Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1972 - 100 D.P.R. 536
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 536 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1972 |
100 D.P.R. 536 (1972) PUEBLO V. DE JESÚS ROSADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
JAIME DE JESUS ROSADO, acusado y apelante
Núm. CR-71-90
100 D.P.R. 536
23 de marzo de 1972
SENTENCIA de Rafael Arroyo Ríos, J. (Bayamón) condenando al acusado por una infracción al Art.
4 de la Ley de Armas y por el delito de Acometimiento y Agresión Grave. Revocada la sentencia dictada por el delito de infracción al Art. 4 de la Ley de Armas, ordenándose la desestimación de la acusación, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se modifique la pena impuesta por el delito de Acometimiento y Agresión Grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971.
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ACUSACIÓN--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN FISCAL O DENUNCIA--ALEGACIONES EN LAS MISMAS--La ausencia en una acusación de los elementos esenciales del delito imputádole a un acusado no queda subsanada por la prueba ofrecida en el correspondiente procedimiento criminal.
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ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN O DENUNCIA--SUFICIENCIA DE LA MISMA--EN GENERAL--No imputa delito alguno una acusación por violación el Art. 4 de la Ley de Armas cuando se limita a alegar que el acusado usó una navaja de afeitar de seguridad "no como instrumento propio de su arte, deporte, profesión, ocupación u oficio." en determinado sitio y fecha, y omite alegar o describir delito público alguno en que el acusado la sacare, mostrare o usare.
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ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO--
APELACIÓN --RESOLUCIÓN Y DISPOSICION DEL CASO--MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA--Apelado ante este Tribunal un fallo condenatorio dictado en el 1968 por el delito de acometimiento y agresión grave--delito menos grave--en que el tribunal de instancia impuso al acusado una pena de dos años de cárcel, el Tribunal devolverá el caso al tribunal de instancia para que se modifique dicha pena, reduciéndola de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971.
Rosa Nilda Ponce Cancel, abogada del apelante.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Ruth Tentori de Lebrón Velázquez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
PER CURIAM El apelante fue acusado de poseer, conducir y transportar ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente una navaja de seguridad conocida como "Gem" en ocasión de usarla no como instrumento propio de su arte, deporte, profesión, ocupación y oficio. Además fue acusado de robo. La...
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