Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 464
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 464 |
10 D.P.R. 464 (1906) PUEBLO V. DIAZ
El Pueblo v. Díaz (a) Leña Verde.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.
No. 88.-Resuelto en abril 19, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Travieso.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, fiscal.
El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.
Interpuesta apelación en la presente causa por el abogado Don Juan Vías
Ochoteco, como defensor del procesado Demetrio Díaz alias Leña Verde, contra
la sentencia dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial de
Humacao, que lo condenó á la pena de muerte por el delito de asesinato en
primer grado, se presentó por el abogado defensor del acusado una moción á
la corte en solicitud de que se sirviera aprobar las declaraciones de
excepciones que acompañaba, á cuyo fin se sirviera la corte prorrogarle el
término de diez días que le concedía la ley para presentarlas; y alegando
como fundamento de su solicitud, que habiendo estado ocupado constantemente
en los trabajos de la comisión nombrada por la Legislatura para el examen de
la ley presentada sobre creación de un gobierno de condados en esta Isla, no
había tenido tiempo suficiente para solicitar del taquígrafo la
documentación necesaria á fin de preparar el pliego de excepciones.
La corte, oída la moción, dictó la resolución siguiente:
"Después de haber oído las alegaciones de las partes promoventes de esta
moción, la corte niega prorrogar el término para la presentación del pliego
de excepciones en este caso. La corte no puede aceptar tampoco las
excepciones en la forma que se presenta, pues el Secretario tiene que
certificarlas de acuerdo con la ley. Las ocupaciones de los abogados, como
aquí
se alega, no es excusa suficiente á menos que obedezca á una cosa
imperativa y no consta tampoco que ha faltado tiempo material para hacer las
excepciones, porque constan que son muy pocas las excepciones tomadas. Por
lo tanto, la corte por los motivos expuestos, niega lo solicitado. Dada en
Humacao, bajo mi firma, á los treinta días del mes de agosto de mil
novecientos cinco. --J. A. Erwin, juez Corte de Distrito de Humacao.
Testifico: Enrique Rincón, secretario."
Contra esta resolución apeló el abogado defensor Señor Vías Ochoteco; y
sustanciado el recurso con separación del interpuesto contra la sentencia
principal, aunque por la conexión que entre ambos existía, se dispuso que se
vieran en un mismo acto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba