Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1974 - 102 D.P.R. 071

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 071
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1974

102 D.P.R. 071 (1974) SANTIAGO MELÉNDEZ V. GASPAR RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIGUEL SANTIAGO MELENDEZ y OTROS, demandantes y apelantes

vs.

JUAN GASPAR RODRIGUEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, demandado y apelado

Núm. O-73-393

102 D.P.R. 71

11 de marzo de 1974

SENTENCIA de Gerardo Carreira Más, J. (San Juan) denegando la expedición de un auto de hábeas corpus. Confirmada.

  1. HABEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--REMEDIO EN GENERAL--NATURALEZA--EN GENERAL--Es el propósito del recurso de hábeas corpus proveer un remedio sumario por el cual la autoridad judicial pueda determinar si es legal la encarcelación o privación de la libertad de una persona.

  2. ID.--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIO--APELACIÓN-- DESESTIMACIÓN--FALTA DE FINALIDAD PRÁCTICA--El auto de hábeas corpus, como cualquier otro recurso judicial, no debe utilizarse para llevar a cabo ejercicios académicos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No procede expedir un auto de hábeas corpus para lograr determinaciones judiciales que no han de afectar la detención o custodia del peticionario.

  4. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS--Si éste Tribunal ha de adoptar las decisiones de los casos federales que surjan bajo la ley federal de hábeas corpus (28 U.S.C. sec. 2241 y ss.), quaere.

  5. ID.--ID.--PRISION DE HECHO--ACUSADO BAJO SU PROPIA CUSTODIA--Un acusado en libertad bajo su propia custodia--quien no está sometido a limitaciones reales y onerosas a su libertad--no tiene derecho a un auto de hábeas corpus, máxime cuando dicho acusado tiene a su disposición las Reglas 64(p) y 64(m) de las de Procedimiento Criminal, cuyas Reglas proveen un remedio convencional y eficaz para plantear su alegación de prescripción del delito imputado y para cuestionar la determinación de causa probable, fundamentos de su petición de hábeas corpus.

Santos P. Amadeo, José Enrique Amadeo, Manuel Z. González Hernández, abogados de los apelantes.

Myriam Naveira de Rodón, Procuradora General, Peter Ortiz y Adolfo J. Vilá, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

Se acusó a Miguel Santiago Meléndez, el aquí peticionario, y a otros de actos cometidos, entre septiembre de 1971 y marzo de 1973, en violación del Art. 62 del Código Penal de Puerto [P72] Rico, 33 L.P.R.A. sec. 161. Dicho artículo prohíbe, entre otras cosas, que dos o más personas conspiren para cometer algún acto perjudicial a la moral pública, a la seguridad pública, o encaminado a pervertir u obstruir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR