión debemos determinar si el Ministerio Público probó, más allá de duda razonable, que el apelante cometió el delito de agresión grave o si actuó en legítima defensa, en cuyo caso, no incurriría en responsabilidad penal.

Examinemos el trasfondo procesal del caso y los hechos que dieron base a la acusación.

I.

El Ministerio Público presentó una acusación contra el señor Joseph Raymond Molina por el Artículo 122 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4750, en su modalidad

de tercer grado. Se alegó que el señor Molina le causó a otra persona daños en la nariz y en el ojo izquierdo, luego de que se suscitara una discusión verbal y un altercado físico entre las partes.1

La prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio de la víctima, señor Carlos Romero Barceló, el señor José M. López, (testigo ocular) y el Dr. Federico Maestre, oftalmólogo que atendió a la víctima luego de los hechos.

El imputado señor Molina presentó prueba documental y contrainterrogó a los testigos de cargo.2 La evidencia incluyó varias fotografías del video obtenido por las cámaras de seguridad del establecimiento comercial donde ocurrieron los hechos.3

Además, durante el juicio se presentó el video de las imágenes que fueron grabadas por las cámaras de seguridad del local donde ocurrieron los hechos.4

Las partes estipularon varias pruebas documentales, entre estas, dos libros de fotos y expedientes médicos de diferentes instituciones médicas que brindaron servicios a la víctima.5

El señor Molina renunció a su derecho a juicio por jurado.6 Luego de escuchar toda la prueba, el Juez que presidió el caso declaró culpable al señor Molina por el delito imputado y lo sentenció a 5 años y 6 meses en libertad a prueba. El juez concluyó, además, que la prueba no estableció los criterios necesarios para que prosperara la legítima defensa.7

Inconforme con la determinación de culpabilidad, el señor Molina

apeló la sentencia al Tribunal de Apelaciones y, en síntesis, alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró en su apreciación de la prueba porque no se probaron todos los elementos del delito; que existía duda razonable; que el apelante actuó en legítima defensa; y que se le violó su derecho a un juicio justo e imparcial y al debido proceso de ley.

Evaluada la transcripción de la prueba oral y documental presentada por las partes, consideramos probados los hechos que exponemos a continuación.

El señor Carlos Romero Barceló se reunió con unos amigos8 el martes 5 de febrero de 2008, en el Restaurante Pelayo del Condado para ver y comentar las noticias sobre las primarias demócratas celebradas en los Estados Unidos de América9. Acostumbraban encontrarse en el restaurante Pelayo, dos o tres veces en semana, luego de salir del trabajo para hablar de diversos temas, incluyendo temas de política. Mientras dialogaban, acostumbraban tomarse unos tragos antes de regresar a sus respectivos hogares.10 El primero del grupo de amigos en llegar fue José A. López, mejor conocido como Pepín.11 Luego llegaron los señores Romero Barceló, Gustavo Barceló, Carlos Maldonado, Robert

Ramírez y Rodrigo Messes.12 Según llegaban los amigos, se ubicaban en la misma mesa.

El señor Romero Barceló llegó al local alrededor de las cinco y media de la tarde y mientras estuvo allí consumió unos tres tragos de vodka con seven up de dieta.13

En la mesa había entremeses y se hablaba de política, especialmente sobre las primarias norteamericanas.14

Aproximadamente a las 5:50 p.m., el señor Joseph Raymond

Molina llegó al Restaurante Pelayo, se acercó a la mesa donde se encontraba la víctima y sus amigos y saludó de manos a todos los presentes.15

El señor Molina se sentó en otra mesa.16

Alrededor de las 7:14 p.m., el señor Molina se acercó a la mesa del señor Romero Barceló mientras éste último se tomaba su tercer trago.17

El señor Rodrigo Messes le ofreció una silla al señor Molina para que se sentara con el grupo. La silla se colocó de frente y diagonalmente al señor Romero Barceló.18

No era la primera ocasión en que el señor Molina

compartía con el señor Romero Barceló en el Restaurante Pelayo.19

Cuando el señor Molina se sentó a la mesa, el señor Romero Barceló lo ignoró porque, según explicó, no le caía bien y pensaba que era una persona ofensiva que le gusta imponer su criterio.20 El señor Molina

intentó llamarle la atención tocándolo en la rodilla varias veces.21

Pocos minutos después de que el señor Molina se uniera a la mesa, el señor Romero Barceló comentó que las personas cobardes que tenían poder resultaban ser las personas más crueles y abusadoras.22

Además, señaló como ejemplo al entonces presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, a lo que el señor Molina rechazó y contestó que no había gente como el Presidente Bush.23 El señor Romero Barceló le dijo, directamente al señor Molina, que el Presidente Bush era un cobarde porque se había escondido detrás del poder de su papá para no tener que ir a la guerra.24

El señor Molina se molestó por el comentario y comenzó a decirle al señor Romero Barceló que era un bruto, ignorante y estúpido.25

Ambos hicieron gestos con las manos. El señor Molina

puso un dedo de su mano derecha bien cerca de la cara del señor Romero Barceló y le dijo mamao.26

Al ver esta actitud agresiva, el señor Romero Barceló aguantó con su mano izquierda la mano derecha del señor Molina.

El señor Molina se movió para atrás, pero el señor Romero Barceló, al creer que el señor Molina estaba buscando pelea, se paró y le aguantó la otra mano.27 El señor Molina agarró el brazo izquierdo del señor Romero Barceló. Mientras tanto, el señor Romero Barceló continuaba aguantando el brazo derecho del señor Molina.28

Otro de los presentes en la mesa, el señor López, intervino y sujetó al señor Romero Barceló por los hombros, logró meter su mano entre ellos, empujó un poco al señor Molina y los separó.29 En ese momento, el señor Molina le dio un puño con su mano derecha en la cara del señor Romero Barceló.30 Con el puñetazo, se rompieron los espejuelos que el señor Romero Barceló tenía puestos.31 El altercado físico duró pocos segundos.

Al ocurrir esto, las otras personas en la mesa aguantaron al señor Romero Barceló. Entonces, una persona le dijo que no se moviera porque tenía pedazos de los espejuelos en el ojo.32 El señor Molina

le gritaba al señor Romero Barceló que era un pendejo y éste le gritaba lo mismo para atrás.33

Luego del suceso, el señor Romero Barceló se dirigió a Puerta de Tierra a la oficina del Dr. Maestre, especialista en oftalmología, para ser examinado.34

Según surge del testimonio vertido durante el juicio por el Dr. Maestre, luego de examinar al señor Romero Barceló encontró unos pedazos de plexiglas de los cristales de los espejuelos dentro de la membrana conjuntiva del ojo.35 Al respecto, explicó que el señor Romero Barceló llegó a su oficina con un trauma del área orbital con laceraciones superficiales en el párpado superior e inferior.36 Los párpados estaban inflamados y eran visibles unos hematomas en el área. Id. La nariz estaba desviada hacia la derecha y desprendida, con dos laceraciones superficiales. Además, determinó que tenía hemorragia subconjuntival y la pupila dilatada más de lo normal. Id. El esfínter del ojo se había roto causando que el músculo que cierra la pupila no funcionara adecuadamente.37

Además, la córnea perdió el epitelio, que es la piel superficial que la protege, por el trauma recibido al ojo.38

En resumen, el Dr. Maestre opinó que el señor Romero Barceló tenía la nariz desviada y con una depresión, limitación para subir y bajar el parpado, inflamación y sangrado en la parte anterior y posterior del lente cristalino, esfínter roto de la pupila y, por último, una recesión del ángulo.39

Ese mismo día el señor Romero Barceló fue trasladado al Hospital donde se le realizó un Computed Tomography Scan (CT Scan).40

Ese examen reflejó que la nariz estaba fracturada y desplazada, y que la pared medial de la órbita del ojo izquierdo tenía una fractura conminuta41.

El tabique de la nariz también sufrió varias fracturas.42 Luego de ver los resultados, el Dr.

Maestre le recetó un antiinflamatorio y un antibiótico para prevenir cualquier infección en el área paranasal.

Al reexaminarlo al día siguiente, el Dr. Maestre encontró que la visión del señor Romero Barceló había mejorado un poco.43 Sin embargo, le preocupó los efectos que podía tener en la vista la inflamación que tenía en el ojo. Posteriormente, el señor Romero Barceló se trasladó a la ciudad de Houston, en los Estados Unidos, donde le operaron la nariz.44

El Dr.

Maestre opinó que, como consecuencia del daño recibido al ojo, el señor Romero Barceló padece de angle recession glaucoma y cataratas.45 Estos daños, según explicado por el doctor y no refutados por la Defensa, son permanentes y crónicos.46

El señor Romero Barceló declaró que la operación que le realizaron en la nariz fue bien dolorosa.47 Señaló que desde que recibió el puño le molesta la claridad de la luz (la resolana) en la vista, ve una luz de vez en cuando y a veces ve como si algo se moviera a su lado izquierdo, pero cuando mira no hay nada.48

Además, explicó que uno de los ojos se ve más grande y hundido que el otro, tiene problemas leyendo letras pequeñas que antes podía leer y para ajustar y enfocar la vista cuando cambia de un sitio a otro debido al cambio en la luz.

Id...

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