Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1973 - 101 D.P.R. 416
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 101 D.P.R. 416 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 1973 |
101 D.P.R. 416 (1973) ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CASAS VERANIEGAS DE LA PARGUERA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CASAS VERANIEGAS DE LA PARGUERA, peticionaria
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON. TELESFORO ROSA RESTO, JUEZ, demandado;
COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE PUERTO RICO, interventora
Núm. O-72-75
101 D.P.R. 416
15 de mayo de 1973
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Telesforo Rosa Resto, J. (San Juan) declarando sin lugar una Moción para declarar nula cierta RESOLUCIÓN Y ORDEN de la Comisión de Servicio Público. Anuladas ambas resoluciones, y se devuelven los autos a la Comisión de Servicio Público con instrucciones.
1.
DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO O CARGA DE LA PRUEBA--PRESUNCIÓN DE REGULARIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-- No puede apoyarse la presunción de regularidad de un procedimiento administrativo en meras expresiones en un acuerdo de una agencia administrativa al efecto de que sus miembros habían "examinado" y "ponderado detenidamente todo el récord de éstos procedimientos", cuando se establece que en cuanto a la prueba oral recibida es evidente que no lo fue.
2.
DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-- Bajo la garantía constitucional del Debido Procedimiento, un funcionario o empleado administrativo que oye la prueba en un caso no tiene necesariamente que decidir el mismo.
3.
SERVICIO PÚBLICO--COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO--PODERES Y FUNCIONES EN GENERAL-- La Comisión de Servicio Público tiene autoridad para designar examinadores con autoridad para recibir evidencia, reglamentar el curso de una audiencia en un caso y recomendar decisiones.
4.
ID.--ID.--PROCEDIMIENTOS--RESOLUCIONES U ORDENES DE LA COMISIÓN--VALIDEZ O NULIDAD-- No es válida una decisión administrativa de la Comisión de Servicio Público en un caso cuando no surge afirmativamente del récord administrativo que en el procedimiento adjudicativo del mismo los Comisionados que participaron en la decisión conocían la evidencia que había desfilado en el caso ante los examinadores designados por dicha Comisión.
5.
DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--CONCLUSIONES DE HECHO--NECESIDAD DE HACERLAS Y OBJETOS O PROPÓSITOS DE ELLAS-- Constituye un defecto fatal que vicia el procedimiento adjudicativo en el trámite administrativo de un caso, la ausencia de una transcripción de lo que ocurrió durante tres días de audiencias, el no aparecer en el récord administrativo informe o recomendación alguna de los examinadores que recibieron la prueba en el caso, ni en qué forma los funcionarios con autoridad para participar en la decisión del caso se familiarizaron con la evidencia oral recibida durante los tres días de audiencia.
Carlos E. Colón, Charles R. Cuprill y Alberto Colón Bermúdez, abogados de los peticionarios.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Auxiliar, abogados de la interventora.
Con fecha 24 de noviembre de 1969 la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico emitió órdenes dirigidas a los dueños y poseedores de casetas...
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