Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 1905 - 09 D.P.R. 20

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 20
Fecha de Resolución17 de Junio de 1905

09 D.P.R. 20 (1905) VERGES ET AL. PIETRU ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Verges et al. v. Pietry et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 5.-Resuelto en Junio 17, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Rossy, (Manuel F.) Abogado de los apelados: Sr. Cuevillas.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del Tribunal.

Vistos estos autos declarativos seguidos ante el extinguido Juzgado de 1a.

Instancia de San Germán, y luego ante la suprimida Audiencia Territorial de esta Isla, entre partes de la una, como demandantes Da. María Verges y Remond y Da. Francisca Estevelina Remond, representadas y dirigidas ante esta Corte Suprema por el Lcdo. Don Hilario Cuevillas Hernández, y de la otra, como demandados Don Domingo Pietri y otros, defendidos por el Letrado Don Manuel F. Rossy, sobre reivindicación de terrenos y otros extremos; cuyos autos penden ante Nos en virtud de recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por la representación de las demandantes contra las sentencias del Juez de 1a. Instancia de San Germán y de la Audiencia, las cuales, copiadas literalmente, dicen así: "Sentencia. --En la Ciudad de San Germán, á once de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, el Señor Licenciado Don Eduardo Acuña Aybar, Juez de 1a. Instancia de la misma y su Partido.

Vistos estos autos declarativos de mayor cuantía que penden en este Juzgado, seguidos entre partes, de la una; Doña Francisca Estevelina Remond y Vasallo, viuda de Vergés, de sesenta y cuatro años, propietaria y vecina de Ponce, y Doña María Vergés y Remond, casada, de atenciones domésticas, de veintiocho años, también vecina de Ponce, representadas por el Procurador Don Tomás Agrait y Font y defendidas por el Licenciado Don Herminio Díaz Navarro, en un principio y actualmente las representa el Procurador Don Manuel Catalá y Dueño y las defiende el Licenciado Don Ramón Quiñones, actores demandantes; y de la otra parte, Don Domingo Pietri y Pietri, soltero, agricultor, de sesenta y un años de edad y vecino de Yauco, representado por el Procurador Don Miguel Juan y Llaneras y defendido por el propio Licenciado López; Don Angel Pedro Agostini y Natali, viudo, propietario, de sesenta y ocho años y vecino de Yauco, representado por el Procurador Juan y Llaneras y defendido en un principio por el Licenciado Don Juan J. Perea y luego por el Licenciado López; Don Vicente Limarola y Benigni, casado, labrador, de cuarenta y ocho años y vecino de Ponce, representado por el mismo Procurador Juan y Llaneras y defendido en un principio por el Licenciado Don Juan J. Perea y luego por el referido Licenciado López; Don Francisco Lluch Negroni, casado, hacendado, de treinta y cinco años y vecino de Yauco, representado por el Procurador Don Pedro María Rossy y Guerra y defendido antes por el Licenciado Don Manuel Solís y últimamente por el citado Licenciado López; Don Francisco Pietri, Don José Gregory y Ramos y Fraticelli Hermanos, en rebeldía, y Don Rafael Gómez Díaz, en un principio en rebeldía, acreditándose luego su fallecimiento, todos reos demandados; sobre reivindicación de terrenos, nulidad de expedientes posesorios y enajenaciones por escrituras públicas y cancelaciones en el Registro de la Propiedad.

1o. --Resultando: que la parte actora solicita se la declare dueña de ochocientas y pico de cuerdas de terreno que reclaman y sus plantaciones, dejándoseles libres y expeditas á su disposición; que en cuanto se opongan á los títulos de esa finca que producen, son nulos y de ningún valor los expedientes posesorios que de trescientos cincuenta, diez y ocho, veinte y cinco, treinta y dos cuerdas y un cuadro, se instruyeron á instancia de los Sres. Pietri y del Señor Gómez, las ventas que éste hizo á Pietri y á Don Francisco Lluch, la que éste hiciera á los Pietri, el posesorio de diez y ocho y media y cuatro cuerdas más, instruido á instancia de Cedeño y Ayala, la venta que éste hizo á Don Domingo Pietri, el expediente posesorio de doscientas sesenta cuerdas instruido á instancia de Fratricelli Hermanos, la venta que éstos hicieron á Don Vicente Limarola, y la que éste otorgó á Don Angel Pedro Agostini, y que deben cancelarse en las inscripciones de todos esos actos nulos en el Registro de la Propiedad.

