Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1973 - 101 D.P.R. 759

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 759
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1973

101 D.P.R. 759 (1973) CHICO RAMOS V. EDITORIAL PONCE, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELIX CHICO RAMOS ET AL., demandante y recurrido

vs.

EDITORIAL PONCE, INC., PERIODICO EL DIA y LUIS A. FERRE, demandados y recurrentes;

THE ASSOCIATED PRESS (PRENSA ASOCIADA), tercera demandada y recurrida

Núm. R-71-166

101 D.P.R. 759

29 de octubre de 1973

SENTENCIA de José

Orlando Grau, J. (Humacao), declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios por libelo y desestimando una demanda de tercero incoada por la parte recurrente. Confirmada en cuanto declaró con lugar dicha demanda, y se revoca aquella parte de la misma que desestimó la demanda de tercero instada por la parte recurrente y, en su lugar, se dicta sentencia declarando con lugar dicha demanda de tercero y se condena a la tercera demandada Prensa Asociada a satisfacer a la parte recurrente el importe total que ésta venga obligada a satisfacer a los demandantes, más las costas del proceso y la suma de $500 por concepto de honorarios de abogado de la parte recurrente.

  1. LIBELO Y CALUMNIA--PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- Nuestra Ley de Libelo y Calumnia de 1902 proviene del derecho común.

  2. ID.--ID.--MALICIA-- A los efectos de una acción de daños y perjuicios por libelo, es esencial que la difamación imputada sea maliciosa.

  3. ID.--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES--MALICIA-- A los fines de una acción de daños y perjuicios por libelo, la ley presume que hay malicia en cualquier comunicación o escrito infamatorio o calumnioso dirigido a otra persona que no sea un pariente dentro del tercer grado, o a una persona a quien el tutor tenga bajo tutela, o cuando dicha comunicación se cruce entre personas que tengan negocios en sociedad u otra asociación semejante.

  4. ID.--PALABRAS Y ACTOS Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS-- PALABRAS QUE IMPUTAN LA COMISIÓN DE DELITOS--EN GENERAL-- Una imputación pública hecha a una persona de que ha cometido delito penable es infamatoria por su propia naturaleza y la ley presume--a menos que caiga dentro de la excepción mencionada en la Sec. 5 de la Ley de Libelo y Calumnia de 1902--que la publicación se hizo con malicia, o sea que constituye libelo.

  5. ID.--COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS Y MALICIA EN LAS MISMAS-- PRIVILEGIOS RESTRINGIDOS--RELACIÓN O EXPOSICIÓN DE ACTOS JUDICIALES, LEGISLATIVOS O DE CUALQUIER OTRO CARACTER OFICIAL-- No se presumirá maliciosa la publicación hecha en un informe justo y verdadero de un procedimiento judicial, legislativo u otro procedimiento cualquiera, o de algo dicho en el curso de dichos procedimientos, debiendo el demandante en una acción de daños y perjuicios por libelo, establecer la malicia en la publicación con evidencia independiente de la publicación misma.

  6. ID.--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES--MALICIA-- No es nula ni inconstitucional la presunción de malicia de una publicación establecida por la Sec. 5 de la Ley de Libelo y Calumnia de 1902.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Es la consecuencia de la presunción de malicia establecida por la Sec. 5 de la Ley de Libelo y Calumnia de 1902, el eliminar la malicia expresa o real como elementos de libelo y calumnia, excepto en las situaciones señaladas en la Sec.

    4 y las también señaladas por excepción en la Sec. 5.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Constituye una regla de derecho substantivo--la que ha de aplicarse como cualquier otra regla de derecho--la presunción de malicia de una publicación según se establece, por la Sec. 5 de la Ley de Libelo y Calumnia de 1902.

  9. ID.--COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS Y MALICIA EN LAS MISMAS-- DISCUSION DE CUESTIONES DE INTERÉS GENERAL Y PÚBLICO--EN GENERAL-- Establecido que un comentario o publicación hecha por un periódico o medio noticioso se relacionaba con un evento o tema de interés público o general, dicho periódico o medio noticioso goza de un "privilegio restringido" que lo releva de responsabilidad en una acción de daños y perjuicios por libelo, siempre y cuando el comentario o publicación no se haya hecho con malicia expresa ( actual malice), o sea, con conocimiento o grave menosprecio de su falsedad ( with knowing or reckless falsity).

  10. ID.--ID.--PUBLICACION Y DISCUSION DE NOTICIAS-- Establecido que un evento informado por un periódico no es de interés general, dicho periódico no puede reclamar privilegio alguno que lo proteja y la publicación tal como fue hecha haría responsable al períodico bajo la Ley de Libelo y Calumnia de 1902.

