Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1903 - 1 D.P.R. 456

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 456
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1903

1 D.P.R. 456 (1903) MORENO V. SUCESION DE ADOLFO BAHR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonio Moreno, Demandante y Recurrente, vs. Sucesión de Adolfo Bahr, Demandados y Recurridos.

Sentencia de 4 de Febrero de 1903.

EXPOSICION DEL CASO. --Don Antonio Moreno Santí compareció ante el Tribunal de Distrito de San Juan, en 11 de Julio de 1900, en solicitud del embargo preventivo de bienes de Don Adolfo Bahr, en garantía del pago de seis mil pesos moneda provincial que era en deber al solicitante, según pagaré que acompañó suscrito por el deudor en primero de Julio de 1892, á pagar á razón de 125 pesos mensuales; decretado el embargo por cuenta y riesgo del solicitante Don Antonio Moreno Santi y librado despacho al Juez Municipal de Arecibo para la constitución del embargo, se realizó este en una finca rústica de la propiedad del deudor, de 407 cuerdas de extensión superficial, radicada en el barrio del ®Islote¯ de aquel término Municipal, y librado el mandamiento al Registrador de la Propiedad de aquel Partido para la anotación del embargo, la denegó el Registrador segun nota puesta al pié del mismo mandamiento por aparecer la finca inscrita á favor de persona distinta de aquella contra quien había sido decretado el embargo. En este estado, y en 1 de Agosto siguiente, Don Antonio Moreno Santí, presentó ante dicho Tribunal, la demanda origen de este pleito contra la Sucesión de Don Adolfo Bahr, compuesta de su madre Doña Nieves Girau y su esposa Doña Monserrate Colón y Bonfiglio y contra Don Julián Muro, vecinos todos de Arecibo, en la que haciendo relación del citado pagaré y explicando su origen, expresa que fué expedido por Don Adolfo Bahr á la orden de Don Antonio Moreno Santí en la fecha en que él se indica, ó sea en primero de Julio de 1892, por dinero recibido del mismo Moreno Santí, en calidad de préstamo, á pagar á razón de 125 pesos mensuales: que de estas mensualidades pagó algunas el deudor, sin que el demandante pueda determinarlas, aunque sí afirman que no fueron las suficientes para extinguir la deuda, dejando de pagar las restantes no obstante habérselas reclamado multitud de veces; que el deudor Don Adolfo Bahr otorgó testamento ológrafo bajo cuyas disposiciones falleció, instituyendo por sus herederas universales á su señora madre y esposa respectivamente, reconociendo varias deudas pero omitiendo la del demandante Don Antonio Moreno Santí; que en dicho testamento declaró el Sr. Bahr pot todos sus bienes una finca rústica denominada ®Monserrate¯ radicada en el barrio del ®Islote,¯ del término Municipal de Arecibo, sobre la cual se trabó el embargo decretado á solicitud del actor en trece del mes de Julio anterior, y librado al siguiente día catorce el mandamiento al Registrador de la Propiedad para la anotación del embargo no pudo tenerse por presentado ese día por ser sábado y haberse presentado el mandamiento después de mediodía, hora que se consideró inhábil para las operaciones del Registro; que el Domingo 15 de Julio, no obstante ser día festivo, lo aprovechó la Sucesión de Don Adolfo Bahr, con asombrosa actividad, para vender como en efecto vendió á Don Julián Muro, por escritura pasada ante el Notario Don Juan Zacarías Rodriguez, la finca rústica que componía la única herencia del difunto Sr. Bahr, sin haber satisfecho la sucesión á todos los acreedores el importe de sus créditos, y sin que pueda asegurar el actor, por no constarle que hubiese dejado depositada en efectivo alguna cantidad, ó retenido bienes bastantes con qué cubrir el importe total de la obligación que se le reclamaba; por cuyos motivos invocando en su favor la doctrina del Código Civil relativa al cumplimiento de las obligaciones y á su extinción por medio de la paga; sobre la obligación que impone al heredero la aceptación pura y simple de la herencia, de pagar las deudas del difunto, aún con sus bienes propios, y sobre la ineficacia de los contratos celebrados en fraude de acreedores, con las prescripciones de las Ordenes Judiciales de 6 y 20 de Marzo de 1899, concluyó solicitando se declarara con lugar la demanda, anulando y rescindiendo la venta simulada y fraudulenta hecha por la Sucesión de Don Adolfo Bahr á favor de Don Julián Muro ante el Notario Don Juan Zacarías Rodríguez, por escritura de 15 de Julio de 1900 de la finca rustica denominada ®Monserrate,¯ radicada en el barrio del Islote del término Municipal de Arecibo, declarando también sin efecto la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de venta, y condenando á la sucesión de D. Adolfo Bahr compuesta de Da. Monserrate Nieves Girau y Da.

Monserrate Colón y Bonfiglio, al pago á Don Antonio Moreno Santí en esta ciudad de San Juan, de la cantidad de seis mil pesos, montante de la deuda, más los intereses legales devengados desde la falta de pago, con las costas.

