Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 90

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 90

10 D.P.R. 90 (1906) LOTHROP LUCE & CA. V. ROSSNER ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lothrop Luce & Ca. v. Rossner et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No.

70.-Resuelto en febrero 1, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Hernández Usera.

Abogado del apelado: Sr. Vías Ochoteco.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Los apelantes en este pleito Lothrop Luce & Co., sucesores de De Ford & Co.,

entablaron demanda en la Corte de Distrito de Humacao en cobro de dos

hipotecas contra Manuel Argueso Flores constituidas sobre ciertas fincas

sitas en dicho distrito, y en el curso del pleito solicitaron y obtuvieron

un injunction preliminar contra María Rossner, y su esposo John Kenney y el

marshal de la corte de distrito, prohibiéndoles que vendieran los bienes

hipotecados, en virtud de ejecución librada sobre una sentencia pronunciada

á

favor del Sr. y la Sra. Kenney y contra Argueso condenando á éste al pago

del montante de varios pagarés. Las hipotecas fueron constituidas con

anterioridad á la fecha de los pagarés por los cuales se dictó sentencia, si

bien es cierto que dichos pagarés fueron inscritos en el registro de la

propiedad con posterioridad á la anotación preventiva del embargo hecho por

Kenney y su esposa con respecto á su demanda. Los apelantes invocan la

prioridad de sus gravámenes hipotecarios sobre el gravamen de la ejecución,

de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Hipotecaria, y esta pretensión es

admitida por los apelados. Con motivo de esta prioridad los apelantes

sostienen que tienen el derecho de impedir la venta de los bienes

hipotecados, en cumplimiento de la ejecución, fundándose en que sufrirían

perjuicios irreparables y que no tendrían un recurso adecuado y rápido en

Ley que les indemnizara los daños que sufrirían por razón de la venta si

llegara á hacerse. Los apelantes sostuvieron que la prioridad de los

gravámenes de los apelantes sobre las fincas en nada serán afectados por la

venta de los bienes pues dicho gravamen va fijo á la finca y la sigue á

cualquiera mano que pase, ya sea en virtud de venta por el dueño primitivo ó

por el marshal en cumplimiento del mandamiento de la corte.

Es regla general que el injunction siendo un auto extraordinario no debe

librarse cuando existe un recurso adecuado para un perjuicio, por medio de

un juicio ordinario en ley; y es un corolario necesario de esta regla el que

una venta de...

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