Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500487
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CAMIONEROS INDEPENDIENTES LOS MORIVIVIR AFILIADOS AL FRENTE AMPLIO DE CAMIONEROS DE PUERTO RICO, INC.
Recurrido
COMISI�N DE SERVICIO P�BLICO
Agencia Recurrida
VS.
ESSROC SAN JUAN ITALCEMENTI GROUP
Recurrente
KLRA201500487
REVISI�N procedente de la Comisi�n de Servicio P�blico Caso N�m. QT-2012-00712 OMC-2013-077 Sobre: INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIO P�BLICO Y REGLAMENTO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, REGLAMENTO N�M. 6678 DEL 19 DE AGOSTO DE 2003, SEG�N ENMENDADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 24� a� de septiembre de 2015.

Mediante el recurso de Revisi�n Judicial de ep�grafe instado el 14 de mayo de 2015, compareci� la corporaci�n productora de cemento, ESSROC San Juan Italcementi Group (la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resoluci�n y Orden (Resoluci�n y Orden) dictada el 17 de febrero de 2015 y notificada el 15 de abril de 2015, por la Comisi�n de Servicio P�blico (en adelante, la agencia o CSP). Por medio de dicho dictamen, la CSP determin� que la empresa de transporte de carga, los Camioneros Independientes �Los Morivivir� Afiliados al Frente de Camioneros de Puerto Rico, Inc. (en adelante, los recurridos) son porteadores p�blicos; y que la recurrente incumpli� con las disposiciones reglamentarias de la CSP al pagarle a los recurridos una tarifa distinta a la establecida por la CSP. Asimismo, CSP emiti� una Orden de Cese y Desista en contra de la recurrente y le impuso una multa administrativa de $10,000.

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n y Orden recurrida.

I.

����������� De acuerdo al expediente ante nuestra consideraci�n, el 7 de agosto de 2012, los recurridos presentaron la Querella N�m. QT-2012-00712 en contra de la recurrente alegando que (1) brindan servicios de transportaci�n de carga de cemento a la recurrente como porteadores p�blicos: y (2) el Contrato (contrato) realizado entre la recurrente y estos impone un sistema de tarifas contrario a las establecidas por la CSP.� Los recurridos solicitaron, en s�ntesis, una Orden de Cese y Desista en contra de la recurrente para que �deje de actuar ilegalmente en el Transporte de Carga General�. Los recurridos basaron su reclamo en que estos son porteadores p�blicos, contrario a lo pactado en el contrato.

As� las cosas, el 16 de octubre de 2012, la recurrente compareci� ante la CSP, sin someterse a la jurisdicci�n, y present� una Comparecencia Especial Solicitando Pr�rroga por justa causa para presentar cualquier defensa que en derecho proceda en respuesta de la Querella.

Inconforme, el 27 de noviembre de 2012, la recurrente present� una Moci�n de Desestimaci�n alegando que CSP carec�a de jurisdicci�n para atender la querella ya que la relaci�n entre las partes emanaba de unos contratos privados y v�lidos. La recurrente aleg� en s�ntesis que: (1) la ley habilitadora de la CSP no le concede la facultad para resolver reclamaciones derivadas de relaciones contractuales entre porteadores por contrato y una empresa privada, ni para alterar dichas relaciones; (2) ante situaciones f�cticas similares, la CSP se ha declarado sin jurisdicci�n para atender asuntos contractuales; y (3) los recurridos son porteadores por contrato y no les aplican las tarifas establecidas por la CSP.

Por su parte, el 27 de diciembre de 2012 los recurridos presentaron una R�plica a Moci�n de Desestimaci�n insistiendo en la jurisdicci�n de la CSP para atender la Querella y sometiendo su posici�n como porteadores p�blicos.�

El 17 de enero de 2013, la recurrente someti� su Oposici�n a R�plica a Moci�n de Desestimaci�n reiterando que: (1) la ley habilitadora de la CSP no le deleg� a la CSP la potestad de dejar sin efecto un contrato v�lido y privado, ni de variar los t�rminos y condiciones de un contrato leg�timo de transporte; (2) Los Morivivir act�an en contra de sus propios actos al alegar que son porteadores p�blicos; y (3) los recurridos no acuden a la CSP con manos limpias.