2o. --Resultando: que los demandantes fundan la acción real que establecen, en que, por decreto del Iltmo. Sr. Don Manuel López García, Intendente General de esta Isla, fecha cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y cuatro en vista del expediente respectivo y del acuerdo tomado en veinte y dos de Agosto del mismo año por la Junta Superior de terrenos baldíos, confirió á Don Fernando María Pinatell, capitán de ingenieros, la propiedad y dominio pleno de cuatro caballerías de tierra radicadas en el barrio de las Vegas y lugar nombrado Río Chiquito, jurisdicción de Yauco, con los siguientes linderos: partiendo de un guaraguao por la parte del Norte, se midieron cuarenta cuerdas á la boca de una quebrada conocida por los Almendrones, colindando con Don Diego de Torres, de la referida quebrada por la parte del Este, veinte cuerdas á un algarrobo con terrenos baldíos, de este punto por la parte del Sud, fueron medidas cuarenta cuerdas á un hoyo grande, también con terrenos baldíos; del hoyo expresado por la parte del Oeste, veinte cuerdas al punto donde comenzó, colindando con el antes enunciado Don Diego Torres; según el documento que acompaña marcado con la letra "A"; que de ese título se tomó razón al fólio quince, vuelto, número diez y siete del libro de títulos de terrenos en las Reales Oficinas principales de esta Isla: que por escritura á ocho de Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres, cuya copia se acompaña con la letra "B", vendió Don Fernando María Pinatell á Don Estéban Gallart las cuatro mencionadas caballerías de terreno ó sean ochocientas cuerdas por la suma de cuatrocientos pesos moneda corriente que confesó recibidos, y bajo los mismos puntos y colindancias de que se ha hecho mención: que por otra escritura, á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro (copia que se acompaña con la letra C), Don Esteban Gallart vendió á Don Juan Aubert las mencionadas ochocientas cuerdas de terreno, bajo los propios puntos y linderos por cuatro mil pesos macuquinos que confesó recibidos; que, según la copia de certificación librada por el agrimensor Don Francisco Valls, (acompañada con la letra D), el agrimensor Don P. L. Verges, el treinta de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, en virtud de comisión del Juez de 1a. Instancia de Ponce, se trasladó al Partido de Yauco y con conocimiento del Juez Local y asistencia del Comisario del barrio y de los dueños de los terrenos limítrofes que designaron sus respectivos linderos y prestaron su conformidad, deslindó la mencionada finca, en la forma que aparece de aquella certificación: que por escritura en Yauco, á doce de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, (copia acompañada con la letra E) vendió á Don Juan Aubert, á Don Pedro Mompesart el referido terreno, libre de cargas, por cinco mil quinientos pesos macuquinos que confesó recibidos, haciendo constar que habiendo variado los colindantes que tenía la finca la adquirirla, verificaba la trasmisión bajo los siguientes: comenzando por el Sud, con terrenos de Juan Antonio Montes, que fueron de Don Diego de Torres, desde un tocón de guaraguao al margen derecho del río Chiquito, y otro de laurel á la parte opuesta, línea recta á otro tocón de aguacatillo y un arbolito de Pomarosa en el camino de los Carrizales, punto con dicho Montes al Sud y Don Santos Semidey, al Este, con los terrenos que fueron de Don Félix Mattey.

Por el Saliente, con los últimos, los de Don Silvestre Fraticelli y de Don Juan Bautista Plumey, y por todo el camino dicho de los Carrizales ó de Lares hasta un bacao silvestre en la embocadura del mismo camino con otro que nombran de las aceitunas, ó sea la línea divisoria de la Jurisdicción de Yauco y San Germán; por el Norte, con otros terrenos de la sucesión de Don José María Pacheco, por el camino de las aceitunas, que pasa sobre la cuchilla firme, divisoria de los citados partidos hasta un árbol de mato ó algarrobo de la sierra, marcado con una cruz al margen Sud del propio camino de las aceitunas, que es punto con tierras compradas por Felipe Ayala á Don Antonio Cabassa y por el Poniente colindante con estas últimas desde el dicho árbol, línea recta á caer al ya citado Río-chiquito, á un pequeño árbol de capá y dos palmas de sierra que se hallan unidas en medio de dicho río, frente á una quebrada seca que saliendo del Poniente desemboca en ese lugar, y forman dichos árboles el segundo punto divisorio con el citado Cabassa, y de este punto siguiendo el río Chiquito, agua abajo, hasta el tocón del guaraguao, nombrado al principio, punto indicado del dicho Antonio Montes: que Don Pedro Mompesart falleció el ocho de Enero de mil ochocientos cincuenta y siete, bajo testamento cerrado que otorgara en diez de Agosto de mil ochocientos cincuenta y seis, declarado tal por auto de diez de Julio de mil ochocientos sesenta, en cuyo testamento, por carecer de forzosos, instituyó á Don Pedro Lázaro y Verges por su único y universal heredero de todos sus bienes, acciones y derechos, entre los que se relaciona la finca de ochocientas cuerdas y pico, haciendo constar que tenía sobre ella un pleito pendiente que su sucesión perseguiría como le pareciese: que fallecido Mompesart, entró en posesión su heredero de las ochocientas cuerdas, acudiendo en el mismo año mil ochocientos sesenta al Gobierno General los Señores Don Felipe Ayala y Don Silvestre Fraticelli, pretendiendo cada uno cuatrocientas cuerdas de las citadas ochocientas, por considerarlas baldías, toda vez que el primitivo concesionario señor Pinatell ni sus sucesores, habían cumplido las condiciones de cultivo que se le impusieron en la concesión, formándose...

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