Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 308

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 308

09 D.P.R. 308 (1905) YORDAN V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yordán v. El Registrador de la Propiedad

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.

No.

11. Resuelto en Octubre 13, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado y notario

don Luis L. Yordán Dávila contra resolución del Registrador de la Propiedad

de Ponce, denegando la inscripción de una escritura hipotecaria.

Resultando: que por escritura pública otorgada en la ciudad de Ponce en

veinte y cinco de febrero último, ante el notario de la misma don Luís L.

Yordan Dávila, éste, haciendo uso de la autorización que le confería el

artículo 65 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente, y en unión de

don Carlos Feliz Chardón y León, y ambos con el consentimiento de sus

respectivas esposas doña Angela Pasarell y Pasarell y doña Isabel Palacios

Pelletier, constituyeron hipoteca voluntaria sobre una finca rústica que les

correspondía de por mitad proindiviso, á favor de la sociedad anónima

establecida en la misma ciudad de Ponce bajo la denominación de "Crédito y

Ahorro ponceño", por la suma de dos mil dólares que era en deber á dicha

institución de crédito, don Julio N. Chardón y Rodríguez, y de cuya suma

eran fiadores solidarios los referidos don Luis L. Yordán Dávila y don

Carlos Feliz Chardón y León: compareciendo al otorgamiento de la escritura

hipotecaria las expresadas doña Angela Pasarell y Pasarell y doña Isabel

Palacios Pelletier, para prestar su consentimiento á la hipoteca constituida

por sus respectivos maridos, como así lo hicieron constar expresamente en la

escritura, que suscribieron en unión de los demás otorgantes.

Resultando que presentada una copia de dicha escritura al Registrador de la

Propiedad de Ponce, para su inscripción, le fué denegada por el Registrador

don José Sastraño Belaval, por los motivos que expresa la nota que puso al

pie de dicho documento, la que copiada literalmente dice así:

"Denegada la inscripción del documento que precede, por resultar inscritas

las fincas gravadas á favor de tercera persona, y además porque prestando su

consentimiento para la constitución de la hipoteca otorgada por el Notario

autorizante, su esposa Doña Angela Pasarell Pasarell, viene á quedar

comprendido el documento en la prohibición que establece el artículo 22 de

la Ley del Notariado, cuya infracción acarrea la nulidad...

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