Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1900 - 1 D.P.R. 116

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 116
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1900

1 D.P.R. 116 (1900) ARTAU Y CA. V. AMADOR ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ledesma Artau y Ca., et al., DEMANDANTES Y RECURRENTES VS. Josefa R. Amador, et al., DEMANDADOS Y RECURRIDOS.

Sentencia de 24 de Octubre de 1900.

EXPOSICION DEL CASO. --En veinte y tres de Octubre de 1899 la razón social Ledesma Artau y Compañía, Don Fabián Franco Vicente y Don Peregrino Villamil Torrado dedujeron demanda, ante el Tribunal de Distrito de Arecibo, contra Doña Josefa Ramona y Don Ramón Amador González Maldonado, en la que ejercitando la acción reivindicatoria, pidieron se declarara pertenecerles en propiedad y dominio pleno una finca rústica radicada en el lugar denominado Corrales y Cuevas, del barrio de Don Alonso de Utuado, y que se condenara á los demandados á respetarles en esa propiedad, á indemnizarles los daños y perjuicios que con los actos por ellos ejecutados en dicha finca les hubieren producido, y al pago de las costas. En apoyo de sus pretensiones alegaron los demandantes que en dicho lugar y barrio radicaba una finca rústica, compuesta de 630 cuerdas 25 céntimos, que se adjudicó á Doña Pascasia Torres Serrano, al fallecimiento de su esposo Don Juan F.

Viruet; que de esa finca se segregó una porción de 570 cuerdas 25 céntimos, la que fué vendida, como finca independiente, por Doña Pascasia Torres Serrano á Don Pablo Leoncio Viruet Torres; que de la finca de 570 cuerdas 25 céntimos, se segregó, para formar finca aparte, una porción de 440 cuerdas 25 céntimos; que esa porción fué vendida por Don Pablo Leoncio Viruet á Don Bruno Concepción Chabrier y Brugman y á Doña Ramona Cecilia Brugman y Laborde; que habiéndose segregado de las 630 cuerdas 25 céntimos, que al principio se mencionaron, 570 cuerdas 25 céntimos, que también quedan indicadas, restaron 60 cuerdas, que fueron vendidas por Doña Pascasia Torres Serrano á Don Bruno Concepción Chabrier y Brugman y á Doña Cecilia Brugman y Laborde; que Chabrier y la Brugman, dueños de esas 60 cuerdas y de las 440, que anteriormente habían adquirido, formaron, agrupando ambas porciones, una finca de 500 cuerdas 75 céntimos, la misma á que se contrae la súplica de la demanda; que esa finca fué hipotecada por sus dueños á los Señores Ledesma Artau y Compañía por $20166.20; á Don Adolfo López por $5349.50; y á Don Peregrino Villamil Torrado por $2200.00, habiendo hecho Don Adolfo López cesión de su crédito á Don Fabián Franco Vicente, á cuyo favor constituyeron los dueños de la finca otra...

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