Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 308
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 308 |
09 D.P.R. 308 (1905) YORDAN V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Yordán v. El Registrador de la Propiedad
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.
No.
11. Resuelto en Octubre 13, 1905.
EXPOSICION DEL CASO.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado y notario
don Luis L. Yordán Dávila contra resolución del Registrador de la Propiedad
de Ponce, denegando la inscripción de una escritura hipotecaria.
Resultando: que por escritura pública otorgada en la ciudad de Ponce en
veinte y cinco de febrero último, ante el notario de la misma don Luís L.
Yordan Dávila, éste, haciendo uso de la autorización que le confería el
artículo 65 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente, y en unión de
don Carlos Feliz Chardón y León, y ambos con el consentimiento de sus
respectivas esposas doña Angela Pasarell y Pasarell y doña Isabel Palacios
Pelletier, constituyeron hipoteca voluntaria sobre una finca rústica que les
correspondía de por mitad proindiviso, á favor de la sociedad anónima
establecida en la misma ciudad de Ponce bajo la denominación de "Crédito y
Ahorro ponceño", por la suma de dos mil dólares que era en deber á dicha
institución de crédito, don Julio N. Chardón y Rodríguez, y de cuya suma
eran fiadores solidarios los referidos don Luis L. Yordán Dávila y don
Carlos Feliz Chardón y León: compareciendo al otorgamiento de la escritura
hipotecaria las expresadas doña Angela Pasarell y Pasarell y doña Isabel
Palacios Pelletier, para prestar su consentimiento á la hipoteca constituida
por sus respectivos maridos, como así lo hicieron constar expresamente en la
escritura, que suscribieron en unión de los demás otorgantes.
Resultando que presentada una copia de dicha escritura al Registrador de la
Propiedad de Ponce, para su inscripción, le fué denegada por el Registrador
don José Sastraño Belaval, por los motivos que expresa la nota que puso al
pie de dicho documento, la que copiada literalmente dice así:
"Denegada la inscripción del documento que precede, por resultar inscritas
las fincas gravadas á favor de tercera persona, y además porque prestando su
consentimiento para la constitución de la hipoteca otorgada por el Notario
autorizante, su esposa Doña Angela Pasarell Pasarell, viene á quedar
comprendido el documento en la prohibición que establece el artículo 22 de
la Ley del Notariado, cuya infracción acarrea la nulidad...
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