Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 411
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 411 |
09 D.P.R. 411 (1905) PUEBLO V. BORRAS
El Pueblo v. Borrás.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No.
22. Resuelto en noviembre 24, 1905
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. López Landrón.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El demandante, ó sea El Pueblo de Puerto Rico entabló una demanda ante el
Tribunal de Distrito de Humacao contra Pascual Borrás y otros, para el cobro
de mil quinientos dólares, importe de una fianza prestada por los
demandados.
Los hechos aparecen suficientemente de la sentencia y dictamen
del Tribunal inferior, que son como siguen:
"Este asunto ha venido ante la Corte, en virtud del señalamiento hecho para
este día, estando presentes, el demandante, representado por el Fiscal, y
los demandados por su abogado Sr. López Landrón.
"En este caso, el Fiscal del Distrito de Humacao, como representante del
Pueblo de Puerto Rico, entabla una demanda contra Pascual Borrás como
principal, y Doña Juana Borrás y Don Juan Borrás y Llacer, como fiadores,
sobre confiscación de la fianza prestada por estos últimos, en virtud de
haber violado el Sr. Pascual Borrás la Ley de Rentas Internas y las
condiciones de la fianza prestada por los fiadores á favor del Pueblo de
Puerto Rico. El Sr. Fiscal alega que el Sr. Pascual Borrás, dejó de anotar
ciento treinta galones de ron en los libros sobre fabricación é importación
de mercancías despachadas que, en cumplimiento de las reglas del
Departamento de Tesorería, fueron entregados al Sr. Borrás, para llevar las
cuentas de su alambique, violando de este modo, no solamente la ley, sino
también las condiciones de la fianza prestada y firmada por sus fiadores.
"El abogado de los demandados, alega en su reconvención, que el Sr. Borrás,
con motivo de haber entrado los agentes de Rentas Internas, en su fábrica,
llevándose los libros y ordenando la paralización de su industria, ha
sufrido los daños y perjuicios consiguientes, los cuales reclama del Pueblo
de Puerto Rico.
"Resulta probado del juicio celebrado en este día, que Juana Borrás y Juan
Borrás y Llacer, prestaron una fianza por Don Pascual Borrás, á favor de El
Pueblo de Puerto Rico, de conformidad, entre otras, con las siguientes
condiciones.
"Que dedicándose el referido Pascual Borrás á la destilación de ron, y
siendo su propósito continuar en la elaboración de dicho líquido, en el
término municipal de Caguas, Puerto Rico, con situación de la destilería en
barrio una cuarta milla oeste de Caguas, y siendo la firma social, á cuyo
nombre se elabora dicho ron, "Santa Catalina," por tanto, si el referido
Pascual Borrás pagase ó mandase á pagar, como queda previsto por las leyes
de Rentas Internas de P. R., de acuerdo con un acta de la Asamblea
Legislativa de P. R., aprobada en enero 31 de 1901, y titulada "Un proyecto
de ley para proveer de Renta al Pueblo de P. R., y para otros fines," la
suma de sesenta centavos por cada galón de ron ó ron de malagueta, y la suma
de ochenta centavos por cada galón ó fracción de galón de líquidos
alcohólicos destilados, manufacturados y despachados de dicha destilería,
para la venta ó consumo en Puerto Rico, por medio de fijación y cancelación
de sellos."
"La fianza dice además:
Y harán entrada correcta en un libro de registro de entradas y salidas, que
será
facilitado por el Tesorero, el número exacto de galones de ron ú otros
líquidos alcohólicos destilados, que existan en dicha fábrica en la fecha en
que le sea entregado dicho registro; haciendo diaria y puntualmente entradas
en el Registro referido, del número de galones de ron ú otros líquidos
alcohólicos destilados y manufacturados durante las veinte y cuatro horas
que anteceden.
"La misma fianza dice en otro sitio:
Permitirán á los Agentes de Rentas Internas de la Tesorería, la libre
entrada en la destilería y les facilitarán la oportunidad más amplia para
inspeccionar todos los libros y cuentas corrientes, todas la existencias de
ron ú
otros líquidos alcohólicos destilados y de los alambiques y toda
maquinaria y la libre entrada é inspección de todos los edificios y locales
pertenecientes á dicha destilería, y darán contestación verdadera á todas
las preguntas que se hagan por dichos agentes, con referencia á la
fabricación y despacho de ron ú otros líquidos alcohólicos destilados en
dicha fábrica; ó de la misma en general cumplirán completa y fielmente todas
las prescripciones de las leyes de Rentas Internas de P. R., y con los
reglamentos que hayan sido ó fuesen promulgados por el Tesorero de P. R.
para la...
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