Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 190

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 190

09 D.P.R. 190 (1905)

ANTONSANTI V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonsanti v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Juan.

No.

6.-Resuelto en Junio 21, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Antonsanti.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por abogado Don Frank

Antonsanti y Capó contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta

Capital á inscribir una escritura de compra-venta de varias participaciones

de dominio en una finca rústica.

Resultando que por escritura pública otorgada en el pueblo de Trujillo-Alto,

del término municipal de Carolina, ante el abogado y notario de esta capital

Don Damían Monserrat, en cuatro de febrero del año en curso, los hermanos

Don José, Don Julio, Don Matías, Don Pedro, Don Ramón, Don Mateo, Doña

Isabel y Doña Dolores Díaz y Aponte, vendieron al abogado Don Frank

Antonsanti y Capó, la mitad que les restaba del condominio que les

correspondía á razón de una once ava parte cada uno, en una finca rústica de

ciento cuarenta y cuatro cuerdas de extensión superficial, radicada en el

barrio de "Dos Bocas", de la jurisdicción de Trujillo-alto, del término

municipal de Carolina, en precio y cantidad de mil dólares, que los

vendedores confesaron recibidos con anterioridad; y que presentada una copia

de dicha escritura al Registro de la Propiedad de esta Capital para su

inscripción, le fué denegada por el Registrador por los motivos expresados

en la nota puesta al pie de dicho documento, la que copiada á la letra dice

así:

"NO admitida la inscripción del precedente título por aparecer del Registro

que en veinte y cuatro de febrero anterior se ha extendido anotación

preventiva por término de ciento veinte días á favor de Don Clemente

Fernández y Barreto de la venta de la finca á que se refiere este documento,

que le hizo Doña Carmen Aponte, causante de los actuales vendedores de parte

de la expresada finca Señores Díaz y Aponte, no pudiendo, por tanto,

practicarse la inscripción que ahora se pretende mientras duren los efectos

de dicha anotación; y en cumplimiento de la ley sobre recursos contra las

resoluciones de los Registradores, se ha extendido anotación preventiva á

favor de Don Frank Antonsanti al folio 172 vuelto, tomo 4o., de Trujillo

Alto, finca 146 duplicado, anotación letra B., que tendrá efecto legal

durante ciento veinte días desde su fecha. San Juan, Puerto Rico, 4 de

marzo de 1905. --El Registrador, José Benedicto."

Resultando que no estando conforme el comprador Don Frank Antonsanti con la

negativa del Registrador de la Propiedad, pidió á éste que elevara el

documento presentado á esta Corte Suprema para su resolución, como así lo

verificó

el Registrador con el oportuno oficio de remisión.

Considerando que las anotaciones preventivas que deben tomar los

Registradores de la Propiedad cuando deniegan la inscripción, ó anotación de

cualquier documento, por defectos insubsanables del mismo, con arreglo á la

ley votada por la Asamblea Legislativa de esta isla de 1o. de marzo de 1902,

sobre "Recursos contra las resoluciones de los Registradores de la

Propiedad", no tienen otro objeto que garantizar el derecho de los

interesados en la inscripción ó anotación del documento,...

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