Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Noviembre de 1971 - 100 D.P.R. 184

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 184
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1971

100 D.P.R. 184 (1974) IN RE ADOLFO DE CASTRO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re RAFAEL ADOLFO DE CASTRO,

JUEZ DE DISTRITO GENERAL DE PUERTO RICO, querellado

Núm. O-69-69

100 D.P.R. 184

1 de noviembre de 1971

QUERELLA presentada por el Procurador General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a solicitud de este Tribunal contra el querellado Rafael Adolfo De Castro, Juez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, interesando una resolución de este Tribunal aplicándole a dicho querellado "aquella sanción disciplinaria que estime adecuada dentro de las circunstancias..." del caso. Se decreta la destitución del querellado del cargo de Juez de Distrito del Tribunal de Distrito de Puerto Rico.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Doctrina de Defensa Propia.--Un tribunal podrá dar aplicación a la doctrina de defensa propia en un procedimiento civil o criminal únicamente cuando queda demostrado que la fuerza o violencia ejercitada por quien levanta dicha defensa fue solamente la necesaria para repeler la agresión de que fue objeto, no habiendo causado al perjudicado más daño que el necesario para lograr tal fin.

  2. ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--DELITOS-- DEFENSAS DEL ACUSADO--DEFENSA PROPIA--No puede invocar la teoría de defensa propia aquél que causa más daño o emplea más fuerza de la necesaria, en cuyo caso es culpable del delito de acometimiento y agresión. (Pueblo v. Jiménez 48:14, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--De no establecer la prueba en un caso de acometimiento y agresión quién fue el primero en agredir, mas se prueba que el acusado golpeó violentamente al perjudicado, el acusado es prima facie culpable de acometimiento y agresión y sobre él descansa el peso de la prueba para demostrar que actuó en defensa propia. ( Pueblo v. Hernández

    26:773, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--CASOS EN QUE NO DEBE SOSTENERSE--Un tribunal no favorecerá la aplicación de la teoría de la defensa propia en un caso de acometimiento y agresión cuando el agresor provoca con insultos y amenzas a otro. ( Pueblo v. Martínez 26:786, seguido.)

  5. JUECES--NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO--SU REMOCION O DESTITUCION DEL CARGO--PROCEDIMIENTOS EN GENERAL --CONDUCTA IMPROPIA--A los fines de una querella formulando cargos a un juez del tribunal de primera instancia, para encontrar conducta impropia o reprensible del juez querellado, no es necesario demostrar un caso claro de acometimiento y agresión tal como si se tratase de un caso criminal.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--CONDUCTA INMORAL--La participación de un juez en una riña no constituye necesariamente una conducta inmoral de dicho funcionario.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Constituye una conducta inmoral de parte de un juez, entre otras cosas, participar en un soborno, en un hurto, en el delito de abuso de confianza, hacer fraudes, o intervenir para fines ilegales con los testigos, con los jurados o con la prueba.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--CONDUCTA IMPROPIA--Constituye una conducta altamente impropia y reprensible de parte de un juez que justifica su destitución del cargo el agredir a una persona en forma brutal e innecesaria.

  9. ID.--ID.--EN GENERAL--Un juez--quien debe sentir unas grandes inhibiciones para utilizar la violencia--sólo está justificado en utilizarla cuando sea indispensable en caso de defensa propia, según ésta se define en la ley.

  10. ID.--ID.--SU REMOCION O DESTITUCION DEL CARGO--QUERELLA PARA--No impide la radicación de una querella formulando cargos a un juez del Tribunal de Primera Instancia--entre otras cosas, por haber agredido a otro magistrado de dicho Tribunal--el hecho de que dicho querellado hubiera sido juzgado y absuelto previamente en el Tribunal de Distrito por el delito de acometimiento y agresión grave.

  11. ID.--ID.--EN GENERAL--Un standard mínimo en la conducta de los jueces excluye el uso de la violencia en forma innecesaria, imprudente e inmoderada, así como requiere de los magistrados, como requisito indispensable, el ejercicio de moderación, prudencia y autodisciplina.

    J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Gilberto Gierbolini, Procurador General, Norberto Colón, Fiscal Auxiliar, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar,

    abogados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Lorenzo Lagarde Garcés, Víctor M. Pons, Jr., y Sergio Peña Closs, abogados del querellado.

    PER CURIAM

    Luego de que un Magistrado de este Tribunal halló causa probable, el Procurador General formuló dos cargos contra el Juez de Distrito Hon. Rafael Adolfo De Castro, a tenor con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 232, Suplemento. El primer cargo se basa en una agresión realizada por el querellado [P186] contra el Juez de Distrito Hon.

    Guillermo Méndez. El segundo cargo se basa en una riña en la cual el querellado participó, la cual tuvo lugar momentos después del incidente que dio lugar al primer cargo. Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 1969 en una fiesta que se celebraba en el Barrio Guayanés de Yabucoa. El querellado contestó los cargos alegando defensa propia en ambos casos.

    En 10 de junio de 1969 este Tribunal designó al Juez Superior Hon. Francisco Espinosa para que actuara de Comisionado Especial y recibiera la prueba y la depositase en la Secretaría de este Tribunal con sus conclusiones de hecho. La transcripción de evidencia de la vista celebrada ante el Comisionado Especial consta de 234 páginas y la transcripción de evidencia del proceso que contra el querellado se celebró en el Tribunal de Distrito, Sala de Yabucoa, por el acometimiento y agresión cometido contra el Juez Méndez, consta de 532 páginas.

    En este caso en particular se hizo transcripción de la evidencia desfilada en el Tribunal de Distrito. Por estipulación de las partes, dicha transcripción fue sometida y admitida en evidencia por el Comisionado Especial. El Juez de Distrito que presidió el mencionado proceso absolvió al Juez de Distrito aquí querellado.

    En el primer cargo se le imputó al querellado conducta inmoral, impropia y reprensible consistente en los siguientes hechos:

    "En dicho sitio y fecha ya indicados, entre cinco y seis de la tarde, mientras el Juez Administrador del Tribunal de Distrito, Sala de Humacao, Hon. Guillermo Méndez Muñoz y el querellado departían respecto a la forma y manera en que habría de conducirse, el lunes 13 de enero de 1969, la labor judicial del referido tribunal, el querellado R. Adolfo de Castro acometió y agredió, voluntaria y maliciosamente, al Juez Hon. Guillermo Méndez Muñoz, quien como...

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