Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 451
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 102 D.P.R. 451 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 1974 |
102 D.P.R. 451 (1974) FINE ART WALLPAPER V. WOLFF
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FINE ART WALLPAPER, demandante y recurrente
vs.
IVAN WOLFF y la SOC. LEGAL DE GANANCIALES, ETC., demandado y recurrido
Núm. O-74-179
102 D.P.R. 451
13 de septiembre de 1974
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Héctor A. Colón Cruz, J. (San Juan) confirmando una Resolución de Rolando Martínez Ramírez, J. Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, dejando sin efecto una Sentencia dictada a favor del recurrente. Expedido el auto, se revoca la resolución recurrida y en su consecuencia se mantiene en todo vigor y efecto, la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito el 18 de septiembre de 1972.
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CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--MISION JUDICIAL--Es obligación de los jueces de instancia el hacer un esfuerzo razonable de ver los casos y decidirlos.
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JUICIO--SUSPENSIÓN DEL JUICIO--REQUISITOS O CONDICIONES AL ACORDAR LA SUSPENSIÓN--PAGO DE COSTAS--Ante una solicitud injustificada para suspender la vista de un caso, un tribunal debe desalentar dicha práctica mediante la aplicación de sanciones.
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ID.--ID.--SOLICITUD O MOCIÓN INTERESANDO LA SUSPENSIÓN-- REQUISITOS--Presentada una moción de suspensión para la celebración de la vista de un caso, un tribunal, antes de hacer una determinación razonable sobre la misma, debe tomar en consideración y evaluar en conjunto los siguientes factores: ( a )
fecha de radicación del caso--si es de radicación reciente o ha estado pendiente por largo tiempo; ( b ) trámite seguido en el mismo, las suspensiones anteriores y las causas de las mismas; ( c ) objeciones de la parte adversa, especialmente, cómo le afecta la suspensión, los gastos en que ha incurrido para traer ante el tribunal su prueba; y, ( d ) las razones que se aducen para la suspensión solicitada.
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ID.--ID.--EN GENERAL--Suspendida la vista de un caso en su fondo, la mejor práctica a seguir por un tribunal es la de hacer en corte abierta un nuevo señalamiento dentro del término más corto posible, quedando allí mismo notificados los abogados, las partes y sus testigos.
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ID.--EN GENERAL--CURSO DE Y MODO DE CONDUCIR EL JUICIO--EN GENERAL--Un tribunal, como norma general, debe continuar la vista de un caso con la prueba del demandante y dictar sentencia como corresponda cuando el demandado haya dejado de comparecer a un señalamiento sin que aparezca en el récord razones que justifiquen o expliquen tal incomparecencia. De no comparecer el demandante al señalamiento sin aducir razones, debe el tribunal desestimar la demanda.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL--No tiene el carácter de final una sentencia desestimando una demanda por no haber comparecido el demandante a la vista del caso previamente señalado, o una sentencia dictada después de celebrada una vista ex parte en un caso contencioso por razón de la ausencia injustificada del demandado, después de éste haber sido debidamente notificado del señalamiento del caso. Un tribunal tiene facultad para dejarlas sin efecto por causa justificada y bajo las condiciones que considere justas, teniendo en cuenta las nociones a que este Tribunal hizo referencia en Southern Construction Co. v. Tribunal Superior,
87:903, 906.
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ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Al ejercer la discreción conferida por la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, un tribunal debe establecer un balance justo entre el interés de que los pleitos se resuelvan en sus méritos y el interés en evitar congestión en el calendario y demoras innecesarias en el trámite judicial.
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ID.--ID.--ID.--RELEVO--EN GENERAL--Examinadas las circunstancias especiales presentes en el caso de autos--las que se detallan en la opinión--el Tribunal concluye que constituyó un abuso de discreción por...
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