  11. ID.--ID.--DISCUSION DE CUESTIONES DE INTERÉS GENERAL Y PÚBLICO--EN GENERAL--

    Eventos o temas de "interés público"--a los efectos de eximir de responsabilidad en una acción de libelo a un periódico, publicista y a los medios noticiosos bajo la doctrina establecida en New York Times v. Sullivan

    376 U.S. 254--así como aquellos que no son de "interés público", se relacionan en la opinión.

  12. ID.--ID.--PUBLICACION--BUENA FE-- La buena fe del que pública un libelo no lo releva de la responsabilidad legal por la publicación.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Un periódico no puede rechazar su responsabilidad por la publicación de una información difamatoria o libelosa, alegando como defensa dentro del correspondiente pleito de libelo que la misma ha sido copiada de otra publicación, o que fue suministrada por una agencia noticiosa.

  14. ID.--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES--MALICIA-- Un demandante en una acción en daños por libelo no tiene que probar malicia real o expresa por parte del periódico demandado al éste publicar una información difamatoria sobre su persona, cuando dicho demandado no goza de la protección de ninguno de los privilegios enumerados por nuestra Ley de Libelo y Calumnia, ni del privilegio restringido reconocido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Bajo estas circunstancias, opera la presunción de malicia establecida en la Sec. 5 de dicho estatuto.

  15. CONTRATOS--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--TERMINOS DE LOS CONTRATOS Y ESTIPULACIONES EN LOS MISMOS--CLAUSULAS DEL CONTRATO--EXONERACION DE RESPONSABILIDAD FUTURA-- Al interpretar un contrato, una cláusula de exoneración o relevo de responsabilidad a priori no es favorecida por los tribunales.

  16. DAÑOS Y PERJUICIOS--EXONERACION--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN-- Convenios sobre exoneración de responsabilidad futura por actos de negligencia deben interpretarse estrictamente en contra de aquél que descansa en ellos para librarse de responsabilidad y, si posible, su interpretación debe ser contraria a la exoneración. ( Cabrera v. Doval

    76:777, seguido.)

  17. ID.--ID.--REQUISITOS--NATURALEZA Y REQUISITOS DEL CONVENIO-- El lenguaje usado en un documento exonerando a una parte de las consecuencias de su propia negligencia debe ser explícito, bien haciéndose referencia expresa a la negligencia, o bien indicando tal intención en términos inequívocos. ( Cabrera

    v. Doval 76:777, seguido.)

  18. CONTRATOS--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--TERMINOS DE LOS CONTRATOS Y ESTIPULACIONES EN LOS MISMOS--CLAUSULAS DEL CONTRATO--EXONERACION DE RESPONSABILIDAD FUTURA-- En la determinación de la validez de una cláusula de relevo de responsabilidad futura en un contrato, es factor determinante la fuerza en la negociación de cada uno de los contratantes.

  19. DAÑOS Y PERJUICIOS--EXONERACION--REQUISITOS--IMPUGNACIÓN DE LA VALIDEZ-- Es nula una cláusula de relevo o exoneración de responsabilidad futura por negligencia de uno de los contratantes, cuando ambas partes en el contrato no se encuentran en igualdad de condiciones y de fuerza, de manera que una parte se encuentra obligada a aceptar el relevo de responsabilidad por negligencia de la otra parte.

  20. LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS-- PERSONAS RESPONSABLES-- Tanto la agencia de noticias que origina una información libelosa como el periódico que repite tal información, responden a la persona agraviada, irrespectivamente de su buena fe al publicar dicha información.

  21. DAÑOS Y PERJUICIOS--EXONERACION--REQUISITOS--IMPUGNACIÓN DE LA VALIDEZ-- No tiene valor alguno una cláusula de exoneración en un contrato de servicios para suministrar información y noticias a un periódico local, por virtud de la cual dicho periódico relevó a Prensa Asociada de responsabilidad futura por negligencia, de publicar dicho periódico una noticia falsa y libelosa suplida por dicha agencia de noticias.

  22. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES-- ALEGACIONES EN CUANTO A TERCERAS PARTES--TERCERO TRAIDO COMO PARTE-- Una empresa editora de un periódico local tiene derecho--dentro de una demanda de daños y perjuicios por libelo en que es parte demandada--a incoar una demanda de tercero contra una agencia de noticias para que esta última le indemnice por los daños causados al demandante--importe de la sentencia, etc. que viniera obligado a satisfacer al demandante--como consecuencia de haber la agencia de noticias suplido una noticia falsa para su publicación.

  23. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS--REDUCCIÓN DE COMPENSACIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO-- En ausencia de la transcripción de evidencia--lo que imposibilita a este Tribunal de hacer su propia evaluación y determinación independiente--este Tribunal no intervendrá en un caso en revisión para reducir la compensación por daños determinada por el tribunal de instancia, la cual se alega es exageradamente alta.

    Rieckehoff, Calderón, Vargas & Arroyo y Parra, Del Valle & Frau, abogados de los recurrentes.

    Faustino R. Aponte y Guillermo Bird Martínez,

    abogados de los recurridos.

    Fiddler, González & Rodríguez, Julio M. Rodríguez y Salvador Antonetti Zequeira, abogados de la tercera demandada recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ

    Se trata de una acción de daños y perjuicios por culpa y negligencia basada en la publicación libelosa de un suelto que apareció en las páginas interiores del periódico "El Día", propiedad...

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