Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 546
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 546 |
09 D.P.R. 546 (1905) PUEBLO V. BOCANEGRA
El Pueblo v. Bocanegra.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.
No.
41. Resuelto en diciembre 16, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Martínez Quintero.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
El presente es un recurso de apelación interpuesto por Juan Bocanegra Núñez,
contra sentencia de la Corte de Distrito de Aguadilla.
La acusación que dió origen al juico aparece redactada en los términos
siguientes:
"En el nombre y por la autoridad de "El Pueblo de Puerto Rico." United
States of América S. S. . --The President of the U. S. El Pueblo de Puerto
Rico contra Juan Bocanegra Núñez. --En la Corte de Distrito de Mayagüez á
once de mayo de 1904. --El Fiscal formula acusación contra Juan Bocanegra
Núñez, por un delito de asesinato en 1er. grado (felony) cometido como
sigue: "El citado Juan Bocanegra Núñez, siendo Policía Insular del puesto
de Moca, sostenía relaciones ilícitas con la mujer casada Onofre Chacón é
Hidalgo, y se había empeñado en que dicha mujer abandonase la casa en que
vivía, que era la de su padre Alejandro Chacón, para que se marchara con él,
y como la Onofre se negaba á ello, deliberó y premeditó matarla ilegal y
maliciosamente, y al efecto, en la noche del 2 de abril del corriente año de
1904, se dirigió al pueblo de Aguadilla, que forma parte de este Distrito
Judicial, donde era que vivía la referida Onofre Chacón, se escondió debajo
de la casa de ésta en acecho de que dicha mujer saliera afuera, y cuando vió
que la dicha Onofre se encontraba en el balcón, salió del sitio en que se
había escondido, y agarrándola por el traje que vestía, le hizo un disparo
con el revólver de reglamento que portaba, con cuyo disparo le produjo la
muerte instantánea. --Este hecho es contrario á la ley para tal caso
prevista, y á la paz y dignidad de "El Pueblo de Puerto Rico". --Libertad
Torres Grau, Fiscal del Distrito. --La acusación que antecede está basada
en el testimonio de testigos examinados por mí bajo juramento, creyendo
solemnemente que existe justa causa para presentarla al Tribunal.
--Libertad Torres Grau. --Fiscal del Distrito. --Jurado y firmado ante mí
hoy día once de mayo de 1904. --Juan Arroyo Mestre. --Secretario del
Tribunal del Distrito de Mayagüez. --Hay un sello."
El reo alegó no ser culpable del delito de que se le...
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