Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1973 - 101 D.P.R. 327

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 327
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1973

101 D.P.R. 327 (1973) CASIANO NAZARIO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERMIN C. CASIANO NAZARIO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON. EDNA ABRUNA RODRIGUEZ, JUEZ, demandado;

PROVIDENCIA MORALES RODRIGUEZ, interventora

Núm. O-71-207

101 D.P.R. 327

4 de mayo de 1973

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción solicitando se deje sin efecto parcialmente una sentencia de divorcio. Revocada parcialmente la sentencia de divorcio.

  1. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--ALIMENTOS PERMANENTES--DERECHO A LOS MISMOS-- Como cuestión de ley, una mujer divorciada no tiene derecho per se a recibir alimentos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.-- Tiene derecho a recibir alimentos una mujer divorciada cuando: (a) emerge como cónyuge inocente del pleito de divorcio; (b) demuestra que no cuenta con medios suficientes para vivir; y, (c) establece que su ex-marido cuenta con ingresos o rentas o sueldos o bienes suficientes para ayudarla.

  3. ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS PARA OBTENERLOS-- Una mujer divorciada, cónyuge inocente del pleito de divorcio, tiene derecho a reclamar alimentos a su ex-marido--dentro de las circunstancias señaladas en el Art. 109 del Código Civil de Puerto Rico--mediante la correspondiente petición en la demanda de divorcio, o por moción en el pleito de divorcio o mediante acción separada.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.-- Un tribunal tiene discreción para considerar la concesión de alimentos a una mujer divorciada, cónyuge inocente, y luego establecer la cuantía de los mismos.

  5. ID.--ID.--ID.--VISTA O AUDIENCIA-- En ausencia del consentimiento del ex-marido a pagarle alimentos a su ex-esposa o de una estipulación entre dichas partes a ese efecto, un tribunal no puede condenar al primero a pasarle alimentos a la segunda sin oirlo o darle la oportunidad de ser oído.

Angel L. Tapia Flores, abogado del peticionario.

Carlos A. Todd y Octavio Jiménez, abogados de las interventoras.

PER CURIAM

Providencia Morales demandó a su marido Fermín Casiano en acción de divorcio por la causal de trato cruel. El demandado se allanó a la demanda y el tribunal de instancia la declaró con lugar. Mediante este recurso el demandado impugna la imposición que motu proprio le hizo el tribunal de pagarle $35.00 semanales a la demandante por concepto de alimentos. Señala que ni por vía de las...

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