Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1971 - 100 D.P.R. 246

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 246
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1971

100 D.P.R. 246 (1971) FERRER DELGADO V. GENERAL MOTORS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON FERRER DELGADO, demandante y recurrente

vs.

GENERAL MOTORS CORPORATION, VAILLANT MOTORS CORPORATION y

CABRERA HERMANOS, INC., demandadas y recurridas

Núm. R-70-34

100 D.P.R. 246

22 de noviembre de 1971

SENTENCIA de Héctor Ruiz Somohano, J. (San Juan) declarando sin lugar una acción civil para hacer efectiva la garantía escrita extendida por un fabricante sobre un automóvil. Revocada, se declara con lugar la demanda, y se dicta una nueva sentencia de acuerdo con lo expresado en la opinión.

1.

AUTOMÓVILES--CONTROL, REGLAMENTACIÓN Y USO EN GENERAL--VENTA O TRASPASO--RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR--En una acción en daños por el comprador de un automóvil nuevo a un distribuidor (dealer), automóvil que luego resulta tener desperfectos mecánicos, dicho comprador solo viene obligado a demostrar--como en este caso--que el vehículo que compró no funciona normalmente y que la parte demandada tuvo oportunidad de corregir el defecto pero no lo corrigió o no pudo corregirlo, quedando exenta de responsabilidad la parte demandada únicamente si, como defensa afirmativa, demuestra--lo que en el caso de autos no se hizo--que el funcionamiento anormal es causado por actos del comprador demandante.

2.

CONTRATOS--RESCISION O ABANDONO--CAUSAS O MOTIVOS PARA SOLICITAR Y DECRETAR LA RESCISION--EN GENERAL--VICIOS OCULTOS--Son de aplicación a un contrato de compraventa de un automóvil que resulte defectuoso, venta hecha por un vendedor ( dealer )--así como a otros aparatos y máquinas que resultan defectuosos--los artículos incluidos en el Título IV del Libro IV del Código Civil, especialmente los arts. 1350, 1363 y 1373 al 1375, inclusives, de dicho Código, cuando se trata del saneamiento de una cosa vendida.

3.

PALABRAS Y FRASES-- Saneamiento o Garantía.--A los fines del Art. 1350 del Código Civil, las dos formas tradicionales de la obligación de saneamiento

--designado como garantía en el Derecho extranjero y en la doctrina--consisten: (a) en la obligación del vendedor de garantizar la posesión pacífica de la cosa vendida; y, (b) en la obligación de sanear los vicios o defectos ocultos que tuviere.

4.

VENTAS--MODIFICACIÓN O RESCISION DEL CONTRATO--RESCISION POR EL COMPRADOR --DERECHO DEL COMPRADOR A RESCINDIR--EN GENERAL --OBLIGACION DE SANEAMIENTO--La obligación de saneamiento de un vendedor por la venta de una cosa surge en casos de evicción y en casos de vicios ocultos.

5.

PALABRAS Y FRASES-- Evicción --A los fines de la obligación de saneamiento de un vendedor, evicción quiere decir vencer en juicio y significa la pérdida de un derecho como consecuencia de una sentencia judicial.

6.

VENTAS--MODIFICACIÓN O RESCISION DEL CONTRATO--RESCISION POR EL COMPRADOR --DERECHO DEL COMPRADOR A RESCINDIR--EN GENERAL --OBLIGACION DE SANEAMIENTO--El hecho de la "evicción" produce, en materia de compraventa, el efecto jurídico de la obligación de saneamiento por parte del vendedor.

7.

PALABRAS Y FRASES-- Defectos o Vicios Ocultos Jurídicos, y de Hecho. A los fines de la obligación de saneamiento por parte de un vendedor, desígnase como defectos o vicios ocultos jurídicos las limitaciones del derecho de propiedad sobre la cosa vendida, mientras que se conocen como defectos o vicios ocultos de hecho aquellos defectos intrínsecos de la cosa vendida.

8.

ID-- Vicios Redhibitorios.--Son vicios redhibitorios, también denominados vicios ocultos, aquellos defectos ocultos de una cosa que puedan deshacer la venta de la misma.

9.

VENTAS--MODIFICACIÓN O RESCISION DEL CONTRATO--RESCISION POR EL COMPRADOR --DERECHO DEL COMPRADOR A RESCINDIR--EN GENERAL --OBLIGACION DE SANEAMIENTO--Son requisitos necesarios para que un vendedor venga obligado a sanear los vicios ocultos de la cosa vendida: (a) que éstos no deben ser conocidos por el adquirente; (b) el defecto debe ser grave o suficientemente importante para hacer la cosa impropia para el uso a que se le destina o que disminuya de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría comprado o habría dado menos precio por ella; (c) que sea preexistente a la venta; y, (d) que se ejercite la acción en el plazo legal, que es el de seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida.

10.

LIMITACIÓN DE ACCIONES--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--CUANDO SURGE EL DERECHO DE ACCIÓN O DEFENSA--ACCIONES SOBRE CONTRATOS EN GENERAL--ACCIONES DE SANEAMIENTO POR DEFECTOS OCULTOS--El plazo de seis meses dentro del cual ejercitar la acción de saneamiento por defectos o vicios ocultos contra el vendedor de una cosa se cuenta, no desde la fecha de la perfección del contrato, sino desde el día en que se interrumpieron las gestiones de inteligencia entre las partes. (Casa Jaime Corp. v. Castro 89: 702, seguido.)

11.

VENTAS--MODIFICACIÓN O RESCISION DEL CONTRATO--RESCISION POR EL COMPRADOR --DERECHO DEL COMPRADOR A RESCINDIR--VICIOS O DEFECTOS OCULTOS--En acciones de saneamiento por defectos o vicios ocultos de la cosa vendida, el comprador tiene derecho a optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó--lo que sucedió en el caso de autos--o podrá rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

12.

ID.--ID.--ID.--ACCIÓN REDHIBITORIA--Un comprador de una cosa mueble que opta por rescindir un contrato de compraventa por defectos o vicios ocultos en la cosa, no tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios ocasionádosle cuando en la correspondiente acción redhibitoria ni alega ni prueba que el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador.

13.

PALABRAS Y FRASES-- Gastos.--El concepto de gastos usado en el Art. 1375 del Código Civil incluye los gastos extraordinarios incurridos por el comprador de un automóvil nuevo--vendido con defectos en el tren delantero del mismo por lo cual gastaba en forma excesiva las gomas delanteras por su lado interior--en la adquisición de nuevas llantas.

14.

VENTAS--MODIFICACIÓN O RESCISION DEL CONTRATO--RESCISION POR EL COMPRADOR--ACCIÓN REDHIBITORIA--No está prescrita una acción redhibitoria incoada por el comprador de un automóvil que luego resultó estar defectuoso cuando la misma fue radicada dentro del término de seis meses desde que se interrumpieron las gestiones de inteligencia entre vendedor y comprador, máxime cuando el contrato de garantía extendido por el fabricante del automóvil no había expirado al instarse la acción.

15.

ID.--GARANTIAS--( Warranties )--EN GENERAL--CONTRATOS DE ADHESIÓN Un tribunal, en la interpretación y...

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