Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 427
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 427 |
10 D.P.R. 427 (1906) HUERTAS V. ELZABURU
Huertas v. Elzaburu.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No.
45.-Resuelto en abril 11, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del demandante y apelante: Sr. Manuel F. Rossy.
Abogados del demandado y apelante: Srs. Díaz y Texidor.
El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.
Don Pedro de Elzaburu demandó en desahucio á Don Juan Mollfulleda y por
sentencia firme de veinte de diciembre de mil novecientos dos, se dispuso
que éste debía dejar libre á favor de aquél una porción de terreno que
ocupaba.
Esta sentencia se cumplió y se desalojó á dicho Mollfulleda del
terreno en cuestión.
Doña Damiana Huertas y Pulido en quince de octubre de mil novecientos tres y
ante la Corte de Distrito de San Juan, estableció demanda contra Don Pedro
de Elzaburu ejercitando la acción reivindicatoria y alegando que es dueña
con título inscrito á su favor de una finca de doscientas cuerdas, radicando
ciento veinte en el barrio de Sabana Llana, término municipal de Río
Piedras, y ochenta en el barrio Cuevas del término municipal de Trujillo
Alto, describe las colindancias de las mismas, explica sus antecedentes y
afirma que por consecuencia del desahucio que siguió Elzaburu contra
Mollfulleda, y á que nos hemos referido anteriormente, ha entrado el primero
en posesión de unas cuarenta cuerdas de la propiedad de la demandante Señora
Huertas, y concluye suplicando, que se la declare propietaria de la finca de
doscientas cuerdas y que Don Pedro de Elzaburu debe devolverle las treinta y
nueve cuerdas con ochocientas cincuenta y ocho milésimas que posee
actualmente por efecto del juicio de desahucio ameritado, que se rectifique
en un lindero la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad á
favor de Elzaburu y que éste devuelva los frutos producidos ó debidos
producir y que se le condene al pago de las costas.
Contestó
dicha demanda Don Pedro de Elzaburu en cuatro de enero de mil
novecientos cuatro, alegando que es dueño, con título inscrito, de una finca
radicada en el barrio de Sabana Llana del término municipal de Río Piedras,
compuesta de ciento diez cuerdas, cuyas colindancias describe y que hubo por
compra al Estado Español, en Puerto Rico, después de llenar las debidas
formalidades, toda vez que dicha finca figuraba con el número 230 en el
inventario general de bienes nacionales, que antes de tomar posesión de ella
citó á
todos los colindantes sin que antes, ni en momento, ni después de la
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