Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1973 - 101 D.P.R. 378

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 378
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1973

101 D.P.R. 378 (1973) WARNER LAMBERT CO. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

WARNER LAMBERT COMPANY (AMERICAN CHICLE CO. DIVISION), peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. ARMINDO CADILLA GINORIO, JUEZ, demandado;

R. SANTAELLA & BROTHERS, INC. y SANTAELLA DISTRIBUTORS, INC., interventoras

Núm. O-72-106

101 D.P.R. 378

9 de mayo de 1973

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar cierta ORDEN DE INTERDICTO PROVISIONAL dictada por Armindo Cadilla Ginorio, J. (San Juan) bajo las disposiciones del Art. 3A de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964. Dejada sin efecto, y se devuelve el

  1. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--EFECTO RETROACTIVO--EFECTO RETROACTIVO U APLICACIÓN RETROSPECTIVA DE LAS LEYES-- El Art. 3 del Código Civil solo tiene el alcance de una regla general de interpretación de estatutos, no constituyendo sus disposiciones un principio rígido de aplicación absoluta.

  2. OBLIGACIONES--NOVACIÓN--EN GENERAL--EN GENERAL-- La novación nunca se presume si no que ha de ser acreditada sin género alguno de duda. ( Caribe Lumber Corp.

    v. Marrero 78:868, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--PRUEBA DE LA NOVACIÓN--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA-- La novación es siempre una cuestión de intención debiendo ésta inferirse de las circunstancias que rodean cada caso en particular. (Hernández v. Burgos

    40:460, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--EXTINCION DE UNA OBLIGACION POR OTRA-- Es requisito insoslayable para que opere la novación, la voluntad novatoria manifiesta de las partes, esto es, la intención de extinguir la obligación sustituyéndola por una nueva.

  5. ID.--ID.--ID.--PRUEBA DE LA NOVACIÓN--MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO-- No necesariamente opera la novación extintiva por la mera modificación de una de las condiciones principales del contrato, a menos que el novar sea la voluntad expresa de las partes.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Puede operar la novación extintiva de un contrato por la simple modificación de una condición secundaria en el mismo, si eso es lo que las partes querían y así lo declaran terminantemente.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La naturaleza jurídica de una condición contractual--si principal o secundaria--no tiene mayor peso para determinar si ha operado o no la novación extintiva de dicho contrato.

  8. ID.--ID.--ID.--EXTINCION DE UNA OBLIGACION POR OTRA-- EXTINCION DE GARANTIAS--

    La extinción de una obligación conlleva la extinción de las garantías y demás derechos accesorios.

  9. ID.--ID.--ID.--PRUEBA DE LA NOVACIÓN--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA-- En la determinación de si ha habido o no novación extintiva de un contrato, un tribunal debe examinar con cautela las circunstancias particulares de cada caso.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--SUFICIENCIA--EN GENERAL-- La modificación del quantum

    debido en un contrato de distribución no supone un animus novandi.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Examinada la prueba y las disposiciones legales aplicables en el caso de autos, el Tribunal concluye que en el mismo no operó la novación de cierto contrato de distribución de mercancía, estando en todo su efecto y vigor el contrato original firmado por las partes en el año 1941, al aprobarse la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964.

  12. DERECHO CONSTITUCIONAL--PODER DE REGLAMENTACIÓN--NATURALEZA Y ALCANCE-- En principio, la contratación privada no puede impedir el ejercicio del poder de reglamentación del Estado.

  13. ID.--ID.--ID.-- Aun cuando la Asamblea Legislativa tiene amplios poderes para aprobar medidas razonables con el propósito de salvaguardar, reglamentando, los intereses fundamentales del pueblo y proteger el bien común, no obstante, dicho poder de reglamentación, por amplio que sea, no es ilimitado, y su ejercicio nunca puede ser abritrario o irrazonable.

  14. ID.--OBLIGACION DE LOS CONTRATOS--PODERES DE LOS ESTADOS-- LEYES QUE PERJUDICAN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES--OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL POR LA LEGISLATURA--GARANTIA CONTRA EL MENOSCABO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES--

    Constituye el fundamento racional en que se basa la garantía contra el menoscabo de las obligaciones contractuales, la certeza en las consecuencias legales de lo pactado entre las partes.

  15. ID.--ID.--ID.--GARANTIAS CONSTITUCIONALES-- En principio, una ley no debe modificar las consecuencias legales de lo pactado en un contrato en perjuicio de uno de los contratantes.

  16. ID.--ID.--ID.--LEYES EN EL EJERCICIO DEL PODER DE REGLAMENTACIÓN--EN GENERAL--

    De existir razones superiores de orden público, la protección en el ordenamiento jurídico de las relaciones contractuales puede quedar subordinada al poder de reglamentación del Estado.

  17. ID.--ID.--ID.--LEYES QUE PERJUDICAN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES--EN GENERAL-- Es el criterio de razonabilidad el aplicable por un tribunal al considerar la validez de estatutos bajo la cláusula contra el menoscabo de obligaciones contractuales de nuestra Constitución, constituyendo la función del tribunal el establecer un balance razonable entre el interés social, de promover el bien común y el interés, también social, de proteger las transacciones contractuales contra la aplicación arbitraria e irrazonable de las leyes.

  18. ID.--ID.--ID.--GARANTIAS CONSTITUCIONALES-- Tanto bajo la garantía del debido procedimiento de ley como bajo la garantía contra el menoscabo de las obligaciones contractuales, son los criterios de razonabilidad los que deben ser usados por un tribunal para determinar la validez de una acción legislativa que intenta proteger el interés social de promover el bien común.

  19. ID.--ID.--ID.--LEYES QUE PERJUDICAN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES--OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL POR LA LEGISLATURA--GARANTIA CONTRA EL MENOSCABO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES-- Determínase la razonabilidad de un estatuto bajo la cláusula constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales, tomando en consideración, principalmente, la sustancialidad del interés público promovido por el mismo y la dimensión del menoscabo ocasionado por su aplicación retroactiva.

  20. ID.--LEYES RETROACTIVAS Y-- Ex Post Facto --EFECTO DE LA RETROACTIVIDAD EN LAS OBLIGACIONES-- Al determinar la aplicación retroactiva de un estatuto--que se alega viola la cláusula constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales--un tribunal tendrá mayor justificación para aplicar retroactivamente el estatuto, mientras más grave sea el mal social que el estatuto intenta remediar ya que entonces es mayor el interés público envuelto.

  21. ID.--ID.--RETROACTIVIDAD-- Es razonable la aplicación retroactiva de un estatuto--ante la objeción de que el mismo viola la cláusula constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales--en situaciones de emergencia creadas por el impacto de una inflación o recesión económica.

  22. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--DECLARACIONES LEGISLATIVAS-- Son injustificadas, ineficaces o inoperantes declaraciones legislativas en una Exposición de Motivos de una ley regulando contratos de agentes exclusivos en la distribución de productos--a los efectos de que el estatuto era vital para la economía del país, al interés público y al bienestar general la razonable estabilidad de las relaciones de distribución de productos--cuando tales declaraciones no están fundadas en hechos de conocimiento general y las mismas constituyen un fíat legislativo.

  23. ID.--ID.--ID.--AYUDA EXTRINSECA PARA SU INTERPRETACIÓN-- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS-- Aun cuando las declaraciones legislativas sobre los males sociales que el legislador intenta remediar por medio de un estatuto merecen el profundo respeto de este Tribunal--en el caso de autos, el efecto de la terminación de los contratos de distribución en la economía de Puerto Rico--dichas declaraciones se considerarán injustificadas cuando ni en la exposición de motivos del estatuto, ni en los informes de las comisiones legislativas se aduce un solo hecho para sostener dichas declaraciones, no se celebraron vistas públicas para ventilar la situación a que alude la ley y no hubo siquiera una discusión en el hemiciclo de las cámaras legislativas al aprobarse el estatuto, no teniendo base este Tribunal para tomar conocimiento judicial del efecto de la terminación de los contratos de distribución en la economía de Puerto Rico o en la sociedad puertorriqueña.

  24. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PODER PARA REGLAMENTARLO--CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN-- Si es constitucional la aplicación prospectiva de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 que reglamenta los contratos de distribución en Puerto Rico, quaere.

  25. DERECHO CONSTITUCIONAL--PODER DE REGLAMENTACIÓN--NATURALEZA Y ALCANCE-- La Asamblea Legislativa tiene amplios poderes para reglamentar prácticas que considere perjudiciales al sistema de mercadeo, salvo que al hacerlo, infrinja una disposición específica de la Constitución de Puerto Rico.

  26. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--ESPIRITU Y LETRA DE LA LEY-- En ausencia de ambigüedad en la letra de una ley y no existiendo dudas sobre la intención legislativa al aprobarse la misma, el ampliar por interpretación judicial una definición en el estatuto equivale a subvertir el verdadero sentido y propósito del mismo.

  27. PALABRAS Y FRASES-- Buena Fe; Justa Causa.-- Las diferencias entre el concepto buena fe del Automobile Dealer's Day in Court Act y el concepto justa causa en la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, se explican en la opinión.

  28. DERECHO CONSTITUCIONAL--LEYES RETROACTIVAS Y-- Ex Post Facto --EFECTO DE LA RETROACTIVIDAD EN LAS OBLIGACIONES-- Viola la garantía constitucional contra el menoscabo de las obligaciones contractuales--y por lo tanto es inconstitucional--la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964 a contratos de distribución de productos existentes a la fecha de su vigencia.

    Brown,...

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