Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 1971 - 100 D.P.R. 136

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 136
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1971

100 D.P.R. 136 (1971) GONZÁLEZ ZAYAS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MILTON GONZÁLEZ ZAYAS, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

GERARDO CARREIRA MAS, JUEZ, demandado;

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, interventor

Núm. O-70-105

100 D.P.R. 136

8 de octubre de 1971

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Gerardo Carreira Más, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de archivo y sobreseimiento de una acusación imputando cinco delitos de perjurio. Revocada, y se dicta otra ordenando el archivo de la acusación.

  1. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--DOBLE CONDENA POR UN MISMO ACTO U OMISION--La disposición que protege a un acusado de que por un solo acto u omisión punible se le castigue o procese sólo una vez--Art. 44 del Código Penal--tiene un alcance mayor que el de proteger al acusado de la doble exposición que veda la Constitución del Estado Libre Asociado.

  2. ID.--ID.--ID--Los fundamentos del Art. 44 del Código Penal son, el evitar que a una persona acusada por los mismos hechos delictivos pueda imponérsele una pena que en efecto sea excesiva, sin que necesariamente resulte "cruel e inusitada", así como evitar, además, que pueda hostigársele y perseguírsele, acusándola de distintos delitos, luego de haber sido ya procesada por uno, en circunstancias en que no procede la defensa de exposición anterior por tratarse de delitos distintos.

  3. ID.--EXPOSICIÓN ANTERIOR POR EL MISMO DELITO--( Former Jeopardy )--DE LA DEFENSA EN GENERALA diferencia de la defensa de exposición anterior que garantiza la Constitución del Estado Libre Asociado--la que requiere que la segunda acusación sea por el mismo delito, pero no requiere para su aplicación una absolución o una condena, bastando que el acusado haya estado expuesto--la defensa estatuida en la segunda cláusula del Art. 44 del Código Penal exige que el caso anterior contra el acusado haya terminado, bien por absolución o por convicción y sentencia.

  4. ID.--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--DOBLE CONDENA POR UN MISMO ACTO U OMISION--Con el objeto de evitar que un solo acto u omisión punible por más de un estatuto pueda ser utilizado para castigar o procesar por más de una vez a un acusado, los tribunales de las distintas jurisdicciones estatales y de la jurisdicción federal adoptaron varias doctrinas, entre ellas, la de impedimento colateral ( collateral estoppel ).

  5. ID.--ID.--ID--En la jurisdicción federal, la doctrina del impedimento colateral por sentencia ha sido incorporada a la garantía consignada en la Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos de no ser expuesto dos veces por el mismo delito, siendo aplicable dicha doctrina a los estados a través de la Enmienda XIV de dicha Constitución.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Un Solo Acto u Omisión.--A los efectos de la prohibición contra castigos múltiples de un acusado establecida por el Art. 44 del Código Penal, el concepto un solo acto u omisión usado en dicho artículo no debe circunscribirse al sentido literal de la expresión, esto es, no necesariamente es el acto que denota una actuación específica sino que puede ser un curso de conducta con un objetivo y propósito determinado, no estando limitada la aplicación de dicho concepto a delitos que están incluidos o son parte o ingrediente de otros.

  7. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--DOBLE CONDENA POR UN MISMO ACTO U OMISION--La doctrina establecida por el Art. 44 del Código Penal--cuyo propósito es proteger al ciudadano contra el hostigamiento y persecución irrazonable del gobierno--no puede ser utilizada para frustrar la administración de la justicia ni puede aplicarse cuando la conducta proscrita por la ley afecta a más de una persona.

  8. ID.--ID.--ID--En la determinación de si la doctrina establecida por el Art. 44 del Código Penal es de aplicación a una situación específica, un tribunal no debe desmenuzar los hechos para tratar de establecer delitos separados.

  9. ID.--ID.--ID--No procede radicar una acusación por el delito de perjurio en el Tribunal Superior contra un acusado cuando éste fue denunciado en el Tribunal de Distrito por el delito de falsa representación a base de la misma transacción o conducta penable que sirve de base a la acusación por el delito de perjurio y dicho acusado ya se había declarado culpable del delito que se le imputara en el Tribunal de Distrito.

    Luis A. Maldonado Soto, abogado del peticionario.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Cándita R. Orlandi, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    [P138]

    Milton González compareció a la Sala de Carolina del Tribunal de Distrito con el propósito de servirle de fiador a dos personas acusadas de delito y a quienes se les había señalado una fianza de $1,000 en cada una de cinco causas. Para lograr su propósito simuló ser Juan Reyes Torres y con ese nombre firmó y juró las fianzas exigidas, en las cuales manifestó que era dueño de un inmueble, siendo todo falso.

    Al descubrirse la falsedad se juraron cinco denuncias por el agente Negrón Ramos del Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía contra Milton González, el 3 de julio de 1969, por falsa representación, ante la Sala de Carolina del Tribunal de Distrito.1 El 24 de septiembre siguiente hizo alegación de culpabilidad en los cinco casos. La Corte de Distrito le impuso $1,000 de multa, $200 en cada caso o 90 días de cárcel. Satisfizo las multas impuestas.

    El 16 de octubre de 1969 el fiscal de San Juan radicó acusación contra Milton González por cinco delitos de perjurio que acumuló en un solo pliego acusatorio.2 Al dorso de la acusación un [P139] agente del Cuerpo de Investigaciones de la Policía de Puerto Rico aparece como uno de los testigos de cargo.

    Al dar comienzo la vista del caso de perjurio la defensa plantea al Tribunal "que por estos mismos hechos el acusado fue ya juzgado." Luego de las partes someter extensos memorándums, el juez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
31 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 2003 - 160 DPR 618
    • Puerto Rico
    • 10 Noviembre 2003
    ...referencia a "un mismo acto u omisión" en vez de a un "mismo delito u ofensa". A esos efectos expresamos en González Zayas v. Tribunal, 100 D.P.R. 136 (1971) Esta disposición tiene un alcance mayor que el de proteger a un acusado de la doble exposición que veda la Constitución del Estado Li......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 2014 - 191 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 9 Octubre 2014
    ...a cualquier persona. 25 LPRA ant. sec. 442. (e) [59] Esta distinción fue eventualmente reiterada en González v. Tribunal Superior, 100 DPR 136, 143 (1971). La misma coincide con la distinción que hiciéramos, incluso, previo a la aprobación de la Ley Núm. 17, supra, en Pueblo v. Segarra, 36 ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501502
    • Puerto Rico
    • 28 Abril 2006
    ...Meléndez, 110 D.P.R. 171, 177-178 (1980); Pueblo v. Meléndez Cartagena, 106 D.P.R. 338, 346-348 (1977); González v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 136, 143-144 (1971); Dora Nevares-Muñiz, Derecho Penal Puertorriqueño, Parte General, 5ta edición, Instituto Para el Desarrollo del Derecho Inc.,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 1978 - 108 D.P.R. 196
    • Puerto Rico
    • 27 Diciembre 1978
    ...también que el resultado de Meléndez Cartagena se previó por este Tribunal, en otro contexto, en González v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 136 (1971). El criterio de la confianza depositada en la norma no posee aquí la fortaleza para inclinar la balanza al lado contrario del favorecido tan ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
23 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 2003 - 160 DPR 618
    • Puerto Rico
    • 10 Noviembre 2003
    ...referencia a "un mismo acto u omisión" en vez de a un "mismo delito u ofensa". A esos efectos expresamos en González Zayas v. Tribunal, 100 D.P.R. 136 (1971) Esta disposición tiene un alcance mayor que el de proteger a un acusado de la doble exposición que veda la Constitución del Estado Li......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 2014 - 191 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 9 Octubre 2014
    ...a cualquier persona. 25 LPRA ant. sec. 442. (e) [59] Esta distinción fue eventualmente reiterada en González v. Tribunal Superior, 100 DPR 136, 143 (1971). La misma coincide con la distinción que hiciéramos, incluso, previo a la aprobación de la Ley Núm. 17, supra, en Pueblo v. Segarra, 36 ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __
    • Puerto Rico
    • 4 Diciembre 2018
    ...Arts. 71 y 72 del Código Penal, 33 LPRA secs. 5104 y 5105; Pueblo v. Santiago Pérez, 160 DPR 618, 630 (2003); González Zayas v. Tribunal, 100 DPR 136, 139-140 (1971). Al interpretar el alcance de esta protección, hemos expresado que "[l]a misma resulta más beneficiosa para el ciudadano que ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501502
    • Puerto Rico
    • 28 Abril 2006
    ...Meléndez, 110 D.P.R. 171, 177-178 (1980); Pueblo v. Meléndez Cartagena, 106 D.P.R. 338, 346-348 (1977); González v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 136, 143-144 (1971); Dora Nevares-Muñiz, Derecho Penal Puertorriqueño, Parte General, 5ta edición, Instituto Para el Desarrollo del Derecho Inc.,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 artículos doctrinales
  • Concurso de delitos
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico C
    • 14 Febrero 2017
    ...un problema en orden a la ley penal en el tiempo". 3. Trayectoria de la jurisprudencia En González v. Tribunal Superior, 1971, 100 D.P.R. 136, interpretando las disposiciones penales anteriores a 2004, el Tribunal expresó que, al aplicarse el articulado sobre concurso de delitos no deben de......
  • Pueblo V. Millán Meléndez, 110 D.P.R. 171
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia Derecho Constitucional Tomo II
    • 21 Marzo 2018
    ...la prueba no puede determinarse si es aplicable los dispuesto en dicho artículo. El Tribunal cita a González v. Tribunal Superior, 1971, 100 D.P.R. 136, donde concluyó que “el concepto ‘acto u omisión’ a que se refiere el Art. 63 no debe circunscribirse al sentido literal de la expresión. Q......
  • Pueblo V. Meléndez Rodríguez, 1994, 136 D.P.R. 587
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...Procedimiento Criminal 466 González v. Tribunal Superior, 1971, 100 D.P.R. 136, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó la norma de Neal. Expresó: “Esta aceptado por la jurisprudencia del estado de origen que el concepto ‘acto u omisión’ a que se refiere el artículo no debe circunscribirs......
  • Pueblo V. Millán Pacheco, 2011 J.T.S. 123
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia procedimiento criminal. Tomo I
    • 18 Enero 2019
    ...la prueba no puede determinarse si es aplicable los dispuesto en dicho artículo. El Tribunal cita a González v. Tribunal Superior, 1971, 100 D.P.R. 136, donde concluyó que “el concepto ‘acto u omisión’ a que se refiere el Art. 63 no debe circunscribirse al sentido literal de la expresión. Q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR