Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1973 - 101 D.P.R. 670

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 670
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1973

101 D.P.R. 670 (1973) AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, recurrente

vs.

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, demandado

Núm. O-72-104

101 D.P.R. 670

28 de septiembre de 1973

RECURSO DE REVISIÓN para revisar una DECISIÓN y ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico declarando que, bajo los términos de cierto convenio colectivo, los empleados de la Autoridad de las Fuentes Fluviales no tienen la obligación contractual de trabajar horas extras. Revocada, y se dicta sentencia declarando a la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego de Puerto Rico incursa en una violación del Art. 8 (2) (a) de la Ley de Relaciones del Trabajo.

DERECHO LABORAL--CONTRATOS DE TRABAJO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO-- CONVENIOS COLECTIVOS.--

Examinadas las disposiciones del convenio colectivo firmado entre la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico y la UTIER--en vigor entre el 1ro. de julio de 1967 y el 30 de junio de 1970--el Tribunal concluye que bajo dichas disposiciones los empleados de dicha Autoridad vienen obligados contractualmente a trabajar, bajo ciertas circunstancias, fuera o en exceso de su horario regular de trabajo.

José Vilá Ruiz, Luis F. Candal, Luis M.

Rivera Pérez, Marcelino Delgado Medina y Rafael Buscaglia Guillermety,

abogados de la recurrente.

Gilberto Gierbolini Ortiz, Procurador General,

y Miguel A. Rivera Arroyo, José E. Rodríguez Rosaly, abogados de la Junta de Relaciones del Trabajo, abogados del demandado.

Rosario, Ortiz Colón & Canales, abogados de la UTIER.

PER CURIAM

Nos toca examinar el convenio colectivo vigente entre la Autoridad de las Fuentes Fluviales (AFF) y la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego de Puerto Rico (UTIER), y resolver si bajo el convenio existe o no obligación de los empleados a trabajar fuera o en exceso de su horario regular de trabajo bajo ciertas circunstancias [P671] de emergencia. Esta controversia fue planteada ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico mediante la expedición de querella, basada en un cargo presentado por la AFF contra la unión, imputándole una violación del Art. 8(2) (a) de la Ley de Relaciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 69(2) (a). En la querella se alegó, entre otras cosas, que la unión querellada, en violación del convenio colectivo vigente, apoyó, alentó y sostuvo la negativa de los empleados de la AFF a trabajar horas extras cuando la necesidad del servicio así lo exigía. Previo los trámites de rigor en estos casos--celebración de audiencias, presentación del informe del Oficial Examinador, etc.--la Junta concluyó que no hay nada en el convenio que obligue a los empleados unionados a trabajar horas extraordinarias. En consecuencia, la Junta dictó Decisión y Orden desestimando la querella. La AFF acude ante nos en recurso para revisar.

En cuanto al cargo contra la unión...

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