Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 1974 - 101 D.P.R. 933

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 933
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1974

101 D.P.R. 933 (1974) PADILLA FIGUEROA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

  1. PADILLA FIGUEROA, peticionario

    vs.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

    HON. ANTONIO RIVERA BRENES, JUEZ, demandado

    Núm. O-73-426

    101 D.P.R. 933

    8 de febrero de 1974

    PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una ORDEN de Antonio Rivera Brenes, J. (San Juan) denegando cierta solicitud del peticionario. Se expide el auto solicitado, se deja sin efecto dicha orden y se ordena la devolución del caso al tribunal a quo para que proceda a resentenciar al peticionario de conformidad con el Art. 404 de la Ley de Substancias Controladas de Puerto Rico.

    SALUD Y SANIDAD--DROGAS Y NARCÓTICOS--LEY DE SUBSTANCIAS CONTROLADAS DE PUERTO RICO--DELITOS--SENTENCIA--

    No siendo firme el 23 de junio de 1971--fecha en que entró en vigor el Art. 404 de la Ley de Substancias Controladas de Puerto Rico--una sentencia dictada el 8 de junio de 1971 condenando a un acusado por los delitos de posesión, transportación y ocultación de la droga narcótica conocida por heroína bajo las disposiciones de la anterior Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959--por no haber transcurrido el término de veinte días para apelar consignado en la Regla 194 de las de Procedimiento Criminal--dichO acusado tiene derecho a que se le modifique la sentencia impuesta bajo la derogada Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959 y se le sentencie bajo las disposiciones de la Ley de Substancias Controladas, la cual establece penas más bajas para dichos delitos.

    José C. Padilla Figueroa, por su propio derecho.

    Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General,

    y Cándita R. Orlandi, Procuradora General Auxiliar, abogadas del demandado.

    PER CURIAM

    José

  2. Padilla Figueroa compareció ante nos por su propio derecho mediante un escrito titulado "Moción de Revisión de Sentencia al Amparo de la Regla 192.1". Alega que actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaría Estatal cumpliendo una sentencia de 5 a 7 años de presidio por los delitos de posesión, transportación y ocultación de la droga narcótica conocida por heroína en violación de la Ley de Drogas y Narcóticos de 1959, 24 L.P.R.A. sec.

    974. Sigue alegando que las sentencias le fueron impuestas el 8 de julio de 1971, ya vigente el Art. 404 de la Ley de Substancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec.

    2404, y solicita que "se le brinden los beneficios del Artículo 404." Una solicitud similar fue radicada por él ante el Tribunal...

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