Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1972 - 100 D.P.R. 506
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 506 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 1972 |
100 D.P.R. 506 (1972) MARI BRAS V. ALCAIDE CÁRCEL MUNICIPAL DE SAN JUAN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUAN MARI BRAS y OTROS, peticionarios y apelados
vs.
ALCAIDE CARCEL MUNICIPAL DE SAN JUAN y/o CUALQUIER OTRO ALCAIDE, demandados y apelantes
Núm. O-71-17
100 D.P.R. 506
21 de marzo de 1972
RESOLUCIÓN de Antonio Rivera Brenes, J. (San Juan) declarando con lugar una petición de hábeas corpus. Confirmada.
-
DAÑOS MALICIOSOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--No constituye un delito bajo las disposiciones del inciso 6 del Art. 517 del Código Penal--artículo que aparece bajo el Capítulo titulado daños maliciosos--el que un ciudadano fije carteles que no son de tipo comercial sobre la superficie de propiedad pública.
-
DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS --LIBERTAD DE PALABRA Y DE PRENSA--FIJAR PASQUINES EN PROPIEDAD PÚBLICA--Como regla general, constituye un ejercicio de las libertades de palabra y prensa el uso de carteles, mensajes pintados, pasquines, etc. por individuos o grupos como un medio de diseminación de ideas, inquietudes y protestas sobre toda clase de temas, incluyendo el mensaje y propagación políticas.
-
ID.--ID.--ID--Doctrinas elaboradas por tribunales federales y estatales sobre la libertad de expresión y prensa en general y sobre el uso de las vías y edificaciones públicas en particular, así como para justificar restricciones a la libre expresión en las vías públicas--doctrinas que pueden arrojar luz sobre la correcta interpretación del Art. 517, inciso 6, del Código Penal--se relacionan en la opinión.
-
ID.--ID.--ID--Si el Art. 517, inciso 6 del Código Penal atenta inconstitucionalmente contra el derecho de un ciudadano a la libre expresión y la libertad de prensa, quaere.
-
ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARACTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN--El inciso 6 del Art. 517 del Código Penal--el cual reglamenta los derechos fundamentales de libertad de palabra y prensa de un ciudadano--debe interpretarse restrictivamente en su aplicación.
-
DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ESTATUTOS--AUTORIDAD Y DEBER DE LOS TRIBUNALES--Un tribunal no debe abordar planteamientos de índole constitucional cuando se puede disponer del caso bajo estudio, en armonía con los intereses del apelante y en consonancia con los mejores fines de la justicia. (Pueblo ex rel. M.G.G. 99:925, seguido.)
-
ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE PRENSA--FIJAR PASQUINES EN PROPIEDAD PÚBLICA--La frase u otro fin (or otherwise ) usada en el inciso 6 del Art. 517 del Código Penal se relaciona con la venta de un artículo ( commodity ) y no a mensajes u otra literatura no relacionada a artículos de comercio.
-
PALABRAS Y FRASES-- Noscitur a Sociis. La norma de interpretación denominada noscitur a sociis indica que cuando en un estatuto las palabras de determinada significación van seguidas de otras palabras de sentido general que no son tan específicas y limitadas, la palabra o palabras generales deberán ser interpretadas en el sentido de que son aplicables a las personas o cosas de igual clase, según se designan las mismas en la determinada palabra o palabras, a menos que aparezca que la intención ha sido distinta.
-
ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS PENALES--En la interpretación de un estatuto penal, un tribunal debe resolver cualquier duda que surja a favor del acusado y de su inmunidad, y nunca debe dicha interpretación cubrir situaciones que no aparecen claramente contempladas por la ley.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelantes.
Enrique González, abogado de los apelados.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ
[1]
El presente recurso nos ofrece la oportunidad de resolver si la fijación de carteles, que no son de tipo comercial, sobre la superficie de propiedad pública, constituye un delito bajo el inciso 6 del Art. 517 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 2067 (6) que dispone lo siguiente:
"Incurrirá en delito menos grave toda persona que voluntariamente cometiere cualquiera de las siguientes violaciones:
. . .
-
Poner, pegar, fijar, imprimir, o pintar sobre cualquier propiedad perteneciente al gobierno o municipio, ciudad o pueblo, o consagrada al público, o sobre la propiedad de cualquier persona, sin permiso del dueño, cualquier aviso, anuncio, designación [P508] o nombre de cualquier artículo, para ofrecerlo en venta, u otro fin, o cualquier cuadro, letrero o mote, con objeto de llamar la atención hacia el mismo."
Mediante petición de hábeas corpus, los aquí apelados impugnaron ante el Tribunal Superior la legalidad de su arresto, basado en unas denuncias1 en las que se alegaba que, en violación de dicho artículo, habían pegado--algunos en el Puente Dos Hermanos y otros en ciertos postes del alumbrado público pertenecientes a la Autoridad de Fuentes Fluviales--ciertos pasquines que decían: "LAS PLAYAS PARA EL PUEBLO--Movimiento Pro Independencia."
Oídas las partes en cuanto al primero de cuatro2 fundamentos de impugnación, a saber: que la denuncia no aducía hechos constitutivos del delito imputado, el Tribunal Superior declaró con lugar el auto solicitado, ordenó la libertad inmediata de los peticionarios y la cancelación de las fianzas prestadas por éstos, por considerar que los hechos alegados no constituyen el delito definido en el Art. 517, inciso 6, del Código Penal. Sostuvo el tribunal a quo:
"...[e]ntendemos que el Inciso 6 del Art. 517 del Código Penal no prohíbe el que se pongan, peguen, fijen, impriman o pinten sobre cualquier propiedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1997
...constitucionales, debe interpretarse restrictivamente. Soto v. Srio. de Justicia, 112 D.P.R. 477, 486, 495 (1982); Mari Brás v. Alcaide, 100 D.P.R. 506, 513 (1972); Pueblo v. Padilla, 20 D.P.R. 276, 280 (1914). En particular, hemos señalado que tales estatutos deben ser interpretados de man......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1992 - 130 DPR 782
...estatuto si existe fundamento alterno que permita disponer del caso. Pueblo v. Marrero, 79 D.P.R. 649, 652 (1956); Mari Bras v. Alcaide, 100 D.P.R. 506, 513 (1972); Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295, 297 (1983); Pueblo ex rel. M.G.G., 99 D.P.R. 925, 927 (1971); R.E. Bernier y Cuevas Segarr......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 179
...cuando el caso puede resolverse por otros fundamentos, Pacheco v. Srio. Instrucción Pública, 108 D.P.R. 592 (1979); Mari Bras v. Alcaide, 100 D.P.R. 506, 513 (1972); Pueblo ex rel. M.G.G., 99 D.P.R. 925, 927 (1971); Suárez Sánchez v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 507, 516 (1965); E.L.A. v. A......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 129 D.P.R. 219
...v. Collazo, res. el 8 de marzo de 1990 -Opinión Concurrente-; Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295, 297 (1983); Mari Bras v. Alcalde, 100 D.P.R. 506, 513 (1972); Pueblo ex rel. M.G.G., 99 D.P.R. 925, 927 (1971). Si un caso puede ser resuelto sin necesidad de entrar a considerar y resolver una......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1992 - 130 DPR 782
...estatuto si existe fundamento alterno que permita disponer del caso. Pueblo v. Marrero, 79 D.P.R. 649, 652 (1956); Mari Bras v. Alcaide, 100 D.P.R. 506, 513 (1972); Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295, 297 (1983); Pueblo ex rel. M.G.G., 99 D.P.R. 925, 927 (1971); R.E. Bernier y Cuevas Segarr......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Noviembre de 1997
...constitucionales, debe interpretarse restrictivamente. Soto v. Srio. de Justicia, 112 D.P.R. 477, 486, 495 (1982); Mari Brás v. Alcaide, 100 D.P.R. 506, 513 (1972); Pueblo v. Padilla, 20 D.P.R. 276, 280 (1914). En particular, hemos señalado que tales estatutos deben ser interpretados de man......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1979 - 109 D.P.R. 179
...cuando el caso puede resolverse por otros fundamentos, Pacheco v. Srio. Instrucción Pública, 108 D.P.R. 592 (1979); Mari Bras v. Alcaide, 100 D.P.R. 506, 513 (1972); Pueblo ex rel. M.G.G., 99 D.P.R. 925, 927 (1971); Suárez Sánchez v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 507, 516 (1965); E.L.A. v. A......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 129 D.P.R. 219
...v. Collazo, res. el 8 de marzo de 1990 -Opinión Concurrente-; Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295, 297 (1983); Mari Bras v. Alcalde, 100 D.P.R. 506, 513 (1972); Pueblo ex rel. M.G.G., 99 D.P.R. 925, 927 (1971). Si un caso puede ser resuelto sin necesidad de entrar a considerar y resolver una......
-
Delitos contra los bienes y derechos patrimoniales
...será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000). El tribunal también podrá imponer la pena de restitución. 282 1972, 100 DPR 506. 251 Código Penal de Puerto Rico (2012) 252 Comentario: El Art. 202 tipifica dos modalidades de fraude: (1) Inducir fraudulentamente a otra ......
-
De los principios para la aplicación de la ley penal
...común, entonces se les dará el significado 26 Pueblo v. Figueroa , 2001, 154 DPR 717. 27 Pueblo v. Sierra , 1995, 137 DPR 903. 28 1972, 100 DPR 506. 19 Código Penal de Puerto Rico (2012) 20 que le concede el uso corriente. La interpretación declarativa, por su parte, es la que se hace en té......
-
Delitos contra los bienes y derechos patrimoniales
...de palabra y prensa. El Tribunal Supremo obvia la cuestión constitucional, pero dispone que dicho artículo debe interpretarse 284 1972, 100 DPR 506. Código Penal de Puerto Rico (2012) restrictivamente en su aplicación. Al entrar a considerar si las columnas de los puentes están incluidas de......
-
De los principios para la aplicación de la ley penal
...25 Pueblo v. Santos , 1993, 133 DPR 416. 26 Pueblo v. Figueroa , 2001, 154 DPR 717. 27 Pueblo v. Sierra , 1995, 137 DPR 903. 28 1972, 100 DPR 506. Código Penal de Puerto Rico (2012) clase, según se designan las mismas en la determinada palabra o palabras, a menos que aparezca que la intenci......
-
Ley Núm. 89 de 29 de julio de 2013, para denominar la nueva Carretera PR-3108 de la Ciudad de Mayagüez con el nombre del ilustre puertorriqueño Juan Mari Brás; y para otros fines.
... ... 15 (1968) y Mari Brás v. Alcaide, 100 D.P.R. 506 (1972), ambos casos atienden asuntos ... ...