Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 1902 - 1 D.P.R. 377

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 377
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1902

1 D.P.R. 377 (1902) REGALADO GONCE V. FLORENCIO CONMELIN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pedro Regalado Gonce, Cesionario de Fernando Vázquez, DEMANDANTE Y RECURRENTE, VS. Florencio Conmelin, DEMANDADO Y RECURRIDO, Sentencia de 6 de Diciembre de 1902.

EXPOSICION DEL CASO. --En 25 de Abril de 1901, Don Fernando Vázquez presentó demanda ante el Tribunal de Distrito de Mayaguez, en juicio declarativo, contra Don Fernando Conmelín, en cobro de un crédito montante á $420.00, y sus intereses legales desde la interposición de la demanda, cuyo crédito fué cedido al demandante por Da Manuela Bernard Vda. de Paoli, en su carácter de heredera de su difunto esposo, cesión que se verificó por escritura pública de 31 de Enero del mismo año 1901, sin que de ella tuviera conocimiento el demandado Conmelín hasta la interposición de la demanda.

Dado traslado al demandado, antes de que contestara la demanda, se verificó una nueva cesión del mencionado crédito, por Don Fernando Vazquez á Don Pedro Regalado Gonce, por escritura pública de 6 de Mayo de 1901, cuya cesión fué notificada al Sr. Conmelín, el que, al contestar la demanda, opuso á la misma la excepción perentoria de compensación en atención á adeudarle Doña Manuela Bernard, la suma de $5441.96 centavos, moneda provincial, y de no conceder ningún valor ni eficacia legal á las transfencias del crédito, á que hemos hecho referencias, por estar hechas sin su consentimiento, con la idea de burlar la compensación que en todo tiempo podía oponer al cobro de dicha cantidad. Sustanciado el juicio por todos sus trámites, el Tribunal de Distrito dictó sentencia en 26 de Agosto de 1901, declarando con lugar la excepción de compensación alegada por el demandado, y extinguidas ambas deudas hasta la cantidad en que concurran, reservando el demandado su derecho para el cobro del exceso del crédito compensado, si lo creyere conveniente. Contra esta sentencia interpuso el demandante recurso de casación, considerando infringidos los arts. 1195, 1196, 1198 y 661 del Código Civil.

Abogado del recurrente: Sr. Palacios.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, después de hacer la exposición de los hechos anteriores, redactó la OPINION DEL TRIBUNAL. --Está bien...

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