Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1973 - 101 D.P.R. 302
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 101 D.P.R. 302 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1973 |
101 D.P.R. 302 (1973) MUNDO HANCE V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANTONIO MUNDO HANCE, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HONORABLE J. RIVERA BARRERAS, JUEZ, demandado
Núm. O-72-319
101 D.P.R. 302
30 de abril de 1973
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de José Rivera Barreras, J. (San Juan) confirmando una Resolución Administrativa de la Comisión de la Policía. Confirmada.
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DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--CONCLUSIONES DE HECHOS--NECESIDAD DE HACERLAS Y OBJETO O PROPÓSITOS DE ELLAS-- Un organismo administrativo debe, al resolver un caso ante su consideración, exponer las determinaciones de hecho en que descansa su decisión administrativa.
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FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--NOMBRAMIENTO, REQUISITOS Y TÉRMINO DEL CARGO--RENUNCIA, SUSPENSIÓN O REMOCION--DESTITUCION O REMOCION--
Una absolución en un proceso criminal no impide, como regla general, que se destituya a un funcionario o empleado público en un proceso administrativo basado en los mismos hechos que motivaron la acusación criminal.
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PODER EJECUTIVO--POLICIA ESTATAL--JEFE Y OFICIALES--EXPULSION PERMANENTE-- No constituye un castigo arbitrario, irrazonable, cruel e inusitado prohibido por la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, el expulsar permanentemente del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico a un oficial por haber indebidamente usado un arma de fuego, haber atropellado o actuado en contra de los derechos ciudadanos de un individuo y haber observado una conducta inmoral o desordenada en detrimento de la moral del Cuerpo.
Santos P. Amadeo y José E.
Amadeo, abogados del peticionario.
J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Magda E. Haidar de Martí, Procuradora General Auxiliar, abogados del demandado.
PER CURIAM El peticionario, un teniente de la Policía de Puerto Rico, fue expulsado permanentemente del Cuerpo el 13 de julio de 1968 por el entonces Superintendente Salvador Rodríguez Aponte. Se le imputaron varias infracciones a las Reglas 4, 17, 22 y 24 del entonces vigente Reglamento de la Policía que se refieren al uso indebido de armas de fuego, al [P303] atropello o actuación en contra de los derechos ciudadanos del individuo y a la observancia de conducta inmoral o desordenada en detrimento de la moral del Cuerpo. 25 R.&R.P.R. sec.
221d--16.
[1] El peticionario apeló ante la Comisión de la Policía. Este organismo, previa celebración de una vista, sostuvo la resolución de expulsión dictaminada por el Superintendente. Aunque la prueba fue conflictiva, hemos comprobado que el récord sostiene el resumen de los hechos que, a grandes...
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