Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1973 - 101 D.P.R. 830

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 830
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1973

101 D.P.R. 830 (1973) A. MARTÍNEZ & CO. V. LONG CONSTRUCTION CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.

MARTINEZ & CO., demandante y recurrente

vs.

LONG CONSTRUCTION CO. y LEONARD D. LONG, demandados y recurridos

Núm. R-72-155

101 D.P.R. 830

3 de diciembre de 1973

SENTENCIA SUMARIA de Domingo Raffucci, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero. Confirmada.

1.

PALABRAS Y FRASES-- Accord and Satisfaction.--La doctrina de acuerdo y pago (accord and satisfaction), norma de derecho común--usada para la terminación en corto plazo de diferencias, incertidumbres y mutuas reclamaciones que surjen el la interpretación de un contrato--tiene vigencia en esta jurisdicción.

2.

ID-- Contrato de Transacción.--Un contrato de transacción--el cual requiere una cuestión anterior que le dé vida, ya sea judicial o extrajudicial--no sólo puede usarse para poner término a un pleito ya comenzado, sino para evitar la provocación de una cuestión judicial.

3.

ID-- Transacción al Instante.--La doctrina de accord and satisfaction

--por su viabilidad, su liberación de requisitos formales y la prontitud de su acción suplantando la contienda y la incertidumbre por la concurrencia de opuestas pretensiones--puede denominarse la transacción al instante.

4.

ACEPTACIÓN Y FINIQUITO--( Accord and Satisfaction)-- EFECTO-- Remitido por un deudor a su acreedor un cheque con anotación indicativa de que se ofrece en pago total o transacción de una reclamación disputada o sin liquidar para saldar un contrato--extremos que se aclararon al acreedor mediante un detallado endoso al dorso del cheque--éste último no puede evadir el dilema de devolver el cheque o retenerlo en pago total de su acreencia, con simplemente borrar, suprimir o tachar las palabras que expresa dicho concepto de endoso, y de aceptar y cambiar el cheque dicho deudor--en ausencia de opresión o indebida ventaja de parte del deudor, situación que no se da en el caso de autos--el acreedor acepta el dinero con claro entendimiento de que representa una propuesta para la extinción de la obligación, no pudiendo desvirtuar el acuerdo de pago, fraseando a su gusto el recibo o el endoso en el cheque.

5.

CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--EN GENERAL-- Son accesorios, consensuales, bilaterales y onerosos tanto el contrato de acuerdo y pago ( accord and satisfaction)--modo de extinguir una obligación--como su paralelo de mayor solemnidad, el contrato de transacción.

Gustavo Adolfo...

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