Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 546

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 546

09 D.P.R. 546 (1905) PUEBLO V. BOCANEGRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Bocanegra.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No.

41. Resuelto en diciembre 16, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Martínez Quintero.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por Juan Bocanegra Núñez,

contra sentencia de la Corte de Distrito de Aguadilla.

La acusación que dió origen al juico aparece redactada en los términos

siguientes:

"En el nombre y por la autoridad de "El Pueblo de Puerto Rico." United

States of América S. S. . --The President of the U. S. El Pueblo de Puerto

Rico contra Juan Bocanegra Núñez. --En la Corte de Distrito de Mayagüez á

once de mayo de 1904. --El Fiscal formula acusación contra Juan Bocanegra

Núñez, por un delito de asesinato en 1er. grado (felony) cometido como

sigue: "El citado Juan Bocanegra Núñez, siendo Policía Insular del puesto

de Moca, sostenía relaciones ilícitas con la mujer casada Onofre Chacón é

Hidalgo, y se había empeñado en que dicha mujer abandonase la casa en que

vivía, que era la de su padre Alejandro Chacón, para que se marchara con él,

y como la Onofre se negaba á ello, deliberó y premeditó matarla ilegal y

maliciosamente, y al efecto, en la noche del 2 de abril del corriente año de

1904, se dirigió al pueblo de Aguadilla, que forma parte de este Distrito

Judicial, donde era que vivía la referida Onofre Chacón, se escondió debajo

de la casa de ésta en acecho de que dicha mujer saliera afuera, y cuando vió

que la dicha Onofre se encontraba en el balcón, salió del sitio en que se

había escondido, y agarrándola por el traje que vestía, le hizo un disparo

con el revólver de reglamento que portaba, con cuyo disparo le produjo la

muerte instantánea. --Este hecho es contrario á la ley para tal caso

prevista, y á la paz y dignidad de "El Pueblo de Puerto Rico". --Libertad

Torres Grau, Fiscal del Distrito. --La acusación que antecede está basada

en el testimonio de testigos examinados por mí bajo juramento, creyendo

solemnemente que existe justa causa para presentarla al Tribunal.

--Libertad Torres Grau. --Fiscal del Distrito. --Jurado y firmado ante mí

hoy día once de mayo de 1904. --Juan Arroyo Mestre. --Secretario del

Tribunal del Distrito de Mayagüez. --Hay un sello."

El reo alegó no ser culpable del delito de que se le...

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