Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012

LEXTA20120820-005 Prats Vega V. Cruz Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

Alfredo Prats Vega
Apelado
v.
Branda Cruz Díaz
Apelante
KLAN201201055
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2007-1766 (306) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2012.

Se recurre de la resolución y orden emitida el 4 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 9. Mediante la misma resolvió que el apelado, Alfredo Prats Vega, cedió $40,000.00 a sus tres hijos, por lo que los dos hijos mayores de edad eran los que podían reclamar sus participaciones en dicha suma de dinero a la apelante, Branda Cruz Díaz, y esta tenía que constituir un fideicomiso a favor del hijo menor de edad por $13,333.33, más los intereses devengados desde el 7 de enero de 1999. Además, decidió que no procedía la defensa de incuria aducida por la apelante. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 25 de junio de 1988, las partes se divorciaron por consentimiento mutuo. En la petición de divorcio aprobada por el TPI las partes estipularon, entre otras cosas, que: la apelante le reconocía al apelado un crédito privativo de $40,000.00 sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Gerardo (la Propiedad); el apelado, a su vez, le cedía dicho crédito a sus hijos; al venderse la Propiedad o al momento de cualquier liquidación hereditaria, esa suma se repartiría en partes iguales entre los 3 hijos del matrimonio; y, de ser éstos menores de edad, el dinero se depositaría en un fideicomiso a favor de los menores y ambos padres se encargarían de esas gestiones. Además, las partes acordaron que la apelante tendría la custodia de los hijos y la patria potestad sería compartida.

El 7 de enero de 1999, la apelante vendió la Propiedad por la suma de $135,000.00.

Aunque los hijos eran menores de edad, la apelante no constituyó el fideicomiso. Posteriormente, el apelado presentó varias mociones en las que solicitó la devolución del crédito privativo.

En la vista celebrada el 18 de agosto de 2011, el apelado reclamó la devolución de los $40,000.00 porque la apelante no constituyó el fideicomiso. Ella se opuso y alegó incuria, falta...

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