Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Octubre de 1971 - 100 D.P.R. 120

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 120
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1971

100 D.P.R. 120 (1971) COLOMBANI V. GOBIERNO MUNICIPAL DE BAYAMÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSEFINA COLOMBANI, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

GOBIERNO MUNICIPAL DE BAYAMÓN, MANUEL CRUZ DENIS, INSURANCE

COMPANY OF PUERTO RICO, demandados y recurridos

Núm. R-69-263

100 D.P.R. 120

1 de octubre de 1971

SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (Bayamón) desestimando una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se devuelven los autos para que se continuen los procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DEL DESISTIMIENTO Y DE LA DESESTIMACIÓN DE LOS PLEITOS--DESESTIMACIÓN--Presentada una moción para desestimar una demanda bajo las disposiciones de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil--después del demandante haber terminado la presentación de su prueba--el Tribunal está autorizado en esa etapa del procedimiento a aquilatar la prueba presentada y a formular su apreciación de los hechos según la credibilidad que le haya merecido la evidencia, mas esa facultad debe ejercitarse después de un escrutinio sereno y cuidadoso de la prueba, siendo preferible, en caso de duda, el requerir al demandado para que presente su caso. ( Irizarry v. A.F.F ., 93:416, seguido.)

  2. DAÑOS Y PERJUICIOS--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y SU FIJACIÓN--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--Un demandante no tiene que probar su caso con exactitud matemática mediante evidencia directa, ni de modo concluyente, ni que produzca un grado tan perfecto de convicción que no admite la posibilidad de prueba en contrario, pudiendo probar su caso con prueba indirecta. ( Murcelo v. H. I. Hettinger & Co., 92:411, seguido.)

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DEL DESISTIMIENTO Y DE LA DESESTIMACIÓN DE LOS PLEITOS--DESESTIMACIÓN--Es improcedente declarar con lugar una moción de desestimación presentada bajo la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil al terminar el demandante de presentar su prueba en un caso de daños y perjuicios cuando ésta tendía a demostrar que en algún grado el demandado pudo haber sido negligente.

    PER CURIAM

    El día 14 de mayo de 1965 un vehículo conducido por el demandante-recurrente Carlos J.

    Zayas intentó salir de la marquesina de una propiedad privada hacia la calle. En esos momentos una ambulancia propiedad del co-demandado, Municipio de Bayamón, transcurría frente a esa marquesina, por la izquierda, al evadir un camión que estaba estacionado a la derecha de esa calle que es solamente de dos carriles. Al encontrarse ambos vehículos...

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