Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 311
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 311 |
09 D.P.R. 311 (1905) YORDAN V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Yordán v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.
No.
13. Resuelto en Octubre 13, 1905.
EXPOSICION DEL CASO.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado y notario
don Luis L. Yordán Dávila contra resolución del Registrador de la Propiedad
de Ponce, denegando la inscripción de una escritura hipotecaria.
Resultando que por escritura pública otorgada en Ponce en treinta de mayo
último, ante el abogado y notario de la misma ciudad don Luis L. Yordán
Dávila, éste, actuando además como otorgante, con el consentimiento de su
esposa doña Angela Pasarell y el otro compareciente don Carlos Feliz Chardón
y León, con el consentimiento de la suya doña Isabel Palacios Pelletier;
queriendo ampliar la garantía que tenían prestada á la sociedad anónima
establecida en la misma ciudad de Ponce bajo la denominación de "Crédito y
ahorro Ponceño", como fiadores solidarios que eran de D. Julio N. Chardón
Rodríguez por la suma de dos mil pesos que le había facilitado dicha
sociedad en calidad de préstamo, constituyeron á favor de de ésta y por la
expresada suma de dos mil pesos hipoteca voluntaria sobre un solar y una
casa que les correspondían respectivamente en propiedad, sitas ambas fincas
en la misma ciudad de Ponce; compareciendo al otorgamiento de la escritura las
esposas de los otorgantes, doña Angela Pasarell y Pasarell y doña Isabel
Palacios Pelletier, para prestar su consentimiento con la hipoteca
constituida por sus respectivos esposos á favor de la sociedad "Crédito y
ahorro Ponceño", como así lo verificaron, consignándolo en la escritura que
suscribieron en unión de los demás comparecientes.
Resultando que presentada copia de dicha escritura para su inscripción en el
Registro de la Propiedad de Ponce, le fué denegada por el Registrador por el
fundamento que expresa la nota puesta al pie de dicho documento, la que
copiada á la letra dice así:
"Denegada la inscripción del documento que precede, porque prestando su
consentimiento para la constitución de la hipoteca otorgada por el Notario
autorizante, su esposa Doña Angela Pasarell Pasarell, viene á quedar
comprendido este documento en la prohibición que establece el artículo 22 de
la Ley del Notariado, cuya infracción acarrea la nulidad del título, según
el párrafo primero del artículo...
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