Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500487
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500487 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
| | REVISI�N procedente de la Comisi�n de Servicio P�blico Caso N�m. QT-2012-00712 OMC-2013-077 Sobre: INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIO P�BLICO Y REGLAMENTO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA, REGLAMENTO N�M. 6678 DEL 19 DE AGOSTO DE 2003, SEG�N ENMENDADO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, 24� a� de septiembre de 2015.
Mediante el recurso de Revisi�n Judicial de ep�grafe instado el 14 de mayo de 2015, compareci� la corporaci�n productora de cemento, ESSROC San Juan Italcementi Group (la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resoluci�n y Orden (Resoluci�n y Orden) dictada el 17 de febrero de 2015 y notificada el 15 de abril de 2015, por la Comisi�n de Servicio P�blico (en adelante, la agencia o CSP). Por medio de dicho dictamen, la CSP determin� que la empresa de transporte de carga, los Camioneros Independientes �Los Morivivir� Afiliados al Frente de Camioneros de Puerto Rico, Inc. (en adelante, los recurridos) son porteadores p�blicos; y que la recurrente incumpli� con las disposiciones reglamentarias de la CSP al pagarle a los recurridos una tarifa distinta a la establecida por la CSP. Asimismo, CSP emiti� una Orden de Cese y Desista en contra de la recurrente y le impuso una multa administrativa de $10,000.
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n y Orden recurrida.
����������� De acuerdo al expediente ante nuestra consideraci�n, el 7 de agosto de 2012, los recurridos presentaron la Querella N�m. QT-2012-00712 en contra de la recurrente alegando que (1) brindan servicios de transportaci�n de carga de cemento a la recurrente como porteadores p�blicos: y (2) el Contrato (contrato) realizado entre la recurrente y estos impone un sistema de tarifas contrario a las establecidas por la CSP.� Los recurridos solicitaron, en s�ntesis, una Orden de Cese y Desista en contra de la recurrente para que �deje de actuar ilegalmente en el Transporte de Carga General�. Los recurridos basaron su reclamo en que estos son porteadores p�blicos, contrario a lo pactado en el contrato.
As� las cosas, el 16 de octubre de 2012, la recurrente compareci� ante la CSP, sin someterse a la jurisdicci�n, y present� una Comparecencia Especial Solicitando Pr�rroga por justa causa para presentar cualquier defensa que en derecho proceda en respuesta de la Querella.
Inconforme, el 27 de noviembre de 2012, la recurrente present� una Moci�n de Desestimaci�n alegando que CSP carec�a de jurisdicci�n para atender la querella ya que la relaci�n entre las partes emanaba de unos contratos privados y v�lidos. La recurrente aleg� en s�ntesis que: (1) la ley habilitadora de la CSP no le concede la facultad para resolver reclamaciones derivadas de relaciones contractuales entre porteadores por contrato y una empresa privada, ni para alterar dichas relaciones; (2) ante situaciones f�cticas similares, la CSP se ha declarado sin jurisdicci�n para atender asuntos contractuales; y (3) los recurridos son porteadores por contrato y no les aplican las tarifas establecidas por la CSP.
Por su parte, el 27 de diciembre de 2012 los recurridos presentaron una R�plica a Moci�n de Desestimaci�n insistiendo en la jurisdicci�n de la CSP para atender la Querella y sometiendo su posici�n como porteadores p�blicos.�
El 17 de enero de 2013, la recurrente someti� su Oposici�n a R�plica a Moci�n de Desestimaci�n reiterando que: (1) la ley habilitadora de la CSP no le deleg� a la CSP la potestad de dejar sin efecto un contrato v�lido y privado, ni de variar los t�rminos y condiciones de un contrato leg�timo de transporte; (2) Los Morivivir act�an en contra de sus propios actos al alegar que son porteadores p�blicos; y (3) los recurridos no acuden a la CSP con manos limpias.
El 23 de abril de 2013, la Oficina de Inter�s P�blico (OIP)� emiti� su Informe de Investigaci�n de Querella.� Luego, el 25 de abril de 2013, la CSP expidi� una Orden Administrativa concedi�ndole a la OIP 10 d�as para expresar su posici�n sobre las mociones presentadas por las partes. El 2 de mayo de 2013, la OIP present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Cese y Desista. As� las cosas, el 21 de mayo de 2013, notificada el 24 de mayo de 2013, la CSP emiti� una Orden Administrativa declarando no ha lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por la recurrente.
Inconforme con la posici�n asumida por la OIP en la moci�n en cumplimiento de orden y el Informe, el 28 de mayo de 2013 la recurrente present� una Oposici�n a los referidos escritos.
El 21 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo de 2013, la CSP expidi� la Orden de Cese y Desista solicitada por los recurridos y se�al� una vista de mostrar causa para el 27 de junio de 2013.
El 7 de junio de 2013, la recurrente present� un escrito solicitando la Revisi�n Judicial de la Orden Administrativa y la Orden de Cese y Desista de 21 de mayo de 2013, y una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n Al Amparo de la Regla 79 del Reglamento de este Honorable Tribunal.
El 14 de junio de 2013, los recurridos y la CSP presentaron sus respectivas oposiciones a la revisi�n judicial de la recurrente.
El 25 de junio de 2013, notificada ese mismo d�a, este Tribunal emiti� una Sentencia� y desestim� la moci�n en auxilio de jurisdicci�n de la recurrente y el recurso de revisi�n judicial por ser prematuro.
El 3 de febrero de 2014 se celebr� la Vista de Orden de Mostrar Causa (Vista). Comparecieron los representantes legales de la recurrente y la OIP. Como testigos de la CSP� estuvieron presentes los inspectores Oscar Rodr�guez y Emma Ruiz, los concesionarios Luis I. D�az Rodr�guez y la Sra. Ada Enid Mojica Rodr�guez; y el Director Interino de la Oficina Regional de Arecibo, el Sr. Carlos G. V�zquez Cruz. Como testigo de la recurrente estuvo presente el Sr. Juan Manuel Rivera, Vice-Presidente de Ventas de la recurrente. La vista fue presidida por el Lcdo. Julio A. Castell�n Miranda, Director de la Oficina de Abogados Examinadores, y copresidida por el Lcdo. Luis D. Garc�a Fraga, Oficial Examinador.
El 24 de febrero de 2014 la recurrente present� una Solicitud de Regrabaci�n de la Vista en su fondo de 21 de octubre de 2013. Explic� que durante la vista, el Oficial Examinador se percat� que hab�a ocurrido un error en la grabaci�n de los procedimientos por lo que solicit� examinar las mismas.
El 9 de abril de 2014, notificada ese mismo d�a, la CSP emiti� una Orden Administrativa concediendo a las partes un t�rmino de 5 d�as para presentar una moci�n informando si entend�an que la grabaci�n del testimonio del Sr. Carlos G. V�zquez Cruz era necesaria para someter el caso.
El 14 de abril de 2014, la recurrente present� una Moci�n Informativa en torno a Regrabaci�n del Testimonio de Carlos V�zquez solicitando a la CSP un breve resumen del testimonio del Sr. Carlos V�zquez que por error no fue grabado; y que, de haberse cortado el testimonio relacionado a la falta de conocimiento del��� Sr. V�zquez sobre los hechos alegados en la Querella, se incluya dicho resumen en el expediente administrativo.
El 1 de mayo de 2014, la CSP emiti� una Orden Administrativa declarando no ha lugar la moci�n de la recurrente de 14 de abril de 2014, y se�al� una vista p�blica para que constara en el r�cord el testimonio completo del Sr. V�zquez.
E 16 de junio de 2014, la recurrente present� una Moci�n en Cumplimiento de Orden...
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