Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 427

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 427

10 D.P.R. 427 (1906) HUERTAS V. ELZABURU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Huertas v. Elzaburu.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

45.-Resuelto en abril 11, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante y apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogados del demandado y apelante: Srs. Díaz y Texidor.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

Don Pedro de Elzaburu demandó en desahucio á Don Juan Mollfulleda y por

sentencia firme de veinte de diciembre de mil novecientos dos, se dispuso

que éste debía dejar libre á favor de aquél una porción de terreno que

ocupaba.

Esta sentencia se cumplió y se desalojó á dicho Mollfulleda del

terreno en cuestión.

Doña Damiana Huertas y Pulido en quince de octubre de mil novecientos tres y

ante la Corte de Distrito de San Juan, estableció demanda contra Don Pedro

de Elzaburu ejercitando la acción reivindicatoria y alegando que es dueña

con título inscrito á su favor de una finca de doscientas cuerdas, radicando

ciento veinte en el barrio de Sabana Llana, término municipal de Río

Piedras, y ochenta en el barrio Cuevas del término municipal de Trujillo

Alto, describe las colindancias de las mismas, explica sus antecedentes y

afirma que por consecuencia del desahucio que siguió Elzaburu contra

Mollfulleda, y á que nos hemos referido anteriormente, ha entrado el primero

en posesión de unas cuarenta cuerdas de la propiedad de la demandante Señora

Huertas, y concluye suplicando, que se la declare propietaria de la finca de

doscientas cuerdas y que Don Pedro de Elzaburu debe devolverle las treinta y

nueve cuerdas con ochocientas cincuenta y ocho milésimas que posee

actualmente por efecto del juicio de desahucio ameritado, que se rectifique

en un lindero la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad á

favor de Elzaburu y que éste devuelva los frutos producidos ó debidos

producir y que se le condene al pago de las costas.

Contestó

dicha demanda Don Pedro de Elzaburu en cuatro de enero de mil

novecientos cuatro, alegando que es dueño, con título inscrito, de una finca

radicada en el barrio de Sabana Llana del término municipal de Río Piedras,

compuesta de ciento diez cuerdas, cuyas colindancias describe y que hubo por

compra al Estado Español, en Puerto Rico, después de llenar las debidas

formalidades, toda vez que dicha finca figuraba con el número 230 en el

inventario general de bienes nacionales, que antes de tomar posesión de ella

citó á

todos los colindantes sin que antes, ni en momento, ni después de la

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR