Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE200801316
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200801316 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
GOBIERNO MUNICIPAL DE JUANA DÍAZ, ET AL. Recurrido v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2008-0793 (604) Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Ramírez Nazario.
Hernández Serrano, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 25 de septiembre de 2008.
El 19 de septiembre de 2008 la Autoridad de Energía Eléctrica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante,
y moción en auxilio de jurisdicción. A través de sus escritos la
Atendida la solicitud de paralización presentada por la
Díaz, et als. (en adelante, los recurridos) un término de diez (10) días para que se expresara en cuanto a los méritos del recurso presentado por la
El 22 de septiembre los recurridos comparecieron mediante un escrito intitulado Solicitud Urgente1.
Allí solicitaban a este Foro que ordenara la paralización de las obras de construcción del Gasoducto del Sur (en adelante, el Gasoducto) hasta tanto concluyera el proceso de trámite y evaluación establecido en la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental.
El 23 de septiembre de 2008 la
Con el beneficio de haber evaluado la totalidad del expediente y todos los escritos presentados por las partes, nos encontramos en posición de resolver.
El 28 de agosto de 2008 los recurridos presentaron ante el TPI una demanda sobre Injunction
Preliminar, Injunction Permanente y Sentencia Declaratoria en contra de la
Indicó que dichos avisos sustituían la notificación directa a las partes afectadas, como lo eran los residentes de varias comunidades en el Municipio de Juana Díaz (en adelante, el Municipio). Finalmente el aviso fue sustituido tal y como lo solicitó la
Según expusieron los recurridos en sus alegaciones, mientras esto ocurría ante la Junta de Planificación el 2 de noviembre de 2006 y el 28 de agosto de 2007, de forma respectiva, la
Arguyeron que para las fechas del 30 de mayo de 2007 y 7 de septiembre de 2007 el Municipio sometió su endoso a la
Según se desprende de la demanda, los recurridos también alegaron que para el 16 de agosto de 2008 realizaron una inspección visual de los trabajos de campo para la construcción del Gasoducto en el Municipio. Inspección que según estos demostró que por la Comunidad Arus y en las Urbanizaciones Portal del Valle, Brisas del Valle y Paseo Solimar, la tubería del Gasoducto iba a colocarse a una distancia de trece (13) pies en vez de cincuenta (50) metros como lo establecía la
Torres envió una carta a la
Por ello, en la súplica de su demanda los recurridos solicitaban al TPI que ordenara a la
Atendida la demanda, el mismo 28 de agosto de 2008 el Tribunal a quo emitió el dictamen que transcribimos a continuación:
Vista la Demanda Jurada en este caso de epígrafe y sus anejos, el Tribunal señala la celebración de una Vista con Antelación al Injunction Preliminar para el día 5 de septiembre de 2008 a la[s] 10:00 de la mañana, en el Salón de Sesiones 604.
Se ordena a las partes comparecer y acudirán [sic] preparados para discutir lo siguiente, entre otros asuntos:
1.Teoría legal del caso [.]
2.Los hechos pertinentes en que basan sus reclamaciones y defensas, y la prueba con que cuentan para probar tales hechos.
Se le apercibe a la parte demandada, que, de no comparecer a la vista señalada, el Tribunal considerará su incomparecencia como una aceptación, tanto de los hechos alegados en la demanda como el remedio solicitado, por lo que podrá emitirse la Orden de Injunction solicitada.
LA Secretaría del tribunal adelantará la notificación de la Orden por facsímil y teléfono a los números consignados por el demandante, dejándose constancia en el expediente de esta gestión. Además la parte demandante será responsable de diligenciar esta Orden, junto con la demanda, por lo menos tres (3) días antes de la vista.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE:
Dada en Ponce, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2008.
El 5 de septiembre fue celebrada la vista señalada por el TPI, en la misma la
De igual manera, concedió a los recurridos hasta el 15 de septiembre de 2008 para que presentaran cualquier réplica y señaló una vista para discutir las mociones y vista preliminar al Injunction para el 17 de septiembre de 2008. Oportunamente, las partes presentaron ante el TPI los escritos requeridos y en la fecha señalada fue celebrada la correspondiente vista.
Así, el 17 de septiembre de 2008 el TPI emitió una Resolución en la que señaló y citamos:
La controversia mayor se centra en la Petición del Gobierno Municipal de Juana Díaz (Municipio) para que se paralice la construcción del Proyecto del Gasoducto del Sur (Gasoducto) por existir unas discrepancias en la Declaración de Impacto Ambiental Final (
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