El 23 de abril de 2013, la Oficina de Inter�s P�blico (OIP)� emiti� su Informe de Investigaci�n de Querella.� Luego, el 25 de abril de 2013, la CSP expidi� una Orden Administrativa concedi�ndole a la OIP 10 d�as para expresar su posici�n sobre las mociones presentadas por las partes. El 2 de mayo de 2013, la OIP present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Cese y Desista. As� las cosas, el 21 de mayo de 2013, notificada el 24 de mayo de 2013, la CSP emiti� una Orden Administrativa declarando no ha lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por la recurrente.

Inconforme con la posici�n asumida por la OIP en la moci�n en cumplimiento de orden y el Informe, el 28 de mayo de 2013 la recurrente present� una Oposici�n a los referidos escritos.

El 21 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo de 2013, la CSP expidi� la Orden de Cese y Desista solicitada por los recurridos y se�al� una vista de mostrar causa para el 27 de junio de 2013.

El 7 de junio de 2013, la recurrente present� un escrito solicitando la Revisi�n Judicial de la Orden Administrativa y la Orden de Cese y Desista de 21 de mayo de 2013, y una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n Al Amparo de la Regla 79 del Reglamento de este Honorable Tribunal.

El 14 de junio de 2013, los recurridos y la CSP presentaron sus respectivas oposiciones a la revisi�n judicial de la recurrente.

El 25 de junio de 2013, notificada ese mismo d�a, este Tribunal emiti� una Sentencia� y desestim� la moci�n en auxilio de jurisdicci�n de la recurrente y el recurso de revisi�n judicial por ser prematuro.

El 3 de febrero de 2014 se celebr� la Vista de Orden de Mostrar Causa (Vista). Comparecieron los representantes legales de la recurrente y la OIP. Como testigos de la CSP� estuvieron presentes los inspectores Oscar Rodr�guez y Emma Ruiz, los concesionarios Luis I. D�az Rodr�guez y la Sra. Ada Enid Mojica Rodr�guez; y el Director Interino de la Oficina Regional de Arecibo, el Sr. Carlos G. V�zquez Cruz. Como testigo de la recurrente estuvo presente el Sr. Juan Manuel Rivera, Vice-Presidente de Ventas de la recurrente. La vista fue presidida por el Lcdo. Julio A. Castell�n Miranda, Director de la Oficina de Abogados Examinadores, y copresidida por el Lcdo. Luis D. Garc�a Fraga, Oficial Examinador.

El 24 de febrero de 2014 la recurrente present� una Solicitud de Regrabaci�n de la Vista en su fondo de 21 de octubre de 2013. Explic� que durante la vista, el Oficial Examinador se percat� que hab�a ocurrido un error en la grabaci�n de los procedimientos por lo que solicit� examinar las mismas.

El 9 de abril de 2014, notificada ese mismo d�a, la CSP emiti� una Orden Administrativa concediendo a las partes un t�rmino de 5 d�as para presentar una moci�n informando si entend�an que la grabaci�n del testimonio del Sr. Carlos G. V�zquez Cruz era necesaria para someter el caso.

El 14 de abril de 2014, la recurrente present� una Moci�n Informativa en torno a Regrabaci�n del Testimonio de Carlos V�zquez solicitando a la CSP un breve resumen del testimonio del Sr. Carlos V�zquez que por error no fue grabado; y que, de haberse cortado el testimonio relacionado a la falta de conocimiento del��� Sr. V�zquez sobre los hechos alegados en la Querella, se incluya dicho resumen en el expediente administrativo.

El 1 de mayo de 2014, la CSP emiti� una Orden Administrativa declarando no ha lugar la moci�n de la recurrente de 14 de abril de 2014, y se�al� una vista p�blica para que constara en el r�cord el testimonio completo del Sr. V�zquez.

E 16 de junio de 2014, la recurrente present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden...

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