Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1972 - 100 D.P.R. 592

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 592
Fecha de Resolución20 de Abril de 1972

100 D.P.R. 592 (1972) VÁSQUEZ ROSADO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EPIFANIO VÁZQUEZ ROSADO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE GUAYAMA,

HON. CARLOS J. RODRIGUEZ, JUEZ, demandado

Núm. O-72-9

100 D.P.R. 592

20 de abril de 1972

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Carlos J. Rodríguez, J. (Guayama) negándole al acusado la oportunidad de presentar prueba para demostrar que en la correspondiente vista preliminar no hubo prueba que le señalare como probable autor de un delito. Se expide el auto solicitado, se anula la resolución dictada y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --VISTA PRELIMINAR --Para que la determinación de causa probable se haga por el juez instructor conforme a la ley y a derecho en una vista preliminar, el juicio del magistrado debe basarse en alguna prueba que demuestre que existe causa probable para creer que el acusado cometió el delito.

  2. ID.--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR--Procede declarar con lugar una moción para desestimar una acusación bajo las disposiciones de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal cuando la determinación de causa probable por un magistrado no se ha hecho con arreglo a la ley y a derecho por existir una ausencia total de prueba que demuestre que existe causa probable para creer que el acusado cometió el delito que se le imputa.

  3. ID.--ID.--ID--Aun cuando un magistrado viene obligado a oír la prueba de un acusado a los efectos de sustanciar su moción para desestimar la acusación contra él radicada a base de lo estatuido en la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, esto no quiere decir que en la vista de la moción para desestimar se entre a considerar la corrección del juicio hecho por el juez instructor respecto a la existencia de causa probable, excepto cuando haya carencia absoluta de prueba tendiente a demostrar que existe tal causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió.

    José Rafael Gelpí y Roberto Ortiz Gutiérrez, abogados del peticionario.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del demandado.

    PER CURIAM

    Contra el peticionario se presentó una acusación por el delito de hurto mayor. Radicó una moción solicitando la desestimación de la acusación...

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