Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 190
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 09 D.P.R. 190 |
09 D.P.R. 190 (1905)
ANTONSANTI V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Antonsanti v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San
Juan.
No.
6.-Resuelto en Junio 21, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Antonsanti.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por abogado Don Frank
Antonsanti y Capó contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta
Capital á inscribir una escritura de compra-venta de varias participaciones
de dominio en una finca rústica.
Resultando que por escritura pública otorgada en el pueblo de Trujillo-Alto,
del término municipal de Carolina, ante el abogado y notario de esta capital
Don Damían Monserrat, en cuatro de febrero del año en curso, los hermanos
Don José, Don Julio, Don Matías, Don Pedro, Don Ramón, Don Mateo, Doña
Isabel y Doña Dolores Díaz y Aponte, vendieron al abogado Don Frank
Antonsanti y Capó, la mitad que les restaba del condominio que les
correspondía á razón de una once ava parte cada uno, en una finca rústica de
ciento cuarenta y cuatro cuerdas de extensión superficial, radicada en el
barrio de "Dos Bocas", de la jurisdicción de Trujillo-alto, del término
municipal de Carolina, en precio y cantidad de mil dólares, que los
vendedores confesaron recibidos con anterioridad; y que presentada una copia
de dicha escritura al Registro de la Propiedad de esta Capital para su
inscripción, le fué denegada por el Registrador por los motivos expresados
en la nota puesta al pie de dicho documento, la que copiada á la letra dice
así:
"NO admitida la inscripción del precedente título por aparecer del Registro
que en veinte y cuatro de febrero anterior se ha extendido anotación
preventiva por término de ciento veinte días á favor de Don Clemente
Fernández y Barreto de la venta de la finca á que se refiere este documento,
que le hizo Doña Carmen Aponte, causante de los actuales vendedores de parte
de la expresada finca Señores Díaz y Aponte, no pudiendo, por tanto,
practicarse la inscripción que ahora se pretende mientras duren los efectos
de dicha anotación; y en cumplimiento de la ley sobre recursos contra las
resoluciones de los Registradores, se ha extendido anotación preventiva á
favor de Don Frank Antonsanti al folio 172 vuelto, tomo 4o., de Trujillo
Alto, finca 146 duplicado, anotación letra B., que tendrá efecto legal
durante ciento veinte días desde su fecha. San Juan, Puerto Rico, 4 de
marzo de 1905. --El Registrador, José Benedicto."
Resultando que no estando conforme el comprador Don Frank Antonsanti con la
negativa del Registrador de la Propiedad, pidió á éste que elevara el
documento presentado á esta Corte Suprema para su resolución, como así lo
verificó
el Registrador con el oportuno oficio de remisión.
Considerando que las anotaciones preventivas que deben tomar los
Registradores de la Propiedad cuando deniegan la inscripción, ó anotación de
cualquier documento, por defectos insubsanables del mismo, con arreglo á la
ley votada por la Asamblea Legislativa de esta isla de 1o. de marzo de 1902,
sobre "Recursos contra las resoluciones de los Registradores de la
Propiedad", no tienen otro objeto que garantizar el derecho de los
interesados en la inscripción ó anotación del documento,...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1908 - 47 D.P.R. 871
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