Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 10 D.P.R. 464

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 464

10 D.P.R. 464 (1906) PUEBLO V. DIAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Díaz (a) Leña Verde.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 88.-Resuelto en abril 19, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Travieso.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, fiscal.

El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.

Interpuesta apelación en la presente causa por el abogado Don Juan Vías

Ochoteco, como defensor del procesado Demetrio Díaz alias Leña Verde, contra

la sentencia dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial de

Humacao, que lo condenó á la pena de muerte por el delito de asesinato en

primer grado, se presentó por el abogado defensor del acusado una moción á

la corte en solicitud de que se sirviera aprobar las declaraciones de

excepciones que acompañaba, á cuyo fin se sirviera la corte prorrogarle el

término de diez días que le concedía la ley para presentarlas; y alegando

como fundamento de su solicitud, que habiendo estado ocupado constantemente

en los trabajos de la comisión nombrada por la Legislatura para el examen de

la ley presentada sobre creación de un gobierno de condados en esta Isla, no

había tenido tiempo suficiente para solicitar del taquígrafo la

documentación necesaria á fin de preparar el pliego de excepciones.

La corte, oída la moción, dictó la resolución siguiente:

"Después de haber oído las alegaciones de las partes promoventes de esta

moción, la corte niega prorrogar el término para la presentación del pliego

de excepciones en este caso. La corte no puede aceptar tampoco las

excepciones en la forma que se presenta, pues el Secretario tiene que

certificarlas de acuerdo con la ley. Las ocupaciones de los abogados, como

aquí

se alega, no es excusa suficiente á menos que obedezca á una cosa

imperativa y no consta tampoco que ha faltado tiempo material para hacer las

excepciones, porque constan que son muy pocas las excepciones tomadas. Por

lo tanto, la corte por los motivos expuestos, niega lo solicitado. Dada en

Humacao, bajo mi firma, á los treinta días del mes de agosto de mil

novecientos cinco. --J. A. Erwin, juez Corte de Distrito de Humacao.

Testifico: Enrique Rincón, secretario."

Contra esta resolución apeló el abogado defensor Señor Vías Ochoteco; y

sustanciado el recurso con separación del interpuesto contra la sentencia

principal, aunque por la conexión que entre ambos existía, se dispuso que se

vieran en un mismo acto...

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