Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 311

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 311

09 D.P.R. 311 (1905) YORDAN V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yordán v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.

No.

13. Resuelto en Octubre 13, 1905.

EXPOSICION DEL CASO.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado y notario

don Luis L. Yordán Dávila contra resolución del Registrador de la Propiedad

de Ponce, denegando la inscripción de una escritura hipotecaria.

Resultando que por escritura pública otorgada en Ponce en treinta de mayo

último, ante el abogado y notario de la misma ciudad don Luis L. Yordán

Dávila, éste, actuando además como otorgante, con el consentimiento de su

esposa doña Angela Pasarell y el otro compareciente don Carlos Feliz Chardón

y León, con el consentimiento de la suya doña Isabel Palacios Pelletier;

queriendo ampliar la garantía que tenían prestada á la sociedad anónima

establecida en la misma ciudad de Ponce bajo la denominación de "Crédito y

ahorro Ponceño", como fiadores solidarios que eran de D. Julio N. Chardón

Rodríguez por la suma de dos mil pesos que le había facilitado dicha

sociedad en calidad de préstamo, constituyeron á favor de de ésta y por la

expresada suma de dos mil pesos hipoteca voluntaria sobre un solar y una

casa que les correspondían respectivamente en propiedad, sitas ambas fincas

en la misma ciudad de Ponce; compareciendo al otorgamiento de la escritura las

esposas de los otorgantes, doña Angela Pasarell y Pasarell y doña Isabel

Palacios Pelletier, para prestar su consentimiento con la hipoteca

constituida por sus respectivos esposos á favor de la sociedad "Crédito y

ahorro Ponceño", como así lo verificaron, consignándolo en la escritura que

suscribieron en unión de los demás comparecientes.

Resultando que presentada copia de dicha escritura para su inscripción en el

Registro de la Propiedad de Ponce, le fué denegada por el Registrador por el

fundamento que expresa la nota puesta al pie de dicho documento, la que

copiada á la letra dice así:

"Denegada la inscripción del documento que precede, porque prestando su

consentimiento para la constitución de la hipoteca otorgada por el Notario

autorizante, su esposa Doña Angela Pasarell Pasarell, viene á quedar

comprendido este documento en la prohibición que establece el artículo 22 de

la Ley del Notariado, cuya infracción acarrea la nulidad del título, según

el párrafo primero del artículo...

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