Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1905 - 09 D.P.R. 434

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 434
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1905

09 D.P.R. 434 (1905) PUEBLO V. GARCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 09 D.P.R. 434 (1905) PUEBLO V. GARCIA El Pueblo v. García.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 86. Resuelto en noviembre 28, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Donato García fué declarado culpable por la Corte de Distrito de Arecibo del delito de falsificación, cuyo delito, según se alega en la acusación, consiste de haber pasado fraudulentamente una moneda falsificada á Julio Castaing. El acusado fué juzgado y condenado á tres años de presidio con trabajos forzados, y al pago de las costas.

Se celebró el juicio en esta corte el día 22 de noviembre de 1905, sin que el demandado tuviera abogado defensor. La acusación presentada en esta causa á la letra dice: "En el nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico. --Estados Unidos de América. --El Presidente de los E.E. U.U. S.S. --El Pueblo de Puerto Rico. --Contra Ramón Donato García. --Fiscalía. --No. 82. --En la Corte de Distrito de Arecibo a ocho de junio de mil novecientos cinco. --El Fiscal formula acusación contra Ramón Donato García, por el delito de falsificación (felony) cometido como sigue: En Utuado, del Distrito Judicial del Distrito de Arecibo, allá por el 14 de mayo último, el acusado Ramón Donato García, tenía en su poder una moneda imitando las de plata de una peseta y el cuño de las de los E.E. U.U. de Norte América, que tienen circulación en esta Isla, la que maliciosa y criminalmente puso en circulación y defraudando así á Julio Castaing. Este hecho es contrario á la ley para tal caso prevista, y á la paz y dignidad de "El Pueblo de Puerto Rico." Pedro de Aldrey, Fiscal del Distrito. La acusación que antecede está basada en el testimonio de testigos examinados bajo juramento, por el Juez Instructor, creyendo solemnemente que existe justa causa para presentarla al Tribunal. Pedro de Aldrey, Fiscal del Distrito. --Jurado y firmado ante mí, hoy día ocho de Junio de 1905. --E. Fernández Vanga, Secretario del Tribunal de Distrito." Aparece que la acusación fué formulada de acuerdo con la sección 420 del Código Penal, la que dice así: "Incurrirá en falsificación toda persona que falsificare cualquiera moneda acuñada de oro ó plata, corriente en Puerto Rico, ó cualquiera especie de oro en polvo, oro ó plata en pasta, barras,...

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