Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 411

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 411

09 D.P.R. 411 (1905) PUEBLO V. BORRAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Borrás.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No.

22. Resuelto en noviembre 24, 1905

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El demandante, ó sea El Pueblo de Puerto Rico entabló una demanda ante el

Tribunal de Distrito de Humacao contra Pascual Borrás y otros, para el cobro

de mil quinientos dólares, importe de una fianza prestada por los

demandados.

Los hechos aparecen suficientemente de la sentencia y dictamen

del Tribunal inferior, que son como siguen:

"Este asunto ha venido ante la Corte, en virtud del señalamiento hecho para

este día, estando presentes, el demandante, representado por el Fiscal, y

los demandados por su abogado Sr. López Landrón.

"En este caso, el Fiscal del Distrito de Humacao, como representante del

Pueblo de Puerto Rico, entabla una demanda contra Pascual Borrás como

principal, y Doña Juana Borrás y Don Juan Borrás y Llacer, como fiadores,

sobre confiscación de la fianza prestada por estos últimos, en virtud de

haber violado el Sr. Pascual Borrás la Ley de Rentas Internas y las

condiciones de la fianza prestada por los fiadores á favor del Pueblo de

Puerto Rico. El Sr. Fiscal alega que el Sr. Pascual Borrás, dejó de anotar

ciento treinta galones de ron en los libros sobre fabricación é importación

de mercancías despachadas que, en cumplimiento de las reglas del

Departamento de Tesorería, fueron entregados al Sr. Borrás, para llevar las

cuentas de su alambique, violando de este modo, no solamente la ley, sino

también las condiciones de la fianza prestada y firmada por sus fiadores.

"El abogado de los demandados, alega en su reconvención, que el Sr. Borrás,

con motivo de haber entrado los agentes de Rentas Internas, en su fábrica,

llevándose los libros y ordenando la paralización de su industria, ha

sufrido los daños y perjuicios consiguientes, los cuales reclama del Pueblo

de Puerto Rico.

"Resulta probado del juicio celebrado en este día, que Juana Borrás y Juan

Borrás y Llacer, prestaron una fianza por Don Pascual Borrás, á favor de El

Pueblo de Puerto Rico, de conformidad, entre otras, con las siguientes

condiciones.

"Que dedicándose el referido Pascual Borrás á la destilación de ron, y

siendo su propósito continuar en la elaboración de dicho líquido, en el

término municipal de Caguas, Puerto Rico, con situación de la destilería en

barrio una cuarta milla oeste de Caguas, y siendo la firma social, á cuyo

nombre se elabora dicho ron, "Santa Catalina," por tanto, si el referido

Pascual Borrás pagase ó mandase á pagar, como queda previsto por las leyes

de Rentas Internas de P. R., de acuerdo con un acta de la Asamblea

Legislativa de P. R., aprobada en enero 31 de 1901, y titulada "Un proyecto

de ley para proveer de Renta al Pueblo de P. R., y para otros fines," la

suma de sesenta centavos por cada galón de ron ó ron de malagueta, y la suma

de ochenta centavos por cada galón ó fracción de galón de líquidos

alcohólicos destilados, manufacturados y despachados de dicha destilería,

para la venta ó consumo en Puerto Rico, por medio de fijación y cancelación

de sellos."

"La fianza dice además:

Y harán entrada correcta en un libro de registro de entradas y salidas, que

será

facilitado por el Tesorero, el número exacto de galones de ron ú otros

líquidos alcohólicos destilados, que existan en dicha fábrica en la fecha en

que le sea entregado dicho registro; haciendo diaria y puntualmente entradas

en el Registro referido, del número de galones de ron ú otros líquidos

alcohólicos destilados y manufacturados durante las veinte y cuatro horas

que anteceden.

"La misma fianza dice en otro sitio:

Permitirán á los Agentes de Rentas Internas de la Tesorería, la libre

entrada en la destilería y les facilitarán la oportunidad más amplia para

inspeccionar todos los libros y cuentas corrientes, todas la existencias de

ron ú

otros líquidos alcohólicos destilados y de los alambiques y toda

maquinaria y la libre entrada é inspección de todos los edificios y locales

pertenecientes á dicha destilería, y darán contestación verdadera á todas

las preguntas que se hagan por dichos agentes, con referencia á la

fabricación y despacho de ron ú otros líquidos alcohólicos destilados en

dicha fábrica; ó de la misma en general cumplirán completa y fielmente todas

las prescripciones de las leyes de Rentas Internas de P. R., y con los

reglamentos que hayan sido ó fuesen promulgados por el Tesorero de P. R.

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