Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Noviembre de 1973 - 101 D.P.R. 796

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 796
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1973

101 D.P.R. 796 (1973) RABELL MARTÍNEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NARCISO RABELL MARTINEZ, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. MIGUEL MONTALVO, JUEZ, demandado

Núm. O-72-119

101 D.P.R. 796

1 de noviembre de 1973

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Miguel A. Montalvo, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción para desestimar ciertas acusaciones. Se anula el auto expedido y se devuelve el caso al tribunal de instancia para que se continúen los procedimientos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIÓNES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--MOCIÓNES--MOCIÓN PARA DESESTIMAR--FUNDAMENTOS-- DEMORA-- No constituye un término jurisdiccional el período de 60 días establecido en la Regla 64(n) (2) de las de Procedimiento Criminal--el derecho de un acusado a que se presente acusación contra él dentro de los 60 días de su arresto a no ser que se demuestre justa causa para la demora--sino que constituye una garantía del derecho a juicio rápido que el acusado puede renunciar expresa o implícitamente. (Ferrer v. Corte, 60:624, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Procede declarar sin lugar una moción para desestimar una acusación fundamentada en las disposiciones de la Regla 64(n)

    (2) de las de Procedimiento Criminal cuando la misma se hizo verbalmente, el mismo día del juicio y cerca de dos años y medio después del acto de lectura de la acusación, máxime cuando el récord revela hasta la saciedad que el acusado renunció expresa e implícitamente su derecho a un juicio rápido, y las múltiples suspensiones que provocó el acusado--tanto para la celebración de la vista preliminar como para la vista del juicio--constituyen justa causa para la demora habida.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- No puede prosperar una moción para desestimar una acusación fundamentada en que un tribunal carece de jurisdicción porque en la determinación de causa probable no se pasó prueba sobre todos los elementos del delito cuando la misma es tardía por haberse formulado verbalmente el mismo día del juicio, máxime cuando el acusado no presentó prueba para destruir la presunción legal de corrección de la determinación de causa probable del juez instructor, probando que existían errores fundamentales al hacer dicha determinación.

    Graciany Miranda Marchand y José B.

    Díaz Asencio, abogados del peticionario.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Ruth Tentori de...

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