Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1972 - 100 D.P.R. 506

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 506
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1972

100 D.P.R. 506 (1972) MARI BRAS V. ALCAIDE CÁRCEL MUNICIPAL DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN MARI BRAS y OTROS, peticionarios y apelados

vs.

ALCAIDE CARCEL MUNICIPAL DE SAN JUAN y/o CUALQUIER OTRO ALCAIDE, demandados y apelantes

Núm. O-71-17

100 D.P.R. 506

21 de marzo de 1972

RESOLUCIÓN de Antonio Rivera Brenes, J. (San Juan) declarando con lugar una petición de hábeas corpus. Confirmada.

  1. DAÑOS MALICIOSOS--DE LOS DELITOS EN GENERAL--No constituye un delito bajo las disposiciones del inciso 6 del Art. 517 del Código Penal--artículo que aparece bajo el Capítulo titulado daños maliciosos--el que un ciudadano fije carteles que no son de tipo comercial sobre la superficie de propiedad pública.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS --LIBERTAD DE PALABRA Y DE PRENSA--FIJAR PASQUINES EN PROPIEDAD PÚBLICA--Como regla general, constituye un ejercicio de las libertades de palabra y prensa el uso de carteles, mensajes pintados, pasquines, etc. por individuos o grupos como un medio de diseminación de ideas, inquietudes y protestas sobre toda clase de temas, incluyendo el mensaje y propagación políticas.

  3. ID.--ID.--ID--Doctrinas elaboradas por tribunales federales y estatales sobre la libertad de expresión y prensa en general y sobre el uso de las vías y edificaciones públicas en particular, así como para justificar restricciones a la libre expresión en las vías públicas--doctrinas que pueden arrojar luz sobre la correcta interpretación del Art. 517, inciso 6, del Código Penal--se relacionan en la opinión.

  4. ID.--ID.--ID--Si el Art. 517, inciso 6 del Código Penal atenta inconstitucionalmente contra el derecho de un ciudadano a la libre expresión y la libertad de prensa, quaere.

  5. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARACTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN--El inciso 6 del Art. 517 del Código Penal--el cual reglamenta los derechos fundamentales de libertad de palabra y prensa de un ciudadano--debe interpretarse restrictivamente en su aplicación.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ESTATUTOS--AUTORIDAD Y DEBER DE LOS TRIBUNALES--Un tribunal no debe abordar planteamientos de índole constitucional cuando se puede disponer del caso bajo estudio, en armonía con los intereses del apelante y en consonancia con los mejores fines de la justicia. (Pueblo ex rel. M.G.G. 99:925, seguido.)

  7. ID.--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE PRENSA--FIJAR PASQUINES EN PROPIEDAD PÚBLICA--La frase u otro fin (or otherwise ) usada en el inciso 6 del Art. 517 del Código Penal se relaciona con la venta de un artículo ( commodity ) y no a mensajes u otra literatura no relacionada a artículos de comercio.

  8. PALABRAS Y FRASES-- Noscitur a Sociis. La norma de interpretación denominada noscitur a sociis indica que cuando en un estatuto las palabras de determinada significación van seguidas de otras palabras de sentido general que no son tan específicas y limitadas, la palabra o palabras generales deberán ser interpretadas en el sentido de que son aplicables a las personas o cosas de igual clase, según se designan las mismas en la determinada palabra o palabras, a menos que aparezca que la intención ha sido distinta.

  9. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS PENALES--En la interpretación de un estatuto penal, un tribunal debe resolver cualquier duda que surja a favor del acusado y de su inmunidad, y nunca debe dicha interpretación cubrir situaciones que no aparecen claramente contempladas por la ley.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelantes.

    Enrique González, abogado de los apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ

    [1]

    El presente recurso nos ofrece la oportunidad de resolver si la fijación de carteles, que no son de tipo comercial, sobre la superficie de propiedad pública, constituye un delito bajo el inciso 6 del Art. 517 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 2067 (6) que dispone lo siguiente:

    "Incurrirá en delito menos grave toda persona que voluntariamente cometiere cualquiera de las siguientes violaciones:

    . . .

  10. Poner, pegar, fijar, imprimir, o pintar sobre cualquier propiedad perteneciente al gobierno o municipio, ciudad o pueblo, o consagrada al público, o sobre la propiedad de cualquier persona, sin permiso del dueño, cualquier aviso, anuncio, designación [P508] o nombre de cualquier artículo, para ofrecerlo en venta, u otro fin, o cualquier cuadro, letrero o mote, con objeto de llamar la atención hacia el mismo."

    Mediante petición de hábeas corpus, los aquí apelados impugnaron ante el Tribunal Superior la legalidad de su arresto, basado en unas denuncias1 en las que se alegaba que, en violación de dicho artículo, habían pegado--algunos en el Puente Dos Hermanos y otros en ciertos postes del alumbrado público pertenecientes a la Autoridad de Fuentes Fluviales--ciertos pasquines que decían: "LAS PLAYAS PARA EL PUEBLO--Movimiento Pro Independencia."

    Oídas las partes en cuanto al primero de cuatro2 fundamentos de impugnación, a saber: que la denuncia no aducía hechos constitutivos del delito imputado, el Tribunal Superior declaró con lugar el auto solicitado, ordenó la libertad inmediata de los peticionarios y la cancelación de las fianzas prestadas por éstos, por considerar que los hechos alegados no constituyen el delito definido en el Art. 517, inciso 6, del Código Penal. Sostuvo el tribunal a quo:

    "...[e]ntendemos que el Inciso 6 del Art. 517 del Código Penal no prohíbe el que se pongan, peguen, fijen, impriman o pinten sobre cualquier propiedad...

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