Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1973 - 101 D.P.R. 056

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 056
Fecha de Resolución22 de Enero de 1973

101 D.P.R. 056 (1973) RIVERA RIVERA V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON A. RIVERA RIVERA, ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, demandada;

ROBERTO LOZANO LAUTIER, lesionado

Núm. O-71-190

101 D.P.R. 56

22 de enero de 1973

RECURSO DE REVISIÓN contra una RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Revocada, y se le ordena a dicha Comisión que dicte otra confirmando la Resolución del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--PERSONAS INCLUIDAS--EN GENERAL-- EN GENERAL-- En esta jurisdicción, el Fondo del Seguro del Estado no es un asegurador absoluto de la salud o de la vida de los obreros por toda clase de accidentes que puedan éstos sufrir.

  2. ID.--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--NATURALEZA E INDOLE DEL DAÑO FISICO--EN GENERAL--QUE SON ACCIDENTES--EN GENERAL-- Un accidente es compensable bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo cuando ( a) provenga de cualquier acto o función del obrero; ( b) sea inherente al trabajo o empleo del obrero; y, ( c)

    ocurra en el curso de éste.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ACCIDENTES NO COMPENSABLES-- No son compensables bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo aquellos accidentes sufridos por obreros y empleados mientras trabajan en sus domicilios.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- No es compensable un accidente acaecido a un empleado a comisión de Bache & Company--firma de corredores de valores en la Bolsa de Nueva York, con oficinas locales en Hato Rey--por lesiones sufridas en su muñeca izquierda al resbalar en un charco de agua del baño de su residencia y caerse al piso, luego de terminar de hablar por teléfono con un cliente y dirigirse al servicio sanitario, máxime cuando la caída sufrida por dicho empleado en el baño de su hogar, no era un riesgo peculiar de su trabajo como vendedor de valores.

    Leoncio Carrasquillo Suárez, Manuel Candelario Muñiz, Milagros Muñiz Bou y Miguel A. Guzmán Soto, abogados del recurrente.

    Fiddler, González & Rodríguez y Luis C.

    Morera, abogados de la interventora Bache & Co., Pan American, Inc.

    El abogado del lesionado no compareció.

    PER CURIAM

    El Administrador del Fondo del Seguro del Estado le negó compensación al Sr.

    Roberto Lozano Lautier, un empleado a comisión de Bache & Co., firma de corredores de valores en la Bolsa de Nueva...

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