Conferido traslado de la demanda, lo evacuaron los demandados negando la demanda, y alegando como fundamentos de su negativa que por escritura de 8 de Agosto de 1899, constituyeron Don Adolfo Bahr y Don Antonio Moreno Santí, una sociedad mercantil en comandita, bajo la razón de Bahr y Ca., con un capital de catorce mil pesos, aportados, diez mil por el socio Bahr, y los cuatro mil restantes por el Comanditario Sr. Moreno Santí, siendo dicha sociedad liquidadora de la que bajo la misma razón tenían establecida desde el año 1883; que en Abril de 1892, encontrándose en Madrid el Sr. Moreno Santí, le escribió una carta su socio Sr. Bahr proponiéndole comprarle su participación en la sociedad, montante en aquella fecha á unos siete mil y pico de pesos, por su capital y parte de beneficios, por seis mil pesos, pagaderos á razón de dos mil pesos anuales, por los que le firmaría pagarés y le abonaría el interés del seis por ciento anual: que en 30 de Junio del mismo año 1892, por escritura otorgada ante el Notario Don Mauricio Guerra, hicieron constar Don Adolfo Bahr y el Sr. Moreno Santí, que daban por disuelta dicha sociedad y constituían otra bajo la misma razón social por el término de diez años con un capital de diez y siete mil cien pesos, de los cuales los diez y siete mil los aportaba el socio Bahr y los cien pesos restantes el Comanditario Señor Moreno Santí quedando el primero hecho cargo exclusivamente de la liquidación de la anterior sociedad: que los diez y siete mil pesos aportados por el Sr. Bahr. á esa nueva sociedad precedían de los diez mil pesos aportados por él á la sociedad extinguida más los siete mil que correspondían á Moreno Santí por su capital y beneficios, que en ella le habían correspondido: que al día siguiente de firmada la escritura de la nueva sociedad de 30 de Junio de 1892, ó sea el primero de Julio siguiente, expidió el Sr. Bahr á la orden de Don Antonio Moreno Santí un pagaré por seis mil pesos, valor recibido, constituyéndose al pago de dicha cantidad por mensualidades de 125 pesos, á contar desde el mes de su otorgamiento: que si bien en la escritura de 30 de Junio se hacía figurar que Moreno vendía á Bahr su participación de siete mil pesos en la sociedad, por tres mil pesos recibido, esto se hizo para eludir el pago de derechos reales más crecidos, pero en realidad el negocio de la venta se arregló por los seis mil pesos ofrecidos por el Sr. Bahr y que son los mismos á que se refiere el pagaré de primero de Julio de 1892, como lo confirma la circunstancia de haberse otorgado al día siguiente de la fecha de la escritura de disolución de la antiga sociedad y constitución de la nueva; que á cuenta del valor de dicho pagaré hizo el Sr. Bahr diferentes abonos hasta que en Mayo de 1895, habiéndole ido muy mal en sus negocios, y no siéndole dable cubrir la totalidad de sus compromisos en convenio privado con sus acreedores les entregó todo su activo, en pago del pasivo, en cuyo convenió figuró el Sr. Moreno con un crédito de 9,555 pesos; que con posterioridad á este arreglo con el que saldó el Sr. Bahr todas sus cuentas con sus acreedores, hasta su muerte ocurrida cuatro años después, no fué el Sr. Bahr molestado por ninguno de aquellos, incluso el Sr. Moreno, con reclamaciones de ningún género, así judiciales como extrajudiciales: que el Sr. Bahr había muerto el 19 de Diciembre de 1899, bajo un testamento ológrafo que existía protocolado en Arecibo en la Notaría de Don Juan Zacarías Rodríguez, y en el cual relacionó todas sus deudas, á excepción de la del Sr. Moreno, sin duda por su convencimiento de que se encontraba saldo de su crédito; que la estancia del Islote realmente había sido vendida por Da. Monserrate Colón y Da. Nieves Girau á favor de Don Julián Muro por escritura pública otorgada en Arecibo en 15 de Julio de 1900 ante el Notario Don Juan Zacarías Rodríguez, inscrita en el Registro de la Propiedad, por cuyo motivo no había podido anotarse en el Registro el embargo decretado sobre ella é invocando á su vez en su favor las prescripciones del Código Civil, relativas al pago por cesión de bienes á los acreedores, y las del Código de Comercio sobre prescripción de las acciones procedentes de los contratos de comercio, en particular las que se derivan de los pagarés mercantiles, que prescriben á los tres años, y las de los artículos 33, 34, 36, 37, 39, y 41 de la Ley Hipotecaria vigente y Ordenes Judiciales sobre ventas simuladas en fraude de acreedores, concluyó solicitando se desestimara la demanda con las costas al actor. Recibido el pleito á pruebas y practicadas algunas de las propuestas y admitidas á las partes, y renunciadas otras, dictó sentencia el Tribunal de Distrito de San Juan en veinte y ocho de Febrero de 1902, por la que, declarando con lugar la excepción de prescripción alegada, absolvió de la demanda á los demandados Doña Nieves Girau, Doña Monserrate Colón y Don Julián Muro, con las costas al demandante. Contra esa sentencia interpuso el demandante recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, señalando como infringidos los artículos 1, 3, 311 y 950 del Código de Comercio, el 1291 del Código Civil, y la...

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