Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201100371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012

LEXTA20120814-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO/GUAYAMA/UTUADO

PANEL XI

RAQUEL COLÓN OTERO
Peticionaria
V.
JORGE PERDOMO MENDRANO
Recurrido
KLCE201100371
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: GDI2007-0499 Sobre: DIVORCIO, CONSENTIMIENTO MUTUO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves1. El Juez Cabán García no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2012.

Comparece ante nos Raquel Colón Otero (en adelante, peticionaria o señora Colón Otero) mediante recurso de Certiorari presentado el 25 de marzo de 2011, en el cual solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 4 de marzo de 2011 y una Resolución Enmendada emitida por ese mismo tribunal, cuyo contenido es copia fiel y exacta de la Resolución del 4 de marzo de 2011. La señora Colón Otero aduce que el TPI erró:

  1. Al acoger un Informe Social sin resolver en sus méritos una solicitud de inhibición de la trabajadora social, presentada por una parte y disponer que la solicitud de inhibición de la trabajadora social fue atendida el 16 de septiembre de 2010 y la parte no recurrió.

  2. Al declarar No Ha Lugar a su solicitud de reconsideración a Resolución Enmendada y Resolución y Orden del 31 de enero de 2011 Réplica a Moción en Oposición a Moción de Reconsideración, Anuncio de Prueba Pericial y Solicitud de Documentos

I

El señor Jorge Perdomo Medrano (en adelante recurrido o señor Perdomo Medrano) y la señora Raquel Colón Otero contrajeron nupcias el 24 de septiembre de 2004 en la ciudad de Santo Domingo, en República Dominicana. Durante el matrimonio, las partes procrearon dos hijas, una nacida el 7 de julio de 2005 y la otra, el 26 de octubre de 2007.2 El 6 de diciembre de 2007 el TPI, dictó Sentencia de divorcio por consentimiento mutuo. El TPI estableció que la custodia de la menor estaría a cargo de la madre y que la patria potestad sería compartida. La pensión alimentaria sería de $5,720 mensuales. Una vez nacida la segunda hija, la pensión aumentaría a $7,760.12 mensuales y la custodia de dicha menor, la ostentaría la madre, y la patria potestad sería compartida. Según se desprende de la Petición del caso, el TPI aprobó e incorporó a su sentencia los siguientes acuerdos sobre las relaciones paterno filiales:

El peticionario Jorge Perdomo Medrano mantendrá relaciones paterno filiales abiertas con la menor de forma que pueda fomentar el bienestar de la menor, así como una mejor relación entre ambos. Estos acuerdos regirán las relaciones filiales sin que esto impida que ambos peticionados colaboren entre ellos para que la menor tenga el mayor apoyo y atención de sus padres.

a. El padre peticionario tendrá la niña en fines de semanas alternos. Éste recogerá a la menor en la casa de la madre peticionaria los viernes entre seis y siete de la tarde y la entregará en el mismo lugar los domingos entre las seis y siete de la tarde.

b. En cuanto a los días de fiesta y días especiales acuerdan los padres lo siguiente:

Navidad: La menor disfrutará con su madre el 24 de diciembre y con su padre el 25 de diciembre desde las 12:00 de la mañana hasta las ocho de la noche;

Año Nuevo: La menor disfrutará con su madre el 31 de diciembre y con su padre el primero de enero desde las doce del medio día hasta las ocho de la noche;

Día de Reyes: La menor disfrutará con su madre el 5 de enero y con su padre el 6 de enero desde las 11 de la mañana hasta las ocho de la noche;

Día de Acción de Gracias: Este día por ser jueves la menor permanecerá con su madre y disfrutará con el padre desde el viernes en las ocasiones en que el fin de semana le corresponda a la menor estar con el padre por ser fin de semana alterno.

Viernes Santo: Se regirá por los acuerdos de fines de semana alternos según antes establecidos entre las partes.

c. Viajes: Conscientes de los viajes de ambos padres, éstos acuerdan lo siguiente:

  1. Viajes de la peticionaria:

    Si la peticionaria va a viajar de vacaciones, podrá hacerlo con la niña, previa notificación al padre peticionario y sin que se afecten las relaciones paterno-filiales.

    En ocasión en que la peticionaria tenga que trabajar durante el viaje, podrá llevar la menor, siempre y cuando la niñera o la abuela de la menor viajen con ellas de forma que pueda atenderse adecuadamente a la menor mientras la mamá trabaja.

    En los casos que la madre peticionaria viaje por concepto de trabajo y la niñera o la abuela de la menor no puedan viajar con ellas, la menor permanecerá con el padre peticionario hasta el regreso de la madre.

  2. Viajes del padre peticionario:

    Este podrá viajar con la menor, previa notificación y acuerdo con la madre peticionaria. El padre peticionario podrá viajar con la menor a visitar su familia en la República Dominicana, siempre y cuando sea durante los días que al padre le corresponde compartir con la menor y que notifique previamente a la madre peticionaria para autorizar y coordinar el viaje, con por lo menos 14 días de antelación, además, la menor será acompañada por la peticionaria hasta que la menor tenga cinco años de edad, para que pueda ser más independiente y pueda expresar cualquier situación o evento que le suceda.

    d. Vacaciones de verano:

    La menor permanecerá con su padre durante una semana entre los meses de julio a agosto (excepto la primera semana de julio), en los cuales el padre peticionario disfruta de vacaciones anuales.

    El padre notificará a la madre la fecha en que tomará vacaciones con no menos de catorce (14) días de anticipación al comienzo de las mismas.

    e. En la fecha del cumpleaños de cada uno de los peticionarios la menor compartirá ese día con el peticionario que cumpla año.

    f. En la fecha del cumpleaños de la menor, ambos peticionarios manifiestan su deseo de compartir con la menor y cada uno en años alternos se encargará de la planificación y celebración del cumpleaños de la menor a la cual ambos padres planifican asistir.

    El 23 de junio de 2009 el recurrido presentó Moción Solicitando que se Faciliten las Relaciones Paterno Filiales con las Hijas Menores de los Peticionarios y Otros Asuntos y el 15 de julio de 2009, Moción Urgente Solicitando se Ordene Facilitar y Cumplir con las Relaciones Paterno Filiales y la Intervención de una Trabajadora Social para Bienestar de las Menores.

    En vista de lo solicitado, mediante Orden Enmendada dictada el 14 de septiembre de 2009, el TPI refiere el caso a la Unidad Social de Familia y Menores y ordena la realización de un estudio social.

    El 2 de mayo de 2010 la peticionaria presentó ante el TPI “Urgente Moción Solicitando Desacato”, en la cual alegó que el recurrido estaba incumpliendo con las estipulaciones del divorcio sobre las relaciones paterno filiales y alegó conducta impropia y amenazante hacia la peticionaria de parte del recurrido, por la cual esta solicitó una orden de protección.

    El 21 de junio de 2010, la peticionaria presentó “Moción Solicitando Inhibición Voluntaria de Trabajadora Social e Informativa, en la cual solicitó que la trabajadora social asignada al caso, la señora María del Carmen Pardo Ramos, se inhibiera voluntariamente, o en la alternativa, que el tribunal ordenara la sustitución de la trabajadora social. Alegó que la funcionaria del tribunal estaba parcializada hacia el recurrido y que presentaba conducta poco profesional.

    Luego de varios trámites procesales, el TPI señaló vista para el 25 de junio de 2010, que fue reseñalada para el 30 de junio de 2010.

    En la referida vista, el TPI le concedió a la trabajadora social María del C.

    Pardo Ramos, diez (10) días para que expusiera el resultado de la evaluación.

    Además, designó a la Procuradora de Asuntos de Familia como defensora judicial de las menores.

    El TPI, le ordenó a las partes que asistieran a terapia familiar para mejorar la comunicación. Cónsono con lo ordenado, se llevó a cado el estudio social, el cual fue sometido al tribunal el 16 de julio de 2010.

    El 8 de septiembre de 2010, el TPI dispuso mediante orden lo siguiente:

    “Perfeccionado el informe encomendado, está disponible para examen por la representación legal de cada una de las partes en la Unidad Social de Familia y Menores.

    Se concede el término de (20) días...

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