Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1972 - 100 D.P.R. 405
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 405 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 1972 |
100 D.P.R. 405 (1972) INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, peticionaria
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE CAGUAS,
HON.
JUAN C. SANTIAGO MATOS, JUEZ, demandado;
PRIMITIVO CARATINI, interventor
Núm. O-71-67
100 D.P.R. 405
18 de febrero de 1972
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas) enmendando una sentencia en un caso de daños y perjuicios para conceder intereses legales bajo la Regla 44.4(e) de las de Procedimiento Civil. Anulado el auto expedido y se confirma dicha resolución.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LAS SENTENCIAS Y COSTAS--DE LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO--INTERÉS LEGAL--La inmunidad concedida por la Regla 44.4(e) de las de Procedimiento Civil a un municipio--en cuanto a pagar intereses legales por razón de temeridad sobre la cuantía de una sentencia dictada en su contra desde que surgió la causa de acción en todo caso de cobro de dinero y desde la radicación de la demandada, en casos de daños y perjuicios--no está disponible para el asegurador de un municipio bajo una póliza de seguro contra los daños y perjuicios por negligencia causados por dicho municipio.
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ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--ERRORES DE FORMA--Un tribunal tiene facultad para enmendar una sentencia final y firme declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios y el pago de honorarios de abogado, e imponer a la demandada el pago de intereses por temeridad autorizados por la Regla 44.4(e) de las de Procedimiento Civil.
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INTERÉS--DERECHO Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL--SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE INTERESES--DECISIÓN DEL JUEZ QUE NO INCLUYE INTERESES--El ordenar un tribunal a una parte temeraria en contra de la cual se ha dictado una sentencia, el pago de honorarios de abogado y de los intereses por temeridad provistos por la Regla 44.4(e) de las de Procedimiento Civil persigue idénticos propósitos, a saber, disuadir la litigación y alentar las transacciones, mediante sanciones a la parte temeraria que compensen los perjuicios económicos y las molestias producto de su temeridad sufridas por la otra parte.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LAS SENTENCIAS Y COSTAS--DE LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO--INTERÉS LEGAL--En esta jurisdicción, tan imperativa es la condena de intereses desde que se presenta la demanda en una acción de daños y perjuicios cuando la parte ha sido temeraria, como lo es la condena de intereses desde que se dicta sentencia cuando la parte no ha sido temeraria.
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ID.--DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--DE LOS REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--ERRORES DE FORMA--Un tribunal tiene facultad para enmendar una mera omisión o inadvertencia en una sentencia--concesión de intereses por temeridad contra un demandado--aun cuando tal enmienda se realice sin permiso de este Tribunal después de haberse solicitado un auto de revisión, cuando dicho auto, a la fecha de la solicitud de dicha enmienda, había sido denegado por este Tribunal.
Jaime A. García Blanco y Octavio San Miguel Griffo, abogados de la peticionaria.
Justino Ferrer Muñoz, abogado del interventor.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU
Se trata de una acción de daños y perjuicios por negligencia, instada en 6 de junio de 1968, contra el Municipio de Cidra, la cual fue declarada con lugar en 24 de junio de 1970, condenando...
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