Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1973 - 101 D.P.R. 429

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 429
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1973

101 D.P.R. 429 (1973) PUEBLO V. ADORNO QUIÑONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

GERARDO ADORNO QUINONES, acusado y apelante

Núm. CR-73-28

101 D.P.R. 429

17 de mayo de 1973

SENTENCIA de Augusto Palmer, J. (Bayamón) condenando al acusado por un delito de Escalamiento en Primer Grado. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--VOZ DEL ACUSADO--La voz, su tono y estilo, como el cuerpo de una persona, son características físicas de identificación excluidas del precepto constitucional que prohibe la autoincriminación.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Y LEGISLACIÓN DE CLASES--PRIVILEGIO CONTRA LA AUTOINCRIMINACIÓN-- Un acusado no está protegido por el privilegio contra la autoincriminación cuando se le compele a someterse a toma de huellas digitales, fotografías o medidas; escribir o hablar a los fines de ser identificado; presentarse al tribunal, ponerse de pie, adoptar determinada posición, andar o hacer un gesto particular.

  3. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--MATERIALIDAD Y COMPETENCIA--PRUEBA QUE TIENDE A INCRIMINAR AL ACUSADO--COMPELERLO A SOMETERSE A EXAMEN FISICO-- No es admisible en evidencia las comunicaciones o testimonio de un sospechoso o acusado por razón de que viola el privilegio contra la autoincriminación, mas dicho privilegio constitucional no protege la evidencia real o física derivada de la persona del sospechoso o acusado.

  4. ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES-- IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS-- El obligar a un sospechoso de robar en un banco a repetir en una línea de identificación ( line-up) las palabras que alegadamente había pronunciado en dicho banco el ladrón, no infringe el precepto relativo a autoincriminación.

  5. ID.--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL-- IDENTIFICACION DEL ACUSADO O SOSPECHOSO-- Es admisible en evidencia el testimonio de un alguacil sobre un experimento realizado por el fiscal en privado y por él presenciado de comparación de timbres de voces entre la del acusado y las de otras personas mediante el cual una acusada no vidente identificó por su voz al acusado, cuando dicho testimonio fue ofrecido para corroborar una previa identificación hecha por dicha acusada--no como un sustituto en ausencia de identificación original--el acusado estuvo debidamente asistido de abogado durante el experimento de...

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