Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE200801316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

LEXTA20080925-01 Gobierno Municipal de Juana Díaz, ET AL. v. AEE del ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

GOBIERNO MUNICIPAL DE JUANA DÍAZ, ET AL. Recurrido v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionaria
KLCE200801316
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2008-0793 (604) Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Ramírez Nazario.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre de 2008.

I.

El 19 de septiembre de 2008 la Autoridad de Energía Eléctrica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, AEE) acudió ante este Tribunal mediante escrito de certiorari

y moción en auxilio de jurisdicción. A través de sus escritos la AEE nos solicitaba la paralización de los procedimientos ante el Foro Primario y la revisión del dictamen emitido mediante Resolución por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI) el 17 de septiembre de 2008 en el que declaraba No Ha Lugar una Solicitud de Desestimación presentada por ésta.

Atendida la solicitud de paralización presentada por la AEE, el mismo 19 de septiembre de 2008 esta Curia ordenó la paralización de cualquier procedimiento ante el tribunal de instancia, de igual forma concedió al Gobierno Municipal de Juana

Díaz, et als. (en adelante, los recurridos) un término de diez (10) días para que se expresara en cuanto a los méritos del recurso presentado por la AEE.

El 22 de septiembre los recurridos comparecieron mediante un escrito intitulado “Solicitud Urgente”1.

Allí solicitaban a este Foro que ordenara la paralización de las obras de construcción del Gasoducto del Sur (en adelante, el Gasoducto) hasta tanto concluyera el proceso de trámite y evaluación establecido en la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”.

El 23 de septiembre de 2008 la AEE compareció nuevamente, esta vez mediante un escrito en oposición al presentado por los recurridos el que tituló “Urgente Moción Informativa sobre Orden de la Junta de Calidad Ambiental y Oposición a “Solicitud Urgente” de la Parte Recurrida”.

Con el beneficio de haber evaluado la totalidad del expediente y todos los escritos presentados por las partes, nos encontramos en posición de resolver.

II.

El 28 de agosto de 2008 los recurridos presentaron ante el TPI una demanda sobre Injunction

Preliminar, Injunction Permanente y Sentencia Declaratoria en contra de la AEE. En su acción estos planteaban que el 13 de noviembre de 2006 la AEE había presentado ante la Junta de Planificación la Consulta de Ubicación Número 2006-62-0788-JGU-T, la que luego enmendó para construir el Gasoducto. Expuso que luego de varios eventos procesales la AEE solicitó a la Junta de Planificación un método alterno para notificar las vistas públicas. Peticionaba de esta manera, que la notificación se hiciera mediante Edicto de Vistas Públicas en periódicos de circulación general y en periódicos regionales, también hizo referencia a la publicación a través del Internet.

Indicó que dichos avisos sustituían la notificación directa a las partes afectadas, como lo eran los residentes de varias comunidades en el Municipio de Juana Díaz (en adelante, el Municipio). Finalmente el aviso fue sustituido tal y como lo solicitó la AEE.

Según expusieron los recurridos en sus alegaciones, mientras esto ocurría ante la Junta de Planificación el 2 de noviembre de 2006 y el 28 de agosto de 2007, de forma respectiva, la AEE actuando como agencia proponente presentó ante la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, la JCA) una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (en adelante, la DIA-P) y una Declaración de Impacto Ambiental Final (en adelante, la DIA-F).

Arguyeron que para las fechas del 30 de mayo de 2007 y 7 de septiembre de 2007 el Municipio sometió su endoso a la AEE, a la DIA-P y a la DIA-F. Señalaron que así las cosas, el 9 de noviembre de 2007 la Junta de Gobierno de la JCA determinó que la AEE había cumplido con la Ley Núm. 416, supra, por lo que otorgó los correspondientes permisos. Sin embargo, señalaron que en su Resolución la Junta de Gobierno de la JCA expresó que dichos permisos se encontraban supeditados a que el proyecto se desarrollara acorde con la información suministrada en la DIA-F y con el Reglamento de Declaración. El 27 de mayo de 2008 la Junta de Planificación aprobó mediante Resolución la Consulta de Ubicación.

Según se desprende de la demanda, los recurridos también alegaron que para el 16 de agosto de 2008 realizaron una inspección visual de los trabajos de campo para la construcción del Gasoducto en el Municipio. Inspección que según estos demostró que por la Comunidad Arus y en las Urbanizaciones Portal del Valle, Brisas del Valle y Paseo Solimar, la tubería del Gasoducto iba a colocarse a una distancia de trece (13) pies en vez de cincuenta (50) metros como lo establecía la DIA-F. Indicaron que la AEE carecía de capacidad Jurídica para proponer una Consulta de Ubicación con una servidumbre permanente2 sobre terrenos a los que no tenía derecho alguno, que por tal razón el 19 de agosto de 2008 el Honorable Alcalde Ramón Hernández

Torres envió una carta a la AEE solicitándole que cumpliera con la DIA-F, así como con las leyes y reglamentos aplicables. Sostuvieron que no obstante lo anterior el Director Ejecutivo de la AEE, el Ingeniero Jorge Rodríguez, emitió un comunicado de prensa indicando que habían cometido un error en la DIA-F pues en vez de 50 metros debió haber dicho 50 pies lo que era meramente un error tipográfico.

Por ello, en la súplica de su demanda los recurridos solicitaban al TPI que ordenara a la AEE la paralización inmediata de la construcción del Gasoducto; el cumplimiento con los Reglamentos de la JCA para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales, Reglamento Número 6510 del 22 de agosto de 2002 y a que enmendara la Consulta de Ubicación ante la Junta de Planificación con información y datos ciertos y correctos.

Atendida la demanda, el mismo 28 de agosto de 2008 el Tribunal a quo emitió el dictamen que transcribimos a continuación:

ORDEN

Vista la Demanda Jurada en este caso de epígrafe y sus anejos, el Tribunal señala la celebración de una Vista con Antelación al Injunction Preliminar para el día 5 de septiembre de 2008 a la[s] 10:00 de la mañana, en el Salón de Sesiones 604.

Se ordena a las partes comparecer y acudirán [sic] preparados para discutir lo siguiente, entre otros asuntos:

1.Teoría legal del caso [.]

2.Los hechos pertinentes en que basan sus reclamaciones y defensas, y la prueba con que cuentan para probar tales hechos.

Se le apercibe a la parte demandada, que, de no comparecer a la vista señalada, el Tribunal considerará su incomparecencia como una aceptación, tanto de los hechos alegados en la demanda como el remedio solicitado, por lo que podrá emitirse la Orden de Injunction solicitada.

LA Secretaría del tribunal adelantará la notificación de la Orden por facsímil y teléfono a los números consignados por el demandante, dejándose constancia en el expediente de esta gestión. Además la parte demandante será responsable de diligenciar esta Orden, junto con la demanda, por lo menos tres (3) días antes de la vista.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE:

Dada en Ponce, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2008.

[fdo.]

LAURACELIS ROQUES ARROYO

JUEZA SUPERIOR

El 5 de septiembre fue celebrada la vista señalada por el TPI, en la misma la AEE informó a las partes y al tribunal de instancia que la controversia que había originado la demanda había sido presentada ante las agencias pertinentes, entiéndase la Junta de Planificación y la JCA. Por tal razón, la AEE solicitó la desestimación de la demanda. Ante esta solicitud el TPI concedió a la AEE hasta el 10 de septiembre de 2008 para que sometiera una Oposición Suplementaria al Injunction Preliminar y Solicitud de Desestimación.3

De igual manera, concedió a los recurridos hasta el 15 de septiembre de 2008 para que presentaran cualquier réplica y señaló una vista para discutir las mociones y vista preliminar al Injunction para el 17 de septiembre de 2008. Oportunamente, las partes presentaron ante el TPI los escritos requeridos y en la fecha señalada fue celebrada la correspondiente vista.

Así, el 17 de septiembre de 2008 el TPI emitió una Resolución en la que señaló y citamos:

“…

La controversia mayor se centra en la Petición del Gobierno Municipal de Juana Díaz (“Municipio”) para que se paralice la construcción del Proyecto del Gasoducto del Sur (“Gasoducto”) por existir unas discrepancias en la Declaración de Impacto Ambiental Final (“DIA-F”) aprobada por la Junta de Planificación y lo que indica la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE) agencia proponente- que se...

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