Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 1973 - 101 D.P.R. 720
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 101 D.P.R. 720 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 1973 |
101 D.P.R. 720 (1973) ARECIBO BUILDING CORPORATION V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ARECIBO BUILDING CORPORATION, peticionaria
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN,
HON.
ROBERTO SCHMIDT MONGE, JUEZ, demandado;
CLUBMAN, INC., interventora
Núm. O-73-25
101 D.P.R. 720
19 de octubre de 1973
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Roberto Schmidt Monge, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de la peticionaria solicitando del Tribunal dictase una sentencia por las alegaciones a su favor. Revocada, y se declara que la interventora viene obligada a satisfacer a la peticionaria los cánones de arrendamiento vencidos y los que subsiguientemente venzan, sin derecho a rebaja, disminución o compensación, y se devuelve el caso a la sala de instancia para que continúen los procedimientos en cuanto a la reconvención entablada por la interventora, como acción separada e independiente de la que en el presente recurso se resuelve.
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SENTENCIAS DECLARATORIAS--MATERIAS OBJETO DE REMEDIOS DECLARATORIOS--CONTRATOS ESCRITOS Y OTROS DOCUMENTOS--CONTRATOS ESPECIFICOS--CONTRATO DE ARRENDAMIENTO--
Es susceptible de ser considerada, dilucidada y adjudicada por un tribunal mediante decreto declaratorio el alcance de una cláusula en un contrato de arrendamiento de un inmueble sobre el pago de los cánones de arrendamiento, sin que la disponibilidad de otros remedios como el desahucio y el cobro de dinero sean obstáculos para ello.
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OBLIGACIONES--COMPENSACIÓN--EN GENERAL-- El derecho a compensación es renunciable.
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SENTENCIAS DECLARATORIAS--MATERIAS OBJETO DE REMEDIOS DECLARATORIOS--CONTRATOS ESCRITOS Y OTROS DOCUMENTOS--CONTRATOS ESPECIFICOS--CONTRATO DE ARRENDAMIENTO--
Renunciado anticipadamente por una arrendataria--en el correspondiente contrato de arrendamiento de un inmueble--su derecho a levantar la teoría de compensación en cuanto se refiere al pago del canon de arrendamiento pactado--la renta no estará sujeta a "rebaja, disminución o compensación" por la arrendataria--ésta no puede oponer el derecho de compensación para derrotar un recurso de sentencia declaratoria interpuesto por la arrendadora solicitando una determinación al efecto de que dicha arrendataria "tiene la obligación de pagar rentas" y el arrendatario tiene derecho a recibirlas.
Pieras & Torruellas y Juan F.
Esteves, abogados de la peticionaria.
Canales & Ferrer y Angel L. Calero, abogados de la interventora.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ
Arecibo Building Corporation, mediante contrato escrito, cedió en arrendamiento a Clubman, Inc., un local de 3,000 pies cuadrados en un centro comercial localizado en Arecibo, por un término de veinte años y canon mínimo garantizado de $11,250.00 anuales, pagadero mensualmente en doce plazos iguales el día primero de cada mes. El contrato contiene una [P722] cláusula al efecto de que la renta no estará sujeta a rebaja ( deduction), disminución ( abatement) o compensación ( setoff) por la arrendataria.1
Alegando que la arrendataria tomó posesión del local, comenzó a operarlo y continúa ocupándolo por más de un año sin pagar los cánones de arrendamiento, según fue estipulado en el contrato, la arrendadora Arecibo Building Corp. instó un recurso de sentencia declaratoria ante el Tribunal Superior contra la arrendataria Clubman, Inc., solicitando se declarase válido el contrato, copia del cual acompañó, y una determinación al efecto de que la demandada "...tiene la obligación de pagar rentas" y la demandante tiene el derecho a recibirlas. La demanda fue radicada el 23 de agosto de 1972. En su contestación, Clubman, Inc., alegó que había pagado las mensualidades correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1971. En cuanto a las rentas correspondientes a los meses subsiguientes (octubre de 1971 a octubre de 1972), alegó Clubman haberlos retenido "...debido a una disputa que surgió entre las partes a los efectos de que la demandante se ha negado a concederle un crédito a la demandada de más de $17,000.00 y lo cual ésta venía obligada a concederle de acuerdo con el convenio."
En relación con el derecho al referido crédito de más de $17,000.00, Clubman reconvencionó por esta suma alegando que el mismo surgía de un acuerdo verbal con la demandante llevado a cabo con posterioridad al otorgamiento del contrato [P723]
escrito de arrendamiento, mediante el cual Clubman se comprometía a realizar, y realizó, ciertos trabajos e instalar ciertas facilidades físicas en el...
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