Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Abril de 1973 - 101 D.P.R. 270

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 270
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1973

101 D.P.R. 270 (1973) B. FORTALEZA CORPORATION V. BOUZA ALONSO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

B.

FORTALEZA CORPORATION, demandante y recurrente

vs.

ANTONIO BOUZA ALONSO, demandado y recurrido.

Núm. R-71-119

101 D.P.R. 270

5 de abril de 1973

SENTENCIA de Héctor A. Colón Cruz, J. (San Juan) declarando con lugar una Moción de Desestimación de una demanda de desahucio por incumplimiento de contrato. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos.

  1. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS--EXENCIONES-- Las exenciones de control establecido por la Ley de Alquileres Razonables a las unidades de alquiler señaladas en el Art. 4 de dicho estatuto, operan de pleno derecho.

  2. ID.--ID.--PROPIEDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA REGLAMENTACIÓN--LOCALES DE NEGOCIO-- Carece de facultad el Director de la Administración de Servicios al Consumidor para rebajar un canon pactado de $400.00 mensuales por el arrendamiento de la totalidad de un local comercial, cuando dicho funcionario, sin facultad para ello, determina que lo arrendado fueron dos locales separados en el mismo inmueble por los cuales el arrendador pagaba $350.00 por el primero y $50.00 por el segundo.

  3. DESAHUCIO--EN GENERAL--ACCIÓN DE DESAHUCIO EN GENERAL-- REQUISITOS PREVIOS--NOTIFICACIÓN A LA AGENCIA ADMINISTRATIVA-- Comete error un tribunal al declararse sin jurisdicción para entender en una acción de desahucio presentada por el arrendador de un inmueble por estar el mismo controlado por la Administración de Servicios al Consumidor, cuando legalmente dicha Administración no tiene jurisdicción para controlar dicho inmueble bajo las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables.

    Manuel Tirado Viera, José Roberto Lugo y Jorge Busigó

    Cifre, abogados de la recurrente.

    Juan T. Peñagarícano, Jr., abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    B.

    Fortaleza Corporation, una corporación doméstica, es dueña de un edificio de dos plantas ubicado en la Calle Fortaleza, Núm. 107 del viejo San Juan.

    Mediante contrato de arrendamiento, suscrito el día 5 de junio de 1968 por la anterior dueña del mencionado edificio, Sociedad Puertorriqueña de Escritores, representada por el Lic. Ernesto Juan Fonfrías, y el demandado, Sr. Antonio Bouzá

    Alonso, la primera cedió en arrendamiento al segundo para fines comerciales "la totalidad de la parte baja fondo" que comprendía locales interiores, un local lateral izquierdo entrando, y asimismo una covacha a la derecha del zaguán de entrada por un canon de $400.00 mensuales.1

    [P272]

    El inquilino señor Bouzá Alonso, solicitó de la Administración de Servicios al Consumidor, una rebaja en los cánones mensuales a lo cual se opuso la dueña, B. Fortaleza Corporation, alegando falta de jurisdicción de dicha agencia por tratarse de una propiedad usada para fines de negocios con una renta de $400.00 mensuales. El 19 de enero de 1971 la Administración de Servicios al Consumidor resolvió que tenía jurisdicción toda vez que se trataba de dos locales distintos uno con renta de $350.00 y otro con renta de $50.00. Solicitada la reconsideración a la Administración ésta la declaró sin lugar el 22 de junio de 1971.

    A partir de febrero